SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCION Nº 1301-2013 - Modifican procedimientos Nos. 99 y 100 del TUPA de la SBS RESOLUCION Nº 1301-2013

Fecha de disposición18 Febrero 2013
Fecha de publicación18 Febrero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 18 de febrero de 2013
488184
- Administración de Negocios – MBA
2. Maestría en Ciencias e Ingeniería con menciones
en:
- Agroindustria
- Auditoría y Seguridad Informática
- Computación e Informática
- Desarrollo Agrario y Sostenible
- Dirección de la Construcción
- Gestión Ambiental
- Gestión de Operaciones
- Gestión de Riego y Cambio Climático
- Ingeniería de Recursos Hídricos
- Ingeniería Estructural
- Tecnología de la Información y Sistemas
Informáticos.
3. Maestría en Ciencias Económicas con menciones
en:
- Auditoría y Control de Gestión
- Gestión Empresarial
4. Maestría en Comunicación y Desarrollo con mención
en :
- Comunicación Organizacional y Desarrollo Social
5. Maestría en Derecho con menciones en:
- Ciencias Penales
- Derecho Civil y Comercial
- Derecho Procesal y Administración de Justicia.
6. Maestría en Educación con menciones en:
- Comunicación y Literatura
- Docencia en Educación Superior
- Educación Intercultural Bilingüe – EIB
- Planicación y Gestión Educativa.
7. Maestría en Gestión y Gerencia en los Servicios de
Salud
8. Maestría en Salud Pública con mención en Servicios
de Salud
9. Maestría en Políticas Sociales con mención en
Gerencia de Proyectos y Programas Sociales.
10. Doctorado en Administración
11. Doctorado en Ciencia e Ingeniería de la
Computación
12. Doctorado en Ciencias de la Salud
13. Doctorado en Contabilidad
14. Doctorado en Derecho y Ciencias Políticas
15. Doctorado en Economía
16. Doctorado en Educación
17. Doctorado en Enfermería
18. Doctorado en Obstetricia.
Artículo 2º.- Aprobar el registro correspondiente en
la Asamblea Nacional de Rectores de lo resuelto en el
artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la
presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo
Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro
Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de
la Secretaría General de la institución, para los nes que
disponga la Ley.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en
el diario ocial El Peruano y en la página web de la
institución.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la
Asamblea Nacional de Rectores
902054-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican procedimientos Nºs. 99 y
100 del TUPA de la SBS
RESOLUCIÓN SBS N° 1301-2013
Lima, 14 de febrero de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTO:
El Informe N° 010 -2013-DOC, relacionado con la
actualización de los porcentajes del costo de tramitación
de los procedimientos Nº 99 y Nº 100, así como la
modicación del procedimiento N° 100 en lo que respecta
a las solicitudes de información personal, del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Superintendencia; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS 3082-2011
de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye
procedimientos con derecho de tramitación;
Que, de acuerdo al nuevo valor de la UIT para el año
2013, aprobado por el D.S. N° 264-2012-EF, es necesaria
la revisión de los porcentajes relacionados al costo de
tramitación consignados en los procedimientos N° 99
“Acceso a la Información que posee la Superintendencia”
y N° 100 “Acceso a la información de la Central de Riesgos
de la SBS” del TUPA vigente;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º
que la modicación del valor de la UIT no implica la
actualización automática de los derechos de tramitación
contenidos en el TUPA, resulta necesario revisar los
porcentajes aplicados a la UIT en el cálculo del costo
del derecho de tramitación de los procedimientos antes
referidos;
Que, de otro lado, en relación a la solicitud de
la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, es
necesario modicar el procedimiento N° 100 “Acceso a
la información de la Central de Riesgos de la SBS”, a
n de que las solicitudes de información personal sean
atendidas de manera gratuita una vez cada semestre,
así como también en los casos en que la información
reportada haya sido objeto de recticación;
Que, los nuevos términos porcentuales propuestos,
que serán aplicados a la UIT del presente año, no
alteran el valor absoluto en Nuevos Soles de los
derechos de tramitación, no siendo por el momento
necesario realizar un nuevo estudio de costos para
los procedimientos N°99 y N°100 del TUPA de esta
Superintendencia;
Que, adicionalmente, se considera conveniente
modicar el procedimiento N° 100 del TUPA, de modo que
las solicitudes de información personal sean atendidas de
manera gratuita una vez por semestre;
Que, corresponde a la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le
conere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo
38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modicaciones del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
Institucional,

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