DECRETO SUPREMO N° 019-2010-EM - Aprueban nuevo Reglamento de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos

Fecha de publicación08 Abril 2010
Fecha de disposición08 Abril 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 8 de abril de 2010 416813
VMGP-DIGEBE, que establece las normas referidas a
la planif‌i cación, organización, ejecución, monitoreo y
evaluación de las actividades de la “Campaña Nacional de
Sensibilización y Movilización por la Educación Inclusiva”;
Que, el artículo 2º de la citada Resolución Vice
Ministerial resuelve encargar a la Dirección General
de Educación Básica Especial, la def‌i nición, dirección,
regulación, monitoreo y evaluación de la ejecución del
Plan Nacional de la Campaña Nacional de Sensibilización
y Movilización por la Educación Inclusiva que se llevará a
cabo anualmente, involucrando a los actores educativos y
a la sociedad civil;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 341-2009-
ED, se aprueba la Directiva para el desarrollo del Año
Escolar 2010 en las Instituciones Educativas de Educación
Básica y Técnico Productiva, que establece las acciones
de gestión pedagógica, institucional y administrativa
por modalidades; en el marco de la movilización por los
aprendizajes, contempla la responsabilidad de las DRE,
UGEL e IE por el cumplimiento de lo establecido en la
“Campaña Nacional de Sensibilización y Movilización por
la Educación Inclusiva;
Que, es necesario establecer el III Concurso Nacional
de Experiencias Exitosas en Educación Inclusiva,
en el presente año lectivo 2010, así como aprobar la
Directiva Nº 003-2010-ME/VMGP-DIGEBE, que regula
la organización y desarrollo del citado Concurso, y que
contiene las Bases del mismo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, modif‌i cado por la Ley 26510, la Ley Nº 28044 y
el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLECER el “III Concurso Nacional
de Experiencias Exitosas en Educación Inclusiva”, en el
presente año lectivo 2010.
Artículo 2º.- APROBAR la Directiva Nº 026-2010-ME/
VMGP-DIGEBE, que regula la organización y desarrollo
del Concurso establecido en el artículo precedente, la
misma que contiene las Bases del mismo, las cuales
forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección General
de Educación Básica Especial, adopte las acciones
necesarias, a f‌i n de garantizar el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 1º.
Artículo 4º.- ENCARGAR a las Direcciones
Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión
Educativa Local la promoción y difusión del aludido
Concurso en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales
e identif‌i car, convocar y realizar una selección inicial de
las Instituciones Educativas Inclusivas, a f‌i n de promover
su participación, estableciendo los criterios de admisión
de los trabajos, plazos de presentación y, posteriormente
la remisión a la Dirección General de Educación Básica
Especial de los que resulten ganadores en la segunda
etapa.
Artículo 5º.- DISPONER que la directiva aprobada
en el artículo 2º de la presente resolución, sea publicada
en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación www.
minedu.gob.pe, en la misma fecha de la publicación
of‌i cial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IDEL VEXLER T.
Viceministro de Gestión Pedagógica
477572-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban nuevo Reglamento de la Ley
Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos
Geotérmicos
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26848, se aprobó la Ley Orgánica
de Recursos Geotérmicos a través de la cual se norma lo
relativo al aprovechamiento de los recursos geotérmicos
del suelo y del subsuelo del territorio nacional;
Que, el Decreto Supremo Nº 072-2006-EM, modif‌i cado
por el Decreto Supremo Nº 016-2008-EM, y por el Decreto
Supremo Nº 009-2009-EM, reglamentó la Ley Orgánica
de Recursos Geotérmicos;
Que, resulta necesario realizar una nueva
reglamentación de la Ley Nº 26848, a f‌i n de reorganizar
y desarrollar los diversos aspectos que la mencionada
Ley dispone sean reglamentados, con la f‌i nalidad de
que, en concordancia con el papel promotor otorgado al
Estado, se logre el racional desarrollo de los recursos
geotérmicos para asegurar el abastecimiento de energía
necesaria para el crecimiento económico, el bienestar
de la población y la ef‌i ciente diversif‌i cación de las
fuentes de energía del país, cautelando el desarrollo de
las referidas actividades, su acceso y libre competencia,
de acuerdo a ley;
De conformidad al inciso 8) del artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Derogación del actual Reglamento
de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y sus
normas modif‌i catorias
Deróguese el Reglamento de la Ley Nº 26848, Ley
Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante
el Decreto Supremo Nº 072-2006-EM, así como el Decreto
Supremo Nº 016-2008-EM y el Decreto Supremo Nº 009-
2009-EM.
Artículo 2º.- Aprobación del nuevo Reglamento de
la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 26848, Ley
Orgánica de Recursos Geotérmicos, conformado por un
Título Preliminar, cuatro (04) Títulos, sesenta y cinco (65)
artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias, una
(01) Disposición Transitoria y un (01) Anexo de Def‌i nición
de Términos, el cual forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Refrendo y vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Energía y Minas, y entrará en vigencia desde el día
siguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de abril del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE
RECURSOS GEOTÉRMICOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1º.- Terminología
Cuando en el texto del presente Reglamento se
empleen los términos “Ley”, “Reglamento”, “Ministerio”,
“Dirección”, “OSINERGMIN” y “DGAAE” se deberá
entender que se ref‌i eren a la Ley Nº 26848, Ley Orgánica
de Recursos Geotérmicos; al presente Reglamento, al
Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de
Electricidad, al Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería y a la Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos, respectivamente.
Cuando se citen artículos sin mencionar la norma a la
que corresponden, se entiende que se ref‌i eren al presente
Reglamento.

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