DECRETO SUPREMO N° 062-2010-EM - Precisan alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos

Fecha de publicación16 Octubre 2010
Fecha de disposición16 Octubre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427689
Que, asimismo el Artículo 5º del acotado Decreto
Supremo establece que el servicio de amortización,
intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione
la citada operación de endeudamiento externo, serán
atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con
cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de
la deuda pública;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y
sus modif‌i catorias, y el Decreto Supremo N° 141-2010-
EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Traspaso
de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público y el Gobierno Regional
del Departamento de Apurímac, mediante el cual se
establecen los términos y condiciones para el traspaso de
los recursos de la operación de endeudamiento externo
y del aporte f‌i nanciero no reembolsable aprobados por el
Artículo 2º.- Autorizase al Director General de la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir,
en representación del Ministerio de Economía y Finanzas,
el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba
en el articulo precedente, así como toda documentación
necesaria para su implementación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas.
556319-1
Oficializan evento “XII Asamblea
General de la ALAFEC” que se llevará a
cabo en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 017 - 2010-EF/93.01
Lima, 14 de octubre de 2010
Visto: El Of‌i cio Nº 997/FCC-D/2010 mediante el cual, el
representante del Perú ante la Asociación Latinoamericana
de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración,
solicita la of‌i cialización de la “XII Asamblea General de la
ALAFEC”.
CONSIDERANDO:
Que, la ciudad de Lima será sede del evento
internacional interuniversitaria “XII Asamblea General
de la ALAFEC”, que se llevará a cabo del 09 al 12 de
noviembre de 2010, siendo organizado por la Facultad de
Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos “UNMSM”;
Que, el mencionado evento se desarrollará bajo la
modalidad de presentación y sustentación de ponencias
en 10 áreas del conocimiento: Contabilidad, Auditoría,
Finanzas, Ética, Responsabilidad Social Empresarial,
Educación entre otros; y complementariamente con un
coloquio doctoral de la red de programas doctorales de
ALAFEC, un Panel Latinoamericano sobre análisis crítico
de las NIIF, conferencias magistrales y plenarias;
Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10
se ha delegado en el Contador General de la Nación,
la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de
Contadores Públicos y of‌i cializar seminarios, congresos,
cursos y otros relacionados con la Contabilidad;
Que, de acuerdo a los incisos g) y h) del artículo 3º de
la Ley Nº 28951, “Ley de Actualización de la Ley Nº 13253,
de profesionalización del Contador Público y de creación
de los Colegios de Contadores Públicos”, es competencia
del Contador Público: “Ejercer la docencia contable en sus
diversas especialidades en todos los niveles educativos
respectivos, de acuerdo a ley”, y “Ejercer la investigación
científ‌i ca sobre materias relacionadas a la contabilidad y
a su ejercicio profesional”;
Que, conforme a la competencia del Contador Público
señalado en el considerando anterior y el temario del
evento, el indicado certamen académico constituye un
evento de interés nacional; por lo que es conveniente su
of‌i cialización; y
En uso de las facultades conferidas por la Resolución
Ministerial Nº 239-2005-EF/10;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Of‌i cializar el evento “XII Asamblea
General de la ALAFEC”, que se llevará a cabo en la ciudad
de Lima, del 09 al 12 de noviembre de 2010.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ
Contador General de la Nación
555998-1
ENERGIA Y MINAS
Precisan alcance del procedimiento de
imposición de servidumbres establecido
en el Reglamento de Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos
DECRETO SUPREMO
Nº 062-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 82º del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-
EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, que desarrollen actividades de exploración
y explotación de hidrocarburos, construcción, operación
y mantenimiento de ductos para el transporte de
hidrocarburos, así como la distribución de gas natural,
podrán gestionar los derechos de servidumbre que
resulten necesarios para que lleven a cabo sus
actividades. Al respecto, precisa el mencionado artículo
que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del
derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por
las personas que los ocasionen;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento
de las Actividades de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 032-2004-EM, así como por el Reglamento de
Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por
Decreto Supremo N° 081-2007-EM, la constitución del
derecho de servidumbre al amparo de la Ley Orgánica
de Hidrocarburos obliga al Contratista o al Concesionario
a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar una
compensación por el uso del bien gravado; sin embargo
cuando la constitución del derecho de servidumbre recae
sobre predios cuya titularidad corresponda al Estado la
servidumbre es gratuita, salvo que el predio a ser gravado
esté incorporado a algún proceso económico o f‌i n útil, en
cuyo caso se pagará la correspondiente compensación,
conforme a la normatividad vigente;
Que, por su parte el Texto Único Ordenado del
Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-
EM, dispone también que el derecho de establecer una
servidumbre al amparo de dicho Reglamento obliga a
indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el
uso del bien gravado. No obstante, la referida norma, a
diferencia de los Reglamentos citados en el considerando
anterior, no ha establecido de manera expresa que
el Concesionario de Distribución pueda solicitar los
derechos de servidumbre a título gratuito sobre inmuebles
de titularidad estatal cuando los mismos no se encuentren
incorporados a algún proceso económico o f‌i n útil;

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