RESOLUCION SUPREMA N° 068-2013-IN - Designan Gobernador en el ámbito regional de Lambayeque

Fecha de publicación07 Julio 2013
Fecha de disposición07 Julio 2013
El Peruano
Domingo 7 de julio de 2013
498860
ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorización a Magma Energía
Geotérmica Perú S.A., para desarrollar
actividad de exploración de recursos
geotérmicos en zona denominada
Pinchollo Libre, departamento de
Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 278-2013-EM/DGE
Lima, 19 de junio de 2013
VISTOS: Los Expedientes N°s 12298911 (01),
12299011(02), 12299111(05), 12299211(06),
12299311(09), 12299411(10), 12299511(13),
12299611(14), 12299711(17), 12299811(18),
12299911(21) y 12300011(22), organizados por Magma
Energía Geotérmica Perú S.A., persona jurídica inscrita
en la Partida N° 12189154 del Registro de Personas
Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Lima, sobre la solicitud
de otorgamiento de autorización para realizar la actividad
de exploración de recursos geotérmicos en la zona
denominada Pinchollo Libre dividida a su vez en Pinchollo
Libre 01, 02, 05, 06, 09, 10, 13, 14, 17, 18, 21 y 22;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documentos con registros N°s 2133535,
2133538, 2133542, 2133544, 2133546, 2133550,
2133551, 2133553, 2133555, 2133558, 2133560,
2133561, de fecha 07 de octubre de 2011, Magma Energía
Geotérmica Perú S.A. solicitó autorización para desarrollar
la actividad de exploración de recursos geotérmicos en
la zona denominada Pinchollo Libre, dividida a su vez en
Pinchollo Libre 01, 02, 05, 06, 09, 10, 13, 14, 17, 18, 21
y 22, ubicada en el distrito de Cabanaconde, provincia de
Caylloma, departamento de Arequipa, cuyas coordenadas
UTM (PSAD56) f‌i guran en los Expedientes;
Que, la petición se ampara en las disposiciones
contenidas en los artículos 2 y 13 de la Ley N° 26848, Ley
Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7 y
12 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos
legales de presentación;
Que, la peticionaria ha presentado la Declaración
Jurada a través de la cual se compromete a elaborar un
Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de
Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los
trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en
el numeral 12.6 del artículo 12 del Reglamento de la Ley
Orgánica de Recursos Geotérmicos;
Que, Magma Energía Geotérmica Perú S.A. ha cumplido
con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia,
conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento
de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos;
Que, sobre la base de los dispuesto en el artículo 7 del
Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos,
aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2010-EM,
la Dirección General de Electricidad procedió a acumular
las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la
zona Pinchollo Libre;
Que, mediante la Ley N° 29785, Ley del Derecho a
la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios,
reconocido en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), se desarrolla el contenido,
los principios y el procedimiento del derecho a la consulta
previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a
las medidas legislativas o administrativas que les afecten
directamente;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N°
001-2012-MC, que aprueba el “Reglamento de la Ley N°
29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos
Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de
la Organización Internacional de Trabajo (OIT)”, señala
que “respecto a los actos administrativos, las reglas
procedimentales previstas en la presente norma se aplican
a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su
publicación”, por consiguiente, la referida norma no se
aplica al presente trámite;
Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N°
cuando deban emitirse varios actos administrativos
de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo
documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los
actos administrativos serán considerados como actos
diferentes para todos los efectos subsiguientes;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido
con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de
Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el
Informe N° 396-2013-DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley
Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los
artículos 15 y 59 de su Reglamento;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar autorización a favor de Magma
Energía Geotérmica Perú S.A., que se identif‌i cará con
los Expedientes N°s 12298911 (01), 12299011(02),
12299111(05), 12299211(06), 12299311(09), 12299411(10),
12299511(13), 12299611(14), 12299711(17), 12299811(18),
12299911(21) y 12300011(22), para desarrollar la actividad
de exploración de recursos geotérmicos en la zona
denominada Pinchollo Libre, dividida a su vez en las zonas
Pinchollo Libre 01, 02, 05, 06, 09, 10, 13, 14, 17, 18, 21 y
22, ubicada en el distrito de Cabanaconde, provincia de
Caylloma, departamento de Arequipa.
Artículo 2.- Magma Energía Geotérmica Perú
S.A. deberá efectuar las actividades consignadas en el
Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro
(24) meses para la Fase I, computados a partir de la
vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses
para la Fase II, computados a partir de la culminación de
la Fase I.
Artículo 3.- La titular está obligada a realizar sus
actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX,
Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos
Geotérmicos.
Artículo 4.- En cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica de
Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral
será publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano, por una
sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05)
días hábiles, contados desde el día siguiente de su
notif‌i cación, y entrará en vigencia desde el día de su
publicación, conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica de
Recursos Geotérmicos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ORLANDO CHÁVEZ CHACALTANA
Director General (e)
Dirección General de Electricidad
956857-1
INTERIOR
Designan Gobernador en el ámbito
regional de Lambayeque
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 068-2013-IN
Lima, 06 de julio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140 se creó
la Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI, como
Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de
derecho público interno, con autonomía administrativa,
funcional, técnica, económica y presupuestaria en
el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego
presupuestal, adscrita al Ministerio del Interior;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
14° del precitado Decreto Legislativo, el Gobernador
Regional es designado por Resolución Suprema y, de
conformidad con lo previsto en el artículo 10°, numeral
3, es propuesto por la Jefatura de la Of‌i cina Nacional de
Gobierno Interior;

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