SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR Nº AFP-87-2007 - ConclusiOn del proceso de cobranza en casos de compensaciOn de aportes efectuados en el proceso de desafiliaciOn CIRCULAR Nº AFP-87-2007

Fecha de disposición01 Noviembre 2007
Fecha de publicación01 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356481
Estimación de pensiones bajo el
contexto de la Ley Nº 28991
CIRCULAR Nº AFP - 86 -2007
Lima, 30 de octubre de 2007
-----------------------------------------------
Ref.: Estimación de pensiones bajo el
contexto de la Ley N° 28991.
-----------------------------------------------
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modicatorias, y la
Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado
por Decreto Supremo 004-98-EF, esta Superintendencia
dispone lo siguiente:
1. Alcance.
La presente Circular establece las condiciones
particulares que las Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, en adelante AFP, deberán considerar para
efectos de la realización de estimaciones o proyecciones
de pensión que tengan como objetivo evaluar la situación
previsional de los aliados que soliciten su desaliación en
el marco de lo establecido por la Ley de Libre Desaliación
Informada, Pensiones Mínima y Complementarias y
Régimen Especial de Jubilación Anticipada - Ley N° 28991
y sus normas reglamentarias así como complementarias.
2. Criterios para el establecimiento de la estimación
o proyección de la Pensión del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones.
Las Administradoras para la determinación del valor
de la pensión al interior del SPP deberán, sujetarse,
tratándose de un cálculo de pensión, a lo que establece
la normativa para su realización; en tanto que si se
trata de una estimación o proyección considerará
la metodología que ha sido establecida para tal n
mediante la Circular N° AFP - 85 -2007, con las
siguientes precisiones:
a. Remuneración
Para efectos de la proyección de la Cuenta Individual
de Capitalización (CIC) por concepto de aportes
obligatorios, se considerará, si se trata de un aliado con
vínculo laboral bajo relación de dependencia, la última
remuneración asegurable mensual regular declarada.
De no ser ese el caso, no se considerará proyección de
aportes obligatorios.
b. Número de aportes al año
Por defecto, se asumirá un total de catorce (14)
remuneraciones al año, salvo que el aliado acredite la
percepción de un número diferente de remuneraciones en
dicho período.
c. Tasa de aportación
Es la tasa de aporte al Fondo, es decir, 10%.
d. Saldo de la Cuenta Individual de Capitalización
(CIC) de Aportes Obligatorios
El Saldo de la CIC de Aportes Obligatorios a la fecha
de presentación de la solicitud de desaliación que el
aliado registre en la Administradora será tomado para la
proyección de la cuenta individual.
e. Aporte Voluntario
En caso el aliado cuente con aportes voluntarios a la
fecha de presentación de la solicitud, el saldo que registre
se adicionará al Saldo de la CIC de Aportes Obligatorios
para la proyección de la cuenta individual.
f. Densidad de Cotización
La densidad de cotización a tomar en cuenta será de
60%.
g. Tasa de Rentabilidad
La tasa de rentabilidad real anualizada para la
proyección del saldo de la CIC (aportes obligatorios y
voluntarios) será de 6%.
h. Tipo de Fondo
Independientemente del Fondo en el cual se encuentren
los recursos de la CIC a la fecha de presentación de la
solicitud, se considerará que los Fondos permanecerán
en el Fondo Tipo 2, inclusive luego de los sesenta (60)
años de edad.
i. Bono de Reconocimiento
Sólo se tomará en cuenta el último valor reconocido
por la Ocina de Normalización Previsional (ONP) o el
valor del Título. Si el BdR no estuviera en las situaciones
antes señaladas, se considerará el valor estimado, en las
condiciones que establezca la ONP. En dicho supuesto, la
AFP deberá incluir el siguiente mensaje: “Señor aliado,
la Pensión SPP que se ha estimado, considera el valor
estimado de BdR, ajustado sobre la base de la metodología
que ha establecido la ONP, por lo que ésta (la pensión) se
encuentra sujeta a variación si es que, como consecuencia
del proceso de vericación que realiza la ONP con relación al
BdR, se determina que existe un cambio en el valor.”
j. Composición del grupo familiar
La Administradora deberá considerar el grupo familiar
que el aliado declare, en la medida que mantengan dicha
condición a la fecha proyectada o estimada de pensión,
sujetándose en lo que resulte aplicable a la Circular N°
AFP- 85 -2007-SBS, respecto de la no declaración de
beneciarios.
k. Modalidad de Pensión
La modalidad de pensión para evaluar la desaliación
–dado el nivel de preferencia mostrado en el mercado-
será la de Renta Vitalicia en Dólares Americanos que
será mostrada a su equivalente en Nuevos Soles. Esta
Superintendencia actualizará dicha información de
acuerdo al comportamiento del mercado.
l. Tasa de descuento
La tasa de descuento que será considerada por la
Administradora es equivalente al promedio de las tasas
de venta de los últimos veinticuatro (24) meses.
3. Entrega de información al aliado.
La AFP está obligada a proporcionar, de manera
inmediata y, a solicitud del aliado las Estimaciones
o Cálculos de Pensión, de acuerdo a la naturaleza
del pedido, sobre la base de las condiciones mínimas
establecidas por la Superintendencia.
4. Aplicación supletoria de la Circular N° AFP - 85
-2007.
Todo aquello no previsto en la presente Circular, se
sujetará a lo establecido en la Circular N° AFP- 85 -2007.
5. Responsabilidad de la AFP.
El incumplimiento de lo señalado en la presente circular
constituye infracción grave de acuerdo a lo establecido en
el artículo 10° de la Resolución SBS N° 816-2005 y sus
modicatorias.
6. Vigencia.
La presente circular entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Ocial El Peruano.
Atentamente,
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
126789-2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR