RESOLUCION SUPREMA N° 057-2012-DE - Autorizan viaje de delegación que acompañará al Ministro de Defensa en Visita Oficial a Brasil

Fecha de disposición11 Febrero 2012
Fecha de publicación11 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 11 de febrero de 2012
460764
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro de
Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA
Ministro de Defensa
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
752571-2
Autorizan viaje de delegación que
acompañará al Ministro de Defensa en
Visita Oficial a Brasil
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 057-2012-DE/
Lima, 10 de febrero de 2012
CONSIDERANDO:
Que, en atención a la Carta de fecha 3 de febrero de
2012, cursada por el señor Ministro de Defensa Interino de la
República Federativa del Brasil, el señor Ministro de Defensa
de la República del Perú realizará una Visita Of‌i cial a dicho
país, con la f‌i nalidad de fortalecer e impulsar las relaciones
bilaterales, la seguridad fronteriza binacional, así como la
cooperación en el ámbito de la seguridad y defensa y en la
industria de defensa entre ambos países, lo que permitirá
af‌i rmar nuestros lazos de amistad y cooperación;
Que, la cooperación en el campo de la seguridad y
defensa, es un elemento vital para la actividad conjunta
en lo relacionado a la transformación, construcción y
perfeccionamiento del sistema de seguridad mundial;
Que, la aparición de nuevas amenazas a la seguridad
fronteriza binacional plantea retos y desafíos que deberán
ser afrontados por ambos países buscando fortalecer
el diálogo, la consulta y la cooperación que propongan
soluciones compartidas para combatir este f‌l agelo;
Que, asimismo, en el ámbito de las relaciones bilaterales,
es importante promover el intercambio y cooperación, con
el objeto de implementar iniciativas concretas que busquen
desarrollar la capacitación, investigación y desarrollo
tecnológico e industrial en el Sector Defensa, a través de
visitas a centros de investigación tecnológica y a instalaciones
industriales de las Fuerzas Armadas de Brasil;
Que, por tal motivo, resulta necesario para los
intereses institucionales, autorizar el viaje de la delegación
que acompañará al señor Ministro de Defensa en la
mencionada Visita Of‌i cial;
Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el
Rubro 5: Medidas de Conf‌i anza Mutua, Ítems 17, 116, 157 y
195, Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector
Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución
Suprema Nº 014-2012-DE de fecha 13 de enero de 2012 y,
en el Rubro 5: Medidas de Conf‌i anza Mutua, Ítem 3, Anexo
1, de la Resolución Suprema Nº 017-2012-DE de fecha 20
de enero de 2012, que modif‌i ca el Plan Anual de Viajes al
Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012;
Que, el traslado aéreo de la delegación estará a cargo
de la Fuerza Aérea del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, la Ley
Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el
Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, que aprueba el
Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil
del Sector Defensa y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio, de la delegación que acompañará al señor
Ministro de Defensa durante su Visita Of‌i cial a la República
Federativa de Brasil del 13 al 15 de febrero de 2012, la
misma que estará integrada por el siguiente personal:
1. General de Ejército EP Luis Ricardo Howell Ballena,
Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
2. General del Aire FAP Pedro Seabra Pinedo,
Comandante General de la Fuerza Aérea.
3. Almirante AP José Cueto Aservi, Comandante
General de la Marina de Guerra del Perú.
4. Señor Mariano González Fernández, Jefe del
Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa.
5. Embajador Mario López Chávarri, Director General
de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa.
6. Contralmirante AP Víctor Pomar Calderón, Director
Ejecutivo de los Servicios Industriales de la Marina S.A.
7. Mayor General FAP Oscar Santa María Herrera, Jefe
del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú.
8. General de Brigada EP Walter Astudillo Chávez,
representante del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas.
9. General de Brigada EP Wilbert Rengifo Marín,
Servicio de Material de Guerra del Ejército.
10. Señor Ángel Castillo Fernández, Jefe de la Of‌i cina
de Prensa del Ministerio de Defensa.
11. Capitán de Fragata AP Carlos Bazán Tejada,
Edecán del Ministro de Defensa.
12. Señor Wilfredo Steve Chumpitaz Hernández,
Productor de la Of‌i cina de Prensa del Ministerio de
Defensa.
Artículo 2º.- El traslado aéreo de la delegación a las
citadas reuniones estará a cargo de la Fuerza Aérea del
Perú.
Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Comisión de Servicio por concepto de
viáticos, serán cubiertos por la Unidad Ejecutora del
Pliego Presupuestal 026: Ministerio de Defensa, a la
que pertenezca el personal en Comisión de Servicio, de
acuerdo al siguiente concepto:
Viáticos
US$ 200.00 x 12 personas x 3 días
Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir
con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado
con la sustentación de viáticos.
Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de
los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha
de retorno al país.
Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el Artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no
libera ni exonera del pago de impuesto o derechos
aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA
Ministro de Defensa
752571-1

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