SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCION Nº 1532-2007 - Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y CrEdito SipAn la conversiOn de oficina especial en agencia ubicada en la provincia de ChepEn RESOLUCION Nº 1532-2007

Fecha de disposición13 Noviembre 2007
Fecha de publicación13 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 13 de noviembre de 2007
357432
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima desde el año
2004 -conforme consta en la demanda de Tercería (fs.
05)- asumió ilegalmente competencia sobre el citado
proceso civil, más aún cuando el contrato que acreditaba
la supuesta propiedad del demandante sobre la nave
era de fecha 03.01.06 (fs. 14), casi dos años posterior al
momento en que se dictó la medida cautelar (12.01.04).
Que, de otro lado, habría transgredido también las
exigencias formales a que se contraen los artículos
330º y 332º inciso 6) del Código Procesal Civil, al
emitir la Resolución Nº 03, de fecha 13.03.06 (fs.
155), mediante la cual resuelve tener por allanada a
la demandada Pesquera Ana María SRL, a sabiendas
que ello sólo procede, entre otros: a) Cuando, en
los casos de litisconsorcio necesario -pasivo, en el
que nos ocupa- los demandados en su totalidad se
han allanado; y, b) Cuando quien pretende allanarse
previamente ha cumplido con legalizar su rma ante el
auxiliar jurisdiccional, como bien observó inicialmente
mediante Resolución Nº 02, de fecha 06.03.06 (fs.
152); empero, no procedía de ninguna manera aprobar
el allanamiento, dado que por dicho proceder había
optado únicamente uno de los codemandados, esto
es, la empresa Pesquera Ana María SRL, la que
habría participado activamente en la festinación del
irregular trámite, consignando por domicilio real y
procesal la casa ubicada en Jr. Bolívar Nº 125, ciudad
de Paita - Piura, lugar donde supuestamente residían
los representantes de la citada empresa y funcionaba
ésta, sin embargo, dicha armación ha sido enervada
con la constatación policial de fecha 22.03.06 (fs. 47),
donde se concluye del acto in situ y por versión de los
propietarios de dicho domicilio -los cónyuges Castillo
Murillo, quienes arman no conocer a la empresa menos
a sus representantes- que ésta nunca ha funcionado
en ese lugar, lo que, aunado a los demás indicios,
evidencia que el investigado ha actuado dolosamente,
en connivencia con la empresa demandante de Tercería
y la codemandada empresa Pesquera Ana María SRL,
soslayando intencionalmente las exigencias contenidas
en las normas precitadas; además, resulta cuestionable
que, en dicho contexto, fuera contra la exigencia formal
de legalización de rma ante auxiliar jurisdiccional, y
vía recurso de reposición, diera por allanada con el solo
mérito de la rma legalizada ante Notario Público (fs.
155). Que, de otro lado, el denunciante también habría
incurrido en delito de Omisión de Denuncia, previsto
en el artículo 407º del Código Penal, por cuanto, no
obstante ser evidente el fraude procesal promovido por
Hope Trading S.A. y pese a los reiterados pedidos de
fs. 43, 48 y 51, formulados para que se remita copia de
actuados al Ministerio Público para el correspondiente
ejercicio de la acción penal, de conformidad con los
de Procedimientos Penales, el investigado omitió dicho
deber. Que, estando a lo expuesto, aparecen indicios
razonables y sucientes de la comisión de los ilícitos de
Prevaricato y Omisión de Denuncia, debiendo ser los
hechos descritos investigados y esclarecidos en sede
judicial.
En consecuencia, de conformidad con el informe
emitido por la Ocina Desconcentrada de Control Interno
de Piura a fs. 555 y a tenor de lo previsto en el artículo
159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia
interpuesta por Santos Tito Anticona Rodríguez, en
representación de Empresa Pesquera Extractiva
SRL, contra el doctor Santiago Herrera Navarro, en
su actuación como Juez del Juzgado Civil de Paita,
por presuntos delitos de Prevaricato y Omisión de
Denuncia. Remítanse los actuados al Fiscal llamado
por ley.
Artículo Segundo.- Remítase copia de los actuados
pertinentes a la Fiscal Provincial Mixta de Paita, a n
que proceda conforme a sus atribuciones respecto a
José Ricardo Cataño Sánchez y Rina Haydee Carrera
Chang, quienes actuaron como representantes de la
entonces Hope Trading S.A. y Pesquera Ana María SRL,
respectivamente, conforme a los hechos anotados en la
parte considerativa.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la
presente Resolución a los señores Presidentes del
Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema
de Justicia de la República, Fiscal Supremo de la Fiscalía
Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la
Ocina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
Fiscal Superior Jefe de la Ocina Desconcentrada de
Control Interno de Piura, Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Piura, a la Ocina de Registro de Fiscales
del Ministerio Público y a los interesados, para los nes
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
131077-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Sipán la conversión de oficina
especial en agencia ubicada en la
provincia de Chepén
RESOLUCIÓN SBS Nº 1532-2007
Lima, 24 de octubre de 2007
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y
MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud de autorización presentada por la Caja
Rural de Ahorro y Crédito Sipán para la conversión de
la Ocina Especial ubicada en Jirón Atahualpa Nº 778
“A”, distrito y provincia de Chepén, departamento de La
Libertad a Agencia; y,
CONSIDERANDO:
Que, esta Superintendencia autorizó a la CRAC Sipán
mediante Resolución SBS Nº 32-2007 del 17.01.2007,
la apertura de una Ocina Especial en Jirón Atahualpa
Nº 778 “A”, distrito y provincia de Chepén, departamento
de La Libertad;
Que, la empresa ha solicitado a esta Superintendencia
la conversión de la Ocina Especial anteriormente
señalada a una Agencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Micronanciera “A” mediante Informe Nº 206-
2007-DEM “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CR 0203-2005, y
en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS
Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; y Resolución SBS
Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Sipán la conversión de la Ocina Especial ubicada

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