SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCION Nº 1597-2007 - Modifican el Reglamento Operativo para la Libre DesafiliaciOn Informada y REgimen Especial de JubilaciOn Anticipada del Sistema Privado de AdministraciOn de Fondos de Pensiones RESOLUCION Nº 1597-2007
Fecha de disposición | 09 Noviembre 2007 |
Fecha de publicación | 09 Noviembre 2007 |
Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357123
de las facultades delegadas mediante Resolución SBS
N° 1096-2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario -
Agrobanco el traslado de dos (02) agencias ubicadas en:
- Esquina Jirones Yaraví Nº 327 y La Condemine
Nº 488 oficinas 32 y 33, provincia de Maynas,
departamento de Loreto al local ubicado en Esquina
Jirones Yaraví Nº 327 y La Condemine Nº 488 oficina
11 (tercer piso), provincia de Maynas, departamento
de Loreto; y,
- El distrito de Mochumi (local del ex Banco Agrario) a
40 Km. del centro nanciero de la provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque y que no contara con
autorización de traslado; al local situado en Av. José
Leonardo Ortiz Nº 432 - 434, provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALAS
Superintendente Adjunto de Banca y
Micronanzas (e)
129885-1
Autorizan al Banco Falabella Perú la
apertura de oficinas especiales en los
distritos de San Miguel y Chorrillos,
provincia de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 1561-2007
Lima, 30 de octubre de 2007
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por Banco Falabella Perú para
que se le autorice la apertura de 02 ocinas especiales de
acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, Banco Falabella Perú ha cumplido con presentar
la documentación pertinente que justica la apertura
solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Bancaria “C” mediante Informes Nº 164-2007-
DEB “C” y Nº 165-2007-DEB “C”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y
en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS
Nº 1162-2007;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú la
apertura de 02 ocinas especiales ubicadas en:
- Avenida La Marina 2355, distrito de San Miguel,
provincia y departamento de Lima; y,
- Avenida Defensores del Morro (ex Huaylas) Sub Lotes
3-5-7-9E, distrito de Chorrillos, provincia y departamento
de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALAS
Superintendente Adjunto de Banca y
Micronanzas (e)
128578-1
Modifican el Reglamento Operativo
para la Libre Desafiliación Informada
y Régimen Especial de Jubilación
Anticipada del Sistema Privado
de Administración de Fondos de
Pensiones
RESOLUCIÓN SBS Nº 1597 -2007
Lima, 7 de noviembre de 2007
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 1041-2007
se aprobó el Reglamento Operativo para la Libre
Desaliación Informada y Régimen Especial de Jubilación
Anticipada del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, en adelante SPP, que establece
los procedimientos aplicables respecto del tratamiento
dispuesto por la Ley Nº 28991 y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-EF;
Que, sobre la base de las evaluaciones y las labores
de supervisión realizadas, resulta necesario establecer
disposiciones que hagan más eciente el proceso de
desaliación;
Estando a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9
del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modicatorias,
el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de
la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-
97-EF;
RESUELVE:
Artículo Primero. Reducción de plazos en la
generación del Reporte de Situación del SPP por parte
de la AFP.- Modicar el último párrafo del numeral 1.4 del
artículo 5° del Reglamento Operativo, en los términos
siguientes:
“La AFP, deberá alcanzar al aliado un reporte escrito
del RESIT-SPP, dentro del plazo previsto en el presente
numeral. En ese sentido, en caso el aliado no estuviera
de acuerdo con el RESIT-SPP, podrá solicitar su revisión,
adjuntando para dicho n las evidencias que respalden
su pedido, en un plazo no mayor de quince (15) días
contados a partir de la recepción de la citada información.
En tal circunstancia, la AFP deberá comunicar a la
ONP el tercer día útil de la semana subsiguiente al de
presentación del reclamo, sobre el referido hecho y
contará con un plazo máximo de diez (10) días de recibido
el pedido de revisión a efectos de poner a disposición del
aliado un nuevo RESIT-SPP, considerando el resultado
de la revisión solicitada. En aquellos casos en los que el
aliado no haya efectuado traspaso alguno a lo largo de
su trayectoria previsional, la AFP deberá emitir el RESIT-
SPP en un plazo no mayor de cinco (5) días de recibida
la Sección II de la solicitud. Similar plazo, resultará de
aplicación en aquellos supuestos en los que los aliados
formulen reclamo.”
Artículo Segundo. Simplicación del trámite en
caso de conformidad del RESIT-SPP.- Modicar el
numeral 1.5 del artículo 5° del Reglamento Operativo, en
los términos siguientes:
“1.5 La AFP remitirá a la ONP el RESIT-SPP, dentro de
los cinco (5) días de recibida la conformidad a dicho reporte
por parte del aliado –en las condiciones que establezca
la Superintendencia- o de vencido el plazo para formular
un reclamo respecto del referido documento a efectos que
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