RESOLUCION SUPREMA N° 060-2012-DE - Autorizan viaje de representante del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios

Fecha de disposición13 Febrero 2012
Fecha de publicación13 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 13 de febrero de 2012
460854
VISTO:
La Hoja de Recomendación Nº 079/U-4.d.2 del 06 de
diciembre de 2011, del Comando de Educación y Doctrina
del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus
prioridades para el año 2012, la designación de un (01)
Of‌i cial Superior para que participe como instructor invitado
en la Escuela de Operaciones Sicológicas del Ejército
de Ecuador, lo que va a permitir mantener capacitado a
dicho Of‌i cial en funciones de Instructor de Operaciones
Sicológicas;
Que, por ser de interés institucional, mediante el
documento del visto, el General de Ejército Comandante
General del Ejército aprueba la designación del Teniente
Coronel EP Carlos GIL VASQUEZ, para que participe
como instructor invitado en la Escuela de Operaciones
Sicológicas del Ejército de Ecuador, en la Ciudad de Quito
- Ecuador, en el período comprendido del 16 de febrero al
31 de mayo de 2012;
Que, el citado viaje en Misión de Estudios se encuentra
considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior
(Perfeccionamiento), Ítem Nº 17, del Anexo 01 del Plan
Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el año
2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-
2012-DE/SG del 13 de enero de 2012;
Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº
28359 “Ley de Situación Militar de los Of‌i ciales de las
Fuerzas Armadas”, modif‌i cado por Ley Nº 29598, el Of‌i cial
nombrado en comisión de servicios o misión de estudios
por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de
solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro,
hasta después de haber servido en su respectiva institución
armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio
dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de
20 de noviembre de 2010;
Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778–
2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos
Competentes, Organismos Públicos Descentralizados,
Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa,
cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución
Suprema de autorización de viajes del personal militar y
civil del sector, una disposición que precise, en los casos
que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero
se hará por días reales y efectivos, independientemente
de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil
del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-
2004 DE/SG de 26 de enero de 2004;
De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento
aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ del 29
de marzo de 2011, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 27619 - Ley
que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 05 de junio de 2002,
el Decreto Supremo Nº 002 -2004 -DE/SG de 26 de enero
de 2004 y sus modif‌i catorias, que reglamentan los viajes
al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, el
Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG de 19 de noviembre
de 2009 –que determina la jerarquía y uso de las normas
de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el señor General de
Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado
con el señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión
de Estudios al señor Teniente Coronel EP Carlos GIL
VASQUEZ, identif‌i cado con DNI Nº 25565831 y CIP Nº
116288800, para que participe como instructor invitado
en la Escuela de Operaciones Sicológicas del Ejército
de Ecuador, en la ciudad de Quito - Ecuador, del 16 de
febrero al 31 de mayo de 2012.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del
Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo
a los conceptos siguientes:
Pasaje aéreo: Lima - Quito (Ecuador) - Lima
US$ 1,461.00 x 01 persona
(Incluye costo de la TUUA) $ 1,461.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero
US$ 2,900.00/29 x 14 días x 01 persona
(16 Feb - 29 Feb 2012) $ 1,400.00
US$ 2,900.00 x 03 meses x 01 persona
(01 Mar - 31 May 2012) $ 8,700.00
Total a Pagar $ 11,561.00
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del
Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria
por Servicio en el Extranjero que corresponda de acuerdo
a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos
de servicios en el exterior, conforme a lo normado en
el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar
y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero de 2004 y
sus modif‌i catorias.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados.
Artículo 5º.- El citado Of‌i cial revistará en la Of‌i cina
Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú,
durante el periodo de tiempo que dure la Comisión
Especial en el Exterior.
Artículo 6º.- El citado Of‌i cial no podrá solicitar su
pase a la situación militar de disponibilidad o de retiro,
hasta después de haber servido a la Institución el tiempo
compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la
Comisión.
Artículo 7º.- El citado Of‌i cial, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno
al país, presentará un informe detallado ante el titular
de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA
Ministro de Defensa
752604-19
Autorizan viaje de representante del
Ministerio a Colombia, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 060-2012-DE
Lima, 11 de febrero de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones
Suramericanas - UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de
2008 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del
Brasil;
Que, en la III Reunión Ordinaria de Jefas y Jefes de
Estado de la UNASUR llevada a cabo el 11 de diciembre
de 2008 en la ciudad de Santiago - República de Chile,
se incorporó como parte de la estructura organizacional
de la UNASUR al Consejo de Defensa Suramericano
como órgano permanente de consulta, cooperación y
coordinación en materia de Defensa;
Que, en la Reunión Extraordinaria del Consejo de
Defensa Suramericano, llevado a cabo el 11 de noviembre

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR