RESOLUCION SUPREMA N° 026-2012-EM - Constituyen derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predios ubicados en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C.

Fecha de disposición09 Febrero 2012
Fecha de publicación09 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 9 de febrero de 2012
460622
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 391-
2011 a suscribirse con Tacna Solar S.A.C., el que consta de
diecinueve (19) cláusulas y cinco (5) anexos.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad
a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión
aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública
correspondiente.
Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema
deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el
Contrato de Concesión N° 391-2011 referido en el artículo
3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado
por el Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá
ser publicada para su vigencia en el Diario Of‌i cial El Peruano
por una sola vez, y será notif‌i cada al concesionario dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación,
conforme al artículo 53 del citado Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas.
Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
751494-6
Constituyen derechos de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito sobre
predios ubicados en el departamento
de Ica, a favor de Contugas S.A.C.
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 026-2012-EM
Lima, 8 de febrero de 2012
VISTO el Expediente Nº 2073685, de fecha 07 de
marzo de 2011, y sus Anexos Nºs. 2080686, 2101415 y
2104899, presentados por Contugas S.A.C. sobre solicitud
de constitución de derecho de servidumbre legal de
ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del
Estado Peruano, ubicado en el distrito de Humay, provincia
de Pisco y departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM,
se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de
Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada
Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de
Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el
Contrato de Concesión correspondiente;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM,
se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de
Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por
Red de Ductos en el Departamento de Ica, asimismo, por
medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº
016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y
Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho
Contrato;
Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato
de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las
Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento
de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los
Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de
concesión;
Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82°
y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen
actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos,
construcción, operación y mantenimiento de ductos para
el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución
de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de
servidumbre, uso de agua, derechos de superf‌i cie y otro
tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos
o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo
sus actividades;
Que, asimismo, las mencionadas disposiciones
establecen que los perjuicios económicos que genere
el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser
indemnizados por las personas que los ocasionen;
disponiendo que el Reglamento de la referida Ley
establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán
el ejercicio de tales derechos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM se
ha precisado el alcance del procedimiento de imposición
de servidumbre establecido en el TUO del Reglamento
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo
artículo 1º precisa que las servidumbres de ocupación, de
paso o de tránsito impuestas a favor de los Concesionarios,
según dicho Reglamento, sobre predios cuya titularidad
corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio
a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico
o f‌i n útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la
correspondiente compensación, conforme a la normatividad
vigente;
Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante
el Expediente Nº 2073685, Contugas S.A.C. solicitó la
constitución del derecho de servidumbre de ocupación,
paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección
General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, inscrito
en la Partida Registral N° 40000231, ubicado en el distrito
de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, el cual
comprende una área de servidumbre de 2.170622 ha, con
un perímetro de 1801.66 m, de acuerdo a las coordenadas
geográf‌i cas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y
II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución
Suprema;
Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad
de contar con la infraestructura suf‌i ciente para atender el
servicio público de distribución de gas natural por red de
ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica,
de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión
del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos en el departamento de Ica, suscrito con el Estado
Peruano;
Que, de la revisión de la documentación presentada,
se ha verif‌i cado que Contugas S.A.C., ha cumplido con
presentar los requisitos de admisibilidad que resultan
pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado
los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y
Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-
EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de
servidumbres y derecho de superf‌i cie para Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos;
Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado
la constitución de derecho de servidumbre sobre un
predio de propiedad de la Dirección General de reforma
Agraria y Asentamiento Rural resulta de aplicación el
Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 040-2008-EM. Asimismo, es aplicable el
Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se
ha precisado el alcance del procedimiento de imposición
de servidumbres establecido en el TUO del referido
Reglamento;
Que, el artículo 96° del TUO del reglamento de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone
que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad
del Estado, de municipalidades o de cualquier otra
institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos
pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad
o repartición. Asimismo, si dentro del plazo de veinte
(20) días calendario las referidas entidades no remitieran
el informe requerido, se entenderá que no tienen
observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre.
Igualmente, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 062-
2010-EM señala que cuando la Dirección General de
Hidrocarburos solicite información, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 96° del TUO del mencionado
reglamento, a la entidad o repartición que administre
o cuente con la información sobre los inmuebles de
titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser
gravado está incorporado al momento de la solicitud a
algún proceso económico o f‌i
n útil;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR