DECRETO SUPREMO N° 031-2012-EF - Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

Fecha de disposición13 Febrero 2012
Fecha de publicación13 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 13 de febrero de 2012 460855
de 2011 en la ciudad de Lima - República del Perú, se
f‌i rmó la Declaración de Lima, en la cual se aprueba el
Plan de Acción 2012, estableciendo las actividades a
realizarse durante el presente año;
Que, en ese sentido, es necesario designar a un
representante del Ministerio de Defensa para que viaje
a la ciudad de Bogotá D.C. - República de Colombia, a
f‌i n de participar en el “Taller para evaluar e identif‌i car
las temáticas y lineamientos de investigación del
CEED, que más adecuadamente respondan a los
intereses comunes”, en el marco del CDS, así como en
la “Reunión preparatoria para la Reunión de Ministros
de Defensa, Justicia e Interior de los países miembros
de UNASUR”;
Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto
en el ítem 33, del Rubro 5: Medidas de Conf‌i anza
Mutua, del Anexo 01 del Plan de Viajes al Exterior del
Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con
Resolución Suprema Nº 014-2012 DE/SG de 13 de
enero de 2012;
De conformidad con la Ley Nº 29605 –Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y
su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-
2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 -Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012; la Ley Nº 27619 -Ley que Regula la Autorización de
Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos
y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y
sus modif‌i catorias, que reglamentan los viajes al exterior
del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto
Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de
2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de
carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
órganos del Ministerio.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión
de Servicio al EC José Modesto HUERTA TORRES,
de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana
ante el Consejo de Defensa Suramericano - CDS, para
que participe en el “Taller para evaluar e identif‌i car las
temáticas y lineamientos de investigación del CEED,
que más adecuadamente respondan a los intereses
comunes”, en el marco del CDS, así como en la “Reunión
preparatoria para la Reunión de Ministros de Defensa,
Justicia e Interior de los países miembros de UNASUR”,
que se realizará en la ciudad de Bogotá, República de
Colombia, del 16 al 17 de febrero de 2012.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración
General efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (Lima - Bogotá - Lima):
US$ 1,632.84 x 1 persona. (Incluye TUUA) US$ 1,632.84
Viáticos:
US$ 200.00 x 1 persona x 2 días US$ 400.00
----------------------
TOTAL: US$ 2,032.84
Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y
los resultados obtenidos durante el viaje autorizado,
dentro de los quince (15) días calendario contados a
partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro
del referido plazo cumplirán también con presentar
la correspondiente rendición de cuentas, conforme a
lo establecido en el articulo 6º del Decreto Suprermo
Nº 047-2002-PCM.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda
facultado para variar la fecha de inicio y término de la
autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder
el total de días autorizados; y sin variar la actividad
para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del
participante.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no
da derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA
Ministro de Defensa
752604-20
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario a
favor del pliego Ministerio de Defensa
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO
Nº 031-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final
de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional,
establece que en todos los compromisos contractuales
que se celebren en el marco del artículo 11º de dicha Ley,
se establecerá un porcentaje no menor del 3%, para ser
invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema
Portuario Nacional, en función de los requerimientos del
Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos
operativos de la Autoridad Portuaria Nacional; y del Fondo
de Compensación del Desarrollo Portuario; asimismo,
se dispone que otro porcentaje que será def‌i nido en el
Reglamento, deberá ser transferido a la Autoridad Marítima
para el cumplimiento de sus respectivas competencias en
la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas
jurisdiccionales del país;
Que, respecto al porcentaje que será transferido a
la Autoridad Marítima, la Décima Disposición Transitoria
y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario
Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-
MTC, señala que dicho porcentaje será def‌i nido por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 016-
2006-MTC, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 049-
2010-MTC, señala que los porcentajes a favor de la
Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima
a que se ref‌i ere la Décimo Quinta Disposición Transitoria
y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario
Nacional, se calcularán directamente de la retribución que
tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme
a los compromisos contractuales que se suscriban al
amparo de lo dispuesto en el artículo 11º de dicha Ley,
correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70%
y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución;
Que, la Autoridad Portuaria Nacional efectuará los
depósitos correspondientes a las retribuciones por la
Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del TP
Callao - Zona Sur y otras afectadas por la Ley Nº 27943
y el Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, modif‌i cado por
el Decreto Supremo Nº 049-2010-MTC, que establecen la
distribución porcentual de las retribuciones económicas;
por lo que, es necesario, de acuerdo a la normativa legal
vigente, disponer la incorporación del equivalente al 30%
de la distribución porcentual señalada en el Decreto
Supremo Nº 049-2010-MTC, al presupuesto del Pliego
Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 004: Marina de
Guerra del Perú;
Que, el literal b) del artículo de la Ley Nº 29813, Ley
de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012, establece que la incorporación de
los recursos que provengan entre otros, de los procesos
de concesión, se efectúa mediante Decreto Supremo,

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