RESOLUCION SUPREMA N° 077-2013-EM - Autorizan viaje de funcionario a Francia, en comisión de servicios

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2013
El Peruano
Viernes 13 de diciembre de 2013
509098
“Artículo 201º.- Legajamiento
(...)
m) Mercancías que se hayan acogido al sistema de
garantía previa en todas las series de la declaración, sin
corresponderle.
n) Otras que determine la Administración Aduanera.
(...).”
Artículo 3º.- Incorporación de un último párrafo
al artículo 213º del Reglamento de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2009-EF
Incorpórese un último párrafo al artículo 213º del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, en los términos
siguientes:
“Artículo 213º.- Obligaciones cubiertas por las
garantías
(...)
No podrán ser garantizadas las deudas tributarias
aduaneras y/o recargos correspondientes a las
declaraciones aduaneras del régimen de importación
para el consumo que sean realizadas por empresas
que a la fecha no sean calificadas como importadores
frecuentes, según lo establecido en Decreto Supremo
Nº 193-2005-EF y disposiciones complementarias,
o no sean certificadas como operador económico
autorizado, según lo establecido en Decreto Supremo
Nº 186-2012-EF y disposiciones complementarias; y
que amparen mercancía cuya clasificación arancelaria
corresponda a las subpartidas nacionales de la sección
XI del Arancel de Aduanas y que sean sensibles al
fraude, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29173
y modificatorias, contenidas en el Decreto Supremo
correspondiente.”
Artículo 4º.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario
O cial El Peruano, en el Portal de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (www.
sunat.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe).
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El presente Decreto Supremo entrará en
vigencia el 1 de enero de 2014.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1027454-3
ENERGIA Y MINAS
Autorizan viaje de funcionario a
Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 077-2013-EM
Lima, 12 de diciembre de 2013
Visto, la Carta DEV/MP (2013)35 de fecha 24 de
abril de 2013, mediante la cual la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE hace
extensiva la invitación al Ministerio de Energía y Minas del
Perú, a n de participar en el evento “Policy Dialogue on
Natural Resource - Based Development”;
CONSIDERANDO:
Que, los días 18 y 19 de diciembre de 2013, se
celebrará en la ciudad de París, República Francesa, el
evento “Policy Dialogue on Natural Resource - Based
Developmen”, cuyo objeto es fomentar el conocimiento
mutuo de los países participantes en las áreas propuestas,
a n de poder desarrollar un trabajo futuro de relevancia
transversal en el sector minero, petrolero y de gas.
Que, dentro de las prioridades claves se encuentran
las oportunidades y limitaciones para aprovechar el
potencial de los recursos naturales para el desarrollo
socio-económico inclusivo y de base amplia;
Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica
del Sector Energía y Minas, aprobada por Decreto Ley N°
25962, pertenece al ámbito del Sector Energía y Minas
todo lo vinculado a los recursos energéticos y mineros
del país, así como todas las actividades destinadas al
aprovechamiento de tales recursos;
Que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía
y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-
EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por nalidad
promover el desarrollo integral y sostenible de las
actividades minero energéticas;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N°
29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2013, establece, respecto a los viajes al exterior
de servidores o funcionarios públicos y representantes del
Estado, que el requerimiento de excepciones adicionales,
a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo
numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo,
deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo
de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, resulta pertinente autorizar
el viaje del señor Manuel Bernales Alvarado, funcionario
del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de París,
República Francesa del 17 al 19 de diciembre de 2013,
cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de
la mencionada entidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29951, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en
comisión de servicios del señor Manuel Bernales Alvarado,
funcionario del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad
de París, República Francesa, del 17 al 19 de diciembre
de 2013, para los nes expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto
del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes + TUUA
US$
3 100.00
Viáticos (US$ 540.00 x 3 días)
US$ 1 620.00
Total
US$ 4 720.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje el citado funcionario
deberá presentar ante el Titular del Sector un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje realizado.
Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor del funcionario
cuyo viaje se autoriza.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será

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