DECRETO SUPREMO N° 265-2014-EF - Autorizan Crédito Suplementario a favor de Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

Fecha de disposición14 Septiembre 2014
Fecha de publicación14 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 14 de setiembre de 2014
532486
2 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, en
adelante RIA, aprobado mediante Resolución Suprema
Nº 004-2000-ED;
Que, tomando en consideración los Informes Técnicos
elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento
Físico Legal se advierte la necesidad de modif‌i car el
artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº
337/INC, respecto a la clasif‌i cación del Monumento
Arqueológico Unión Ñaña, de conformidad con lo
establecido en el literal a) del artículo 2 del RIA, así como
rectif‌i car el error material incurrido en el artículo 12º de
la Resolución Directoral Nacional Nº 509/INC, en relación
a la categorización de las parcelas en emergencia en el
plano del área remanente, conforme a lo dispuesto en el
numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del
Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de
Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General
de la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y
del Director General de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
yDe conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444,
Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación; Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio
de Cultura; Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 005-2013-MC; y el Reglamento de
Investigaciones Arqueológicas, aprobado mediante
Resolución Suprema Nº 004-2000-ED y modificado
por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el artículo 1º de la Resolución
Directoral Nacional Nº 337/INC de fecha 4 de noviembre
de 1997, en el extremo referente a la clasif‌i cación
de la “Zona Arqueológica Unión Ñaña”, debiendo
corresponder la de “Zona Arqueológica Monumental
Unión Ñaña”, de conformidad con lo establecido en el
literal a) del artículo 2 del Reglamento de Investigaciones
Arqueológicas.
Artículo 2º.- Rectificar el error material incurrido
en el artículo 12º de la Resolución Directoral Nacional
Nº 509/INC de fecha 4 de junio de 2002, en relación
a la categorización de las “Parcela B” y “Parcela
C” como Zonas Arqueológicas en Emergencia,
debiendo ser lo correcto “Parcela C” y “Parcela D”,
respectivamente, debiendo corregirse el plano del
área remanente Nº PR 009-CCZAOAHH-2002, así como
la f‌i cha técnica y memoria descriptiva correspondientes,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 201.1 del
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Catastro
y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura
la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema
de Información Nacional de los Bienes de Propiedad
Estatal (SINABIP), de ser el caso, del plano señalado
en el artículo 2º de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Disponer que cualquier proyecto de obra
nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros
o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes
que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona
Arqueológica Monumental Unión Ñaña, deberá contar con
la aprobación previa del órgano competente del Ministerio
de Cultura.
Artículo 5º.- Disponer que la Dirección de
Certif‌i caciones inicie los procedimientos de of‌i cio que
resulten necesarios para analizar la posibilidad de revocar
los Certif‌i cados de Inexistencia de Restos Arqueológicos –
CIRA, emitidos con anterioridad a la presente Resolución,
que se encuentren ubicados dentro del área intangible
que comprende la Zona Arqueológica Monumental Unión
Ñaña.
Artículo 6º.- Remitir copia certif‌i cada de la
presente Resolución a los propietarios, al Organismo
de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI,
Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana y
Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1137196-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario a
favor de Pliegos del Gobierno Nacional y
Gobiernos Regionales en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal
2014
DECRETO SUPREMO
Nº 265-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprueba
los presupuestos institucionales de los Pliegos del Sector
Público;
Que, mediante Ley Nº 30137, se estableció los criterios
de priorización para la atención del pago de sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada a efectos de reducir
costos al Estado;
Que, en la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 30137, para efectos del pago
del monto correspondiente a las sentencias judiciales
evaluadas por la Comisión Multisectorial Evaluadora
de Sentencias Judiciales, creada al amparo de la
Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012, se autoriza al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
para efectuar modif‌i caciones presupuestarias en el nivel
institucional durante el Año Fiscal 2014 y como etapa
inicial del proceso de atención de pago de sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución,
hasta por un monto de CIENTO SESENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 160 000 000,00), para el
pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada
y en ejecución no mayores de CINCUENTA MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000,00), a favor de los pliegos
del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales que
se f‌i nancian con recursos ordinarios;
Que, para cumplir lo expuesto en los considerandos
precedentes, la citada Disposición Complementaria
Transitoria dispone que dentro de un plazo de sesenta
(60) días contados a partir de la vigencia de la citada
Ley Nº 30137, el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, a través del Consejo de Defensa Jurídica
del Estado y el Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección General de Contabilidad Pública,
emiten un informe conjunto que contenga la relación
de pliegos y montos comprendidos bajo los alcances
del considerando precedente, el cual se elabora sobre
la base de la información que los propios pliegos
entregaron en su oportunidad a la Comisión Multisectorial
Evaluadora de Sentencias Judiciales, creada por la
Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29812 y que no incluye las sentencias
judiciales emitidas en el marco del Decreto de Urgencia
Nº 037-94; asimismo, se establece que los recursos se
incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los
Gobiernos Regionales, en la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

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