RESOLUCION SUPREMA N° 061-2011-DE - Autorizan viaje de servidor de CONIDA a Corea, en comisión de servicio

Fecha de publicación19 Febrero 2011
Fecha de disposición19 Febrero 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436489
Que, mediante Acuerdo Nº 089 de fecha 27 de enero de
2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó,
entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de
Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el
expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva
y f‌i cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico
San Antonio Oeste, ubicado en el distrito de Lurigancho,
provincia y departamento de Lima;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social
y de necesidad pública la identif‌i cación, registro, inventario,
declaración, protección, restauración, investigación,
conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural
de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº
28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado
de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la
Nación dentro del ámbito de su competencia;
Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio
de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con
personería jurídica de derecho público. Asimismo, a
través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado
el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el
Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción,
entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura,
cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en
consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer
las competencias, funciones y atribuciones en materia de
patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;
Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala
que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar
la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación
cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural,
lo que incluye la declaración, administración, promoción,
difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de
conformidad con la respectiva política nacional”;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057-
2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la
autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº
016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido
de que la misma comprende la tramitación y resolución
de todos aquellos procedimientos cuya competencia
correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional
de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito
de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad
para resolver recursos administrativos;
Estando a lo visado por el Director de Gestión, el
Director de Arqueología y la Directora de la Of‌i cina de
Asuntos Jurídicos, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296
– Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley
Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura;
fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura;
Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el
Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modif‌i cada
por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación
al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación
se detalla en el siguiente cuadro:
Departamento Lima
Provincia Lima
Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18
arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte
San Antonio Oeste Lurigancho 291776.5399 8672227.9418 291546.5403 8671861.9418
Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de
delimitación, memoria descriptiva y f‌i cha técnica) del siguiente
monumento arqueológico prehispánico, de acuerdo a los
planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan:
Nombre del sitio
arqueológico Nº de Plano en
Datum PSAD56 Nº de Plano en
Datum WGS84 Área
(m2)Perímetro
(m)
San Antonio Oeste P-03 y P-04 P-01 y P-02 667.78 106.67
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del
Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y
en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de
Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio
cultural de la Nación del monumento arqueológico
prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos
señalados en el Artículo 2º de la presente resolución.
Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de
obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios
mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros
que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento
arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural
de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del
órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente
resolución al propietario, COFOPRI, Municipalidad
Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
604349-2
DEFENSA
Autorizan viaje de servidor de CONIDA
a Corea, en comisión de servicio
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 061-2011-DE
Lima, 18 de febrero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Nacional de Investigación y
Desarrollo Aeroespacial - CONIDA y Korean Aerospace
Research Institute - KARI; ambas instituciones públicas
con estatus de Agencias Espaciales, han suscrito un
Memorando de Entendimiento el 19 de noviembre de
2008 con la f‌i nalidad de establecer cooperación técnica y
científ‌i ca en actividades espaciales;
Que, el Memorando de Entendimiento suscrito
establece la celebración de reuniones técnicas
intercaladas en ambos países para def‌i nir las actividades
de cooperación conjuntas, habiéndose efectuado la
primera en el año 2008 durante la visita al Perú de la
delegación coreana para la suscripción del Memorando
de Entendimiento, correspondiendo la próxima reunión
en Corea para lo cual se hace necesario autorizar el
respectivo viaje al exterior en comisión de servicio de un
servidor de la CONIDA;
Que, el objetivo de la comisión de servicio es llevar a cabo
una reunión técnica que permita def‌i nir las actividades de
cooperación entre la CONIDA y KARI teniendo como marco
el Memorando de Entendimiento suscrito, así como realizar
una visita a las instalaciones de KARI que permitan conocer
en detalle sus capacidades tecnológicas especialmente en
el campo de las imágenes de satélite con miras a evaluar
la propuesta de OFFSET que sería planteada por el lado
coreano al Ministerio de Defensa del Perú. Adicionalmente,
servirá para explorar otras líneas de cooperación espacial
con KARI habida cuenta que la CONIDA desarrolla
actividades espaciales en astrofísica, vehículos lanzadores
e instrumentación científ‌i ca; dicha reunión se llevará a cabo
en la ciudad de Daejeon a 167 km de Seúl-Corea el 09 y 10
de marzo de 2011;
Que, los gastos de Pasaje Aéreo que demande el
viaje al exterior en comisión de servicio, cuyo costo
incluye el pago del monto de la Tarifa Unif‌i cada de Uso
de Aeropuerto, serán sufragados con el presupuesto
del Ministerio de Defensa - Comisión Nacional de
Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA y los
gastos de viáticos serán cubiertos por Korean Aerospace
Research Institute - KARI;

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