RESOLUCION SUPREMA N° 070-2012-JUS - Autorizan viaje de funcionario a España, en comisión de servicios

Fecha de disposición29 Abril 2012
Fecha de publicación29 Abril 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 29 de abril de 2012
465230
Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia
del acto antes referido, resulta de interés institucional
autorizar el viaje de la señorita abogada María del Pilar Sosa
San Miguel, Secretaria Técnica del Consejo de Defensa
Jurídica del Estado, a la ciudad de Cartagena de Indias,
República de Colombia, con la f‌i nalidad de acreditar su
participación en la Reunión de Ministros de Defensa, Interior,
Justicia y Relaciones Exteriores de UNASUR antes referido,
en representación del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, como parte de la delegación que participará en
la reunión referida en el primer considerando;
Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos
con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-
JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modif‌i cada por la Ley Nº 28807 y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita abogada
María del Pilar Sosa San Miguel, Secretaria Técnica del
Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a la ciudad de
Cartagena de Indias, República de Colombia, del 01 al
05 de mayo 2012, por los motivos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos
con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1,309.30
Viáticos x 4 días US$ 800.00
--------------------
TOTAL: US$ 2,109.30
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la culminación del viaje, la citada funcionaria
deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe
dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados
obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos
entregados.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase
o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
783172-16
Autorizan viaje de funcionario a
España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 070-2012-JUS
Lima, 28 de abril de 2012
VISTO, el Of‌i cio Nº 925-2012-JUS/CDJE-ST, de la
Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del
Estado; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento del visto, la Secretaria
Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado
informa del pedido formulado por el señor doctor
Pedro Álvaro Cateriano Bellido, Agente del Estado
Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos para el Caso Nº 12.444 – Eduardo Nicolás
Cruz Sánchez y otros, quien refiere que dentro de las
acciones que forman parte de la defensa del Estado
peruano a su cargo en el mencionado caso, requiere
realizar un viaje a la ciudad de Madrid, Reino de
España, a fin de sostener reuniones de trabajo con
expertos en temas de derechos humanos y penal
internacional, así como con el Secretario General de
la Conferencia de Ministros de Justicia en los Países
Iberoamericanos – COMJIB, entre el 3 y el 5 de mayo
de 2012;
Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia
del acto antes referido, resulta de interés institucional
autorizar el viaje del señor doctor Pedro Cateriano Bellido,
Agente del Estado Peruano ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos para el Caso Nº 12.444 – Eduardo
Nicolás Cruz Sánchez y otros, a la ciudad de Madrid,
Reino de España, del 1 al 6 de mayo de 2012, con la
f‌i nalidad de llevar a cabo las reuniones de trabajo antes
referidas;
Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos
con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo
Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº
27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, modif‌i cada por la
Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor doctor
Pedro Álvaro Cateriano Bellido, Agente del Estado
Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos para el Caso Nº 12.444 – Eduardo Nicolás
Cruz Sánchez y otros, del 1 al 6 de mayo de 2012, a
la ciudad de Madrid, Reino de España, por los motivos
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolución, serán
cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes US$ 3,733.05
Viáticos x 5 días US$ 1,300.00
---------------------
TOTAL: US$ 5,033.05
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días
calendarios siguientes a la culminación del viaje, el
funcionario citado en el artículo 1º de la presente
Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad
un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los
resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los
viáticos entregados.
Artículo 4º.- La presente autorización no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
aduana de cualquier clase o denominación.

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