RESOLUCION Nº 280-2011/SUNAT - Modifican la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT para ampliar el uso del Formulario Virtual de Ganancias de Capital y otras rentas N° 1666 para la Declaración y Pago de Retenciones que efectúen las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares

Fecha de disposición02 Diciembre 2011
Fecha de publicación02 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 2 de diciembre de 2011
454276
comunidad mundial presente y futura; y representa, según
lo ha establecido la UNESCO, una parte muy importante
de la Memoria del Mundo;
Que, es política del Archivo General de la Nación
reconocer a aquellas personalidades que a lo largo de
su trayectoria profesional han contribuido notablemente
con la defensa, desarrollo y conservación del Patrimonio
Documental, peruano o mundial; así como con el progreso
y avance de los archivos, públicos o privados;
Que, el doctor GUILLERMO DURAND FLOREZ es una
de las f‌i guras más notables y destacadas en la defensa,
organización, conservación e investigación del Patrimonio
Documental del Perú, y dirigió el Archivo General de la
Nación durante diecinueve (19) años, desde 1964 hasta
1983, siendo quien mayor impulso dio a la entidad y a la
profesionalización del archivero, por lo que se le considera
el “Padre de la Archivística Peruana”. Asimismo, fue Co-
fundador, Presidente y Presidente Honorario Vitalicio de la
Asociación Latinoamericana de Archiveros – ALA;
Que, en el marco del Sesquicentenario de la fundación
del Archivo General de la Nación, resulta conveniente que,
a partir de la fecha, se instituya una distinción especial que
sea el máximo reconocimiento otorgado por la entidad,
y lleve el nombre del doctor GUILLERMO DURAND
FLOREZ; pues su trayectoria personal, profesional y
académica se constituye en un ejemplo a seguir;
Con los visados de la Dirección Nacional de Desarrollo
Archivístico y Archivo Intermedio, la Dirección Nacional
de Archivo Histórico y la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica;
Estando a las consideraciones que anteceden y
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
19414 “Ley de Defensa, Conservación e Incremento del
Patrimonio Documental de la Nación”, la Ley Nº 25323
“Ley del Sistema Nacional de Archivos”, el Reglamento de
Organización y Funciones del Archivo General de la Nación
aprobado por Resolución Jefatural Nº 197-93-JUS, la Ley
Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y el
Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que Aprueba fusiones
de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INSTITUIR la “DISTINCIÓN A LA
EXCELENCIA GUILLERMO DURAND FLOREZ” como el
máximo reconocimiento otorgado por el Archivo General
de la Nación a quienes hayan contribuido señaladamente
en favor del Patrimonio Documental del Perú y del
Mundo, a través de: a) la organización y conservación del
Patrimonio Documental de la Nación, tanto en archivos
públicos como privados, b) la labor de crear conciencia
acerca de la importancia del Patrimonio Documental,
c) el desarrollo del Archivo General de la Nación, d) la
implementación y consolidación del Sistema Nacional
de Archivos, e) el rescate y conservación de la memoria
colectiva, bien a nivel local, regional o nacional, f) la
investigación histórica sobre el Perú, América Latina o
el Mundo, g) la enseñanza e investigación académica
en Archivística, así como en Ciencias Sociales, Ciencias
de la Información u otras disciplinas relacionadas con la
correcta conservación del Patrimonio Documental;
Artículo Segundo.- DISPONER que las propuestas
de las personalidades a ser reconocidas, sean elevadas
por el Jefe Institucional de Archivo General de la Nación
a la Comisión Técnica Nacional de Archivos para su
aprobación.
Artículo Tercero.- COMUNICAR la institución del
presente reconocimiento al Ministerio de Cultura y
al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los f‌i nes
correspondientes.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolución
en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y notifíquese.
JOSEPH DAGER ALVA
Jefe Institucional
723453-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Modifican la Resolución de
Superintendencia Nº 012-2011/SUNAT
para ampliar el uso del Formulario
Virtual de Ganancias de Capital y otras
rentas Nº 1666 para la Declaración
y Pago de Retenciones que efectúen
las Instituciones de Compensación
y Liquidación de Valores o quienes
ejerzan funciones similares
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 280-2011/SUNAT
Lima, 1 de diciembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que el inciso d) del artículo 71° del Texto Único
Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR),
y normas modif‌i catorias, dispone que son agentes de
retención, entre otras, las Instituciones de Compensación
y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones
similares, constituidas en el país, cuando efectúen la
liquidación en efectivo en operaciones con instrumentos
o valores mobiliarios;
Que los artículos 73°-C y 76° del citado TUO
establecen los supuestos en los cuales las Instituciones
de Compensación y Liquidación de Valores o quienes
ejerzan funciones similares, constituidas en el país,
deberán realizar las retenciones por concepto de Impuesto
a la Renta;
Que la Segunda Disposición Complementaria Final
referidos agentes de retención no están obligados a
efectuar las retenciones establecidas en los referidos
artículos 73°-C y 76° por las operaciones liquidadas antes
del 1 de noviembre de 2011;
Que de otro lado, el inciso e) del artículo 71° del
TUO de la LIR designa como agentes de retención
a las Sociedades Administradoras de los Fondos
Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de
Inversión (Sociedades Administradoras), las Sociedades
Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos (Sociedades
Titulizadoras), los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios
(Fiduciarios Bancarios) y las Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (AFP) -por los aportes voluntarios
sin f‌i nes previsionales-, respecto de las utilidades, rentas
o ganancias de capital que paguen o generen en favor
de los poseedores de los valores emitidos a nombre de
estos fondos o patrimonios, de los f‌i deicomitentes en el
Fideicomiso Bancario, o de los af‌i liados en el Fondo de
Pensiones;
Que por su parte, el último párrafo del inciso h) del
artículo 47° del Reglamento de la LIR, , aprobado por
Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modif‌i catorias,
prevé que las Sociedades Administradoras o
Titulizadoras, el Fiduciario Bancario o las AFP por
cuenta de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores,
Fondos de Inversión, empresariales o no, Patrimonios
Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras,
Fideicomisos Bancarios o Fondos de Pensiones,
presentarán por las rentas distintas a las señaladas en
los numerales 1 y 2 del citado inciso, una declaración
jurada mensual en la que se informará, entre otros, las
rentas brutas, rentas netas, pérdidas a que se ref‌i eren
el i.4) del acápite (i) del numeral 2 del literal a) del
artículo 18°-A del citado reglamento, debiendo distinguir
su condición de gravadas, exoneradas o inafectas, y

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