RESOLUCION SUPREMA N° 149-2014-DE - Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Canadá, en comisión de servicios
Fecha de publicación | 06 Abril 2014 |
Fecha de disposición | 06 Abril 2014 |
El Peruano
Domingo 6 de abril de 2014 520421
Presupuesto Institucional del Año Fiscal- 2014, de acuerdo
a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos:
Lima–Estados Unidos de América (Georgia)
-Lima (clase económica)
US $. 1,540.00 x 02 personas (Incluye TUUA) US $. 3,080.00
Viáticos:
US $. 440.00 x 05 días x 02 personas
(07al 11 de abril de 2014) US $. 4,400.00
----------------------
Total a pagar : US $. 7,480.00
Artículo3°.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4º.- El personal militar comisionado deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la
Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15)
días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Asimismo, dicho personal deberá cumplir con lo dispuesto por
el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 5 de
junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.
Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1071028-4
Autorizan viaje de oficial de la Marina
de Guerra a Canadá, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 149-2014-DE
Lima, 5 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Defensa viajará a las ciudades
de Toronto y Ottawa, Canadá del 8 al 11 de abril de 2014,
a fi n de acompañar al Presidente de la República en una
visita de Estado que realizará al referido país;
Que, en tal sentido, por ser de interés para el Sector
de Defensa y a la importancia de las actividades a realizar,
es necesario autorizar el viaje en Comisión de Servicio
del Capitán de Fragata Renzo WHITTEMBURY BIANCHI,
quien acompañará al Señor Ministro de Defensa durante la
realización de la mencionada actividad;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora
Nº 001: Administración General del Pliego del Ministerio de
Defensa, de conformidad con el artículo 13º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;
De conformidad con el Decreto Legislativo 1134, que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por
Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo
Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus
modifi catorias que reglamentan los viajes al Exterior de
Personal Militar y Civil del Sector Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio
del Capitán de Fragata Renzo WHITTEMBURY BIANCHI,
identifi cado con DNI Nº 43613347, a las ciudades de
Toronto y Ottawa, Canadá del 8 al 11 de abril de 2014 para
los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad
Ejecutora 001 – Administración General del Pliego del
Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Lima – Toronto (Canadá) - Lima:
(incluye TUUA)
US$ 3,034.39 x 1 persona US$ 3,034.39
Viáticos:
US$ 440.00 x 1 persona x 3 días US$ 1,320.00
----------------------
TOTAL US$ 4,354.39
Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá cumplir con
presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad,
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince
(15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país.
Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación
de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1071028-5
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas a
favor del Pliego Ministerio de Defensa
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO
N° 077-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29266, Ley que autoriza la
emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para
el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la
Renta generado por Contrataciones del Pliego Ministerio de
Defensa, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas
para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro
Público (hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público), emita Documentos Cancelatorios – Tesoro Público
a favor del Pliego Ministerio de Defensa, para el pago de la
deuda tributaria por concepto de Impuesto General a las
Ventas, derivada de las contrataciones por operaciones de
importación de bienes y utilización de servicios en el país,
así como por operaciones de adquisición local de bienes o
servicios, asimismo, para el pago del Impuesto a la Renta
que como agente de retención le corresponda abonar al
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