ACUERDO N° 000089 - Autorizan otorgar en concesión la construcción de planta de tratamiento de aguas residuales en la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de disposición22 Abril 2009
Fecha de publicación22 Abril 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394839
otorgamiento de Licencia de Obra correspondiente
deberán recurrir a la Municipalidad Distrital de Chorrillos,
asimismo el cumplimiento de la Ordenanza Nº 184-MML
y su modif‌i catoria Ord. Nº 1044-MML de la Zona de
Reglamentación Especial de Los Pantanos de Villa.
$UWtFXOR&XDUWR AUTORIZAR a don Adolfo Mauro
Olivera Tumba y doña Eliana Nicolaza Alvarado Anaya
para celebrar Contratos de Venta Garantizada debiendo
garantizar la culminación de las Obras de Habilitación de
acuerdo a la legislación vigente.
$UWtFXOR4XLQWR NOTIFICAR la presente Resolución
a los administrados.
$UWtFXOR6H[WR REMITIR los presentes actuados
administrativos en copia certif‌i cada a la Gerencia de
Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad
Metropolitana de Lima para su conocimiento de acuerdo a
ley.$UWtFXOR6pWLPRDISPONER, que quede como carga
inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de la IX
Zona Registral – Sede Lima la obligación del propietario
de cancelar los déf‌i cits de aportes que serán redimidos en
dinero antes de la Recepción de las Obras.
$UWtFXOR2FWDYR DISPONER, la publicación de la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano a
cargo de los interesados, dentro de los 30 días siguientes
de la fecha de recepción de la misma.
$UWtFXOR1RYHQRENCARGAR a la Sub Gerencia de
Catastro y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de los
artículos precedentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO VALDIVIA ZÚÑIGA
Gerente de Obras y Desarrollo Urbano

MUNICIPALIDAD DE
PACHACÁMAC
Aprueban Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Consejo de
Coordinación Local Distrital - CCLD
25'(1$1=$081,&,3$/
10'3$
Pachacámac, 30 de marzo del 2009
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PACHACAMAC
POR CUANTO:
Visto el Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 30 de
marzo del año en curso, el proyecto de Ordenanza que
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de la
Municipalidad Distrital de Pachacámac.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 197° y 199° de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cada mediante Ley Nº 27680 que
aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre
Descentralización, establecen que las municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal
en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con
la participación de la población y rinden cuenta de su
ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a
ley.Que, los Artículos 17° y 42°, inciso g) de la Ley Nº
que los gobiernos locales están obligados a promover
la participación ciudadana en la formulación, debate y
concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y
en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de
todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de
espacios y mecanismos de consulta, concertación, control,
evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de
competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y
facilitar los referidos mecanismos para la participación de
la comunidad en la gestión municipal.
Que, los Artículos del 102° al 105° de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, establecen la def‌i nición,
composición, instalación y funciones de los Consejos de
Coordinación Local Distrital como órganos consultivos de
coordinación, así como de concertación de las autoridades
municipalidades electas y los representantes de la
sociedad civil.
Que, mediante Ley Nº 28056 – Ley Marco del
Presupuesto Participativo, y su Reglamento dado por
Decreto Supremo Nº 171-2003-EF; se establecen
disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la
efectiva participación de la Sociedad civil en el proceso de
programación participativa del presupuesto municipal.
Que, por Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General promulgada el 10 de abril del 2001,
se regulan las actuaciones de la función administrativa
del Estado y el procedimiento administrativo común
desarrollados en las entidades.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el Art. 9°, de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, y contando con el Voto
Unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:
25'(1$1=$48($358(%$(/5(*/$0(172
'(25*$1,=$&,21
&216(-2'(&225',1$&,21/2&$/',675,7$/
&&/''(/$081,&,3$/,'$'',675,7$/'(
3$&+$&$0$&
$UWtFXORAPROBAR la Ordenanza Reglamentaria
que regula los diversos mecanismos, funciones, derechos
y obligaciones a través de los cuales se organiza y funciona
el CCLD de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, la
misma que consta de Tres (03) Títulos, Seis (6) Capítulos,
Veintiocho (28) Artículos y Tres (03) Disposiciones
Finales.
$UWtFXOR DISPONER la inmediata publicación de
la presente Ordenanza Municipal en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO RAMOS LESCANO
Alcalde

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Autorizan otorgar en concesión la
construcción de planta de tratamiento
de aguas residuales en la Provincia
Constitucional del Callao
$&8(5'21
Callao, 15 de abril de 2009
El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en
Sesión Ordinaria celebrada el 15 de Abril de 2009, con el
voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las
facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización
Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal
Nº 034-2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo
194, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
en el artículo 33 señala que los gobiernos locales pueden
Descargado desde www.elperuano.com.pe
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 22 de abril de 2009
394840
otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o
extranjeras para la ejecución y explotación de obras de
infraestructura o de servicios públicos locales, conforme
a ley. La concesión puede autorizar el reembolso de
la inversión mediante los rendimientos de la obra o el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
generados, según sea el caso. Las decisiones de concesión
de nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes
o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en
sesión de Concejo y se def‌i nen por mayoría simple. Las
municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría
y de apoyo para el f‌i nanciamiento con las instituciones
nacionales de promoción de la inversión, conforme a
ley, y en el artículo 80 inciso 2 apartado 1 señala que las
municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad
y salud ejercen las funciones específ‌i cas de administrar
y reglamentar directamente o por concesión el servicio de
agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública
y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías
de escala resulte ef‌i ciente centralizar provincialmente el
servicio;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM
se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28059, que en
su artículo 12 señala que la participación de la inversión
privada a través de concesiones, contempladas en el
artículo 6 literal b) de la Ley Nº 28059, se ejecutará de
conformidad con el procedimiento de Licitación Pública y/o
Concurso de Proyectos Integrales, para efecto de lo cual
resultarán de aplicación las normas vigentes en materia de
Promoción de la Inversión Privada;
Que mediante Ordenanza Municipal Nº 000006, de 27
de mayo de 1997, la Municipalidad Provincial del Callao,
aprueba el reglamento que regula la entrega en concesión
al sector privado de la obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos locales para la Provincia Constitucional
del Callao, el mismo que en el artículo 4 establece que
el otorgamiento de concesiones para las obras públicas
y los servicios públicos comprendidos y regulados en
dicho reglamento se efectuará únicamente mediante los
procedimientos de licitación pública especial o de concurso
de proyectos integrales nacionales o internacionales, el
último citado procede, según el artículo 7 de de la misma
ordenanza, cuando el organismo municipal concedente
no cuente con los estudios y proyectos requeridos para la
ejecución de la obra o la explotación del servicio. En este
caso las propuestas que presenten los postores contendrán
las condiciones contractuales, técnicas económicas y
f‌i nancieras de la obra que se pretende ejecutar o explotar
así como el proyecto respectivo;
Que, mediante Informe Nº 086-2009-MPC-GGPMA,
la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente,
opina que resulta evidente que la ejecución del Programa
Callao Verde 2009, está amenazado por la imposibilidad
de SEDAPAL de garantizar el suministro de la demanda
de agua para el regadío de los parques, siendo notoria
la carencia de fuentes propias de agua para regadío,
considerando como alternativa de solución la cancelación
o reducción sustancial del Programa Callao Verde 2009 o el
empleo de alternativas novedosas para el aprovechamiento
de las aguas residuales como es la construcción de una
planta de tratamiento de aguas residuales;
Que, mediante Memorando Nº 724-2009-MPC/GGDU
la Gerencia General de Desarrollo Urbano hace suyo el
Informe Nº 67-2009-MPC/GGDU/GPUC/CVA de la Gerencia
de Planeamiento Urbano y Catastro, opinando que resulta
necesario el empleo de alternativas del aprovechamiento
de las aguas residuales para la continuación del Programa
Callao Verde 2009; ante la negativa de SEDAPAL de
garantizar el suministro de la demanda de agua para el
regadío de los parques que se vienen incorporando con
el referido programa, siendo factible la construcción de
una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la
intersección de la Av. Elmer Faucett- Av. Canta Callao, en
tanto que a nivel de proyecto, deberá señalarse el área
exacta, las condiciones técnicas mínimas y el ancho
mínimo que requiera la planta;
Que, mediante Memorando Nº 0540-2009-MPC/
GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización, recomienda que no es
factible f‌i nancieramente asumir el costo que representa
cubrir el déf‌i cit de agua para riego y siendo denegadas las
solicitudes presentadas a SEDAPAL para la adquisición de
nuevas conexiones de agua potable, indicando que como
alternativa de solución se debe considerar propuestas o
iniciativas privadas que garanticen un servicio público
ef‌i ciente, ef‌i caz, económico y de calidad, preservando los
intereses económicos municipales y la conservación del
medio ambiente;
Que, mediante Memorando Nº 532-2009-MPC-GGAJC
la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación,
hace suyo el Informe Nº 186-2009-MPC-GGAJC-SGCA de
la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente
de dicha Gerencia General, el cual ref‌i ere que resulta
procedente que el Concejo Municipal apruebe la concesión
de la construcción de una Planta de Tratamiento de aguas
residuales, vía Concurso de Proyectos Integrales;
Que, en la sesión de la fecha se hizo manif‌i esto el interés
que una Comisión vele por los intereses de la municipalidad
explicándose que está era el Comité Especial que ejecutará
las mejores alternativas para la implementación de éste
concurso de Proyectos Integrales;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo
Provincial del Callao;
ACUERDA:
Aprobar el Dictamen Nº 002-2009-MPC-SR-CSA de
la Comisión de Saneamiento Ambiental, en consecuencia,
autorizar otorgar en concesión, vía Concurso de Proyectos
Integrales, la construcción de una planta de tratamiento
de aguas residuales en la Provincia Constitucional del
Callao.
 Autorizar al señor Alcalde a convocar el
correspondiente Concurso de Proyectos Integrales para la
entrega en concesión para la construcción de una planta
de tratamiento de aguas residuales, designando para dicho
efecto al correspondiente Comité Especial.
Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia General
de Protección del Medio Ambiente, Gerencia General de
Desarrollo Urbano, el cumplimiento del Acuerdo.
Dispensar al presente Acuerdo del trámite de lectura
y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
FÉLIX MORENO CABALLERO
Alcalde del Callao

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE AREQUIPA
Autorizan viaje de Gerente del Centro
Histórico y Zona Monumental para
participar en evento que se realizará
en Cuba
$&8(5'2081,&,3$/
103$
Arequipa, 1 de abril de 2009
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de
fecha 24 de marzo de 2009, la Invitación de fecha 16 de
marzo de 2009 realizada por el señor Francesco Bandarín
Director del Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO,
y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cada por la Ley
N° 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de
derecho público con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia y se rige
por la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades;
Que, el señor Francesco Bandarín Director del
Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO, mediante
comunicación de fecha 16 de marzo de 2009, hace
llegar una cordial invitación a la Municipalidad Provincial
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR