DECRETO SUPREMO N° 062-2010-EM - Precisan alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos
Fecha de publicación | 16 Octubre 2010 |
Fecha de disposición | 16 Octubre 2010 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427689
Que, asimismo el Artículo 5º del acotado Decreto
Supremo establece que el servicio de amortización,
intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione
la citada operación de endeudamiento externo, serán
atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con
cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de
la deuda pública;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la
Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y
sus modifi catorias, y el Decreto Supremo N° 141-2010-
EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Traspaso
de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público y el Gobierno Regional
del Departamento de Apurímac, mediante el cual se
establecen los términos y condiciones para el traspaso de
los recursos de la operación de endeudamiento externo
y del aporte fi nanciero no reembolsable aprobados por el
Artículo 2º.- Autorizase al Director General de la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir,
en representación del Ministerio de Economía y Finanzas,
el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba
en el articulo precedente, así como toda documentación
necesaria para su implementación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas.
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Oficializan evento “XII Asamblea
General de la ALAFEC” que se llevará a
cabo en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 017 - 2010-EF/93.01
Lima, 14 de octubre de 2010
Visto: El Ofi cio Nº 997/FCC-D/2010 mediante el cual, el
representante del Perú ante la Asociación Latinoamericana
de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración,
solicita la ofi cialización de la “XII Asamblea General de la
ALAFEC”.
CONSIDERANDO:
Que, la ciudad de Lima será sede del evento
internacional interuniversitaria “XII Asamblea General
de la ALAFEC”, que se llevará a cabo del 09 al 12 de
noviembre de 2010, siendo organizado por la Facultad de
Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos “UNMSM”;
Que, el mencionado evento se desarrollará bajo la
modalidad de presentación y sustentación de ponencias
en 10 áreas del conocimiento: Contabilidad, Auditoría,
Finanzas, Ética, Responsabilidad Social Empresarial,
Educación entre otros; y complementariamente con un
coloquio doctoral de la red de programas doctorales de
ALAFEC, un Panel Latinoamericano sobre análisis crítico
de las NIIF, conferencias magistrales y plenarias;
Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10
se ha delegado en el Contador General de la Nación,
la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de
Contadores Públicos y ofi cializar seminarios, congresos,
cursos y otros relacionados con la Contabilidad;
Que, de acuerdo a los incisos g) y h) del artículo 3º de
la Ley Nº 28951, “Ley de Actualización de la Ley Nº 13253,
de profesionalización del Contador Público y de creación
de los Colegios de Contadores Públicos”, es competencia
del Contador Público: “Ejercer la docencia contable en sus
diversas especialidades en todos los niveles educativos
respectivos, de acuerdo a ley”, y “Ejercer la investigación
científi ca sobre materias relacionadas a la contabilidad y
a su ejercicio profesional”;
Que, conforme a la competencia del Contador Público
señalado en el considerando anterior y el temario del
evento, el indicado certamen académico constituye un
evento de interés nacional; por lo que es conveniente su
ofi cialización; y
En uso de las facultades conferidas por la Resolución
Ministerial Nº 239-2005-EF/10;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ofi cializar el evento “XII Asamblea
General de la ALAFEC”, que se llevará a cabo en la ciudad
de Lima, del 09 al 12 de noviembre de 2010.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ
Contador General de la Nación
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ENERGIA Y MINAS
Precisan alcance del procedimiento de
imposición de servidumbres establecido
en el Reglamento de Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos
DECRETO SUPREMO
Nº 062-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 82º del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-
EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, que desarrollen actividades de exploración
y explotación de hidrocarburos, construcción, operación
y mantenimiento de ductos para el transporte de
hidrocarburos, así como la distribución de gas natural,
podrán gestionar los derechos de servidumbre que
resulten necesarios para que lleven a cabo sus
actividades. Al respecto, precisa el mencionado artículo
que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del
derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por
las personas que los ocasionen;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento
de las Actividades de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 032-2004-EM, así como por el Reglamento de
Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por
Decreto Supremo N° 081-2007-EM, la constitución del
derecho de servidumbre al amparo de la Ley Orgánica
de Hidrocarburos obliga al Contratista o al Concesionario
a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar una
compensación por el uso del bien gravado; sin embargo
cuando la constitución del derecho de servidumbre recae
sobre predios cuya titularidad corresponda al Estado la
servidumbre es gratuita, salvo que el predio a ser gravado
esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en
cuyo caso se pagará la correspondiente compensación,
conforme a la normatividad vigente;
Que, por su parte el Texto Único Ordenado del
Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-
EM, dispone también que el derecho de establecer una
servidumbre al amparo de dicho Reglamento obliga a
indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el
uso del bien gravado. No obstante, la referida norma, a
diferencia de los Reglamentos citados en el considerando
anterior, no ha establecido de manera expresa que
el Concesionario de Distribución pueda solicitar los
derechos de servidumbre a título gratuito sobre inmuebles
de titularidad estatal cuando los mismos no se encuentren
incorporados a algún proceso económico o fi n útil;
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