El sometimiento obligatorio a la Corte Internacional de Justicia en el Pacto de Bogotá

AutorElvira Méndez Chang
CargoMagíster en Derecho Internacional Económico por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Profesora principal del Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universi-dad Católica del Perú (PUCP) y Directora del Instituto de Estudios Internacionales (IDEI – PUCP).
Páginas1-35
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FECHA DE RECEPCIÓN:16/03/2023
FECHA DE APROBACIÓN: 14/05/2023
EL SOMETIMIENTO OBLIGATORIO A LA
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN EL
PACTO DE BOGOTÁ
The compulsory jurisdicon of the Internaonal
Court of Jusce under the Pact of Bogotá
Elvira Méndez Chang*
Poncia Universidad Católica del Perú
* Magíster en Derecho Internacional Económico por la Poncia Universidad Católica del Perú
(PUCP). Profesora principal del Departamento Académico de Derecho de la Poncia Universi-
dad Católica del Perú (PUCP) y Directora del Instuto de Estudios Internacionales (IDEI – PUCP).
ORCID iD: 0000-0001-9760-2072. Contacto: emendez@pucp.edu.pe
ELVIRA MÉNDEZ CHANG
Revista Derecho & Sociedad, N° 60 / pp. 1 - 35
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Resumen:
El arculo XXXI del Pacto de Bogotá de 1948 estableció la obligación de
los Estados partes de someter sus controversias a la Corte Internacional
de Juscia “de conformidad con” el arculo 36 numeral 2 de su Estatuto.
Al respecto, Honduras sostuvo que el arculo XXXI obligaba a que cada
parte realice una declaración según su Estatuto para poder recurrir
unilateralmente a la Corte Internacional de Juscia en el Caso relavo a
las Acciones armadas fronterizas y transfronterizas (Nicaragua c. Hon-
duras). Entonces, surge la pregunta: ¿Cuál es la relación entre estos dos
arculos? Después de analizar el Derecho Internacional, la jurisprudencia
y la doctrina, se concluye que estos arculos no enen relación entre sí
porque son dos tulos de jurisdicción independientes cuyas diferencias
se encuentran en la fuente del consenmiento del Estado, a quiénes se
aplican y las controversias que pueden ser resueltas por la Corte Inter-
nacional de Juscia.
Abstract:
Arcle XXXI of Pact of Bogotá (1948) created the obligaon for States
pares to submit their disputes to the Internaonal Court of Jusce “in
conformity with” arcle 36 paragraph 2 of its Statute. In this regard,
Honduras held the posion that Arcle XXXI required each State party to
make a declaraon in accordance with its Statute in order to unilaterally
bring the case to the Internaonal Court of Jusce in the case concerning
Border and transborder armed acons (Nicaragua v. Honduras). Then,
a queson arises: what is the relaonship between these two arcles?
Aer analyzing internaonal law, jurisprudence and doctrine, the con-
clusion is that these arcles are not related to each other because they
are two independent tles of jurisdicon whose dierences are found
in the source of the State consent, to whom they apply and the disputes
that can be seled by the Internaonal Court of Jusce.
Palabras clave:
Pacto de Bogotá Corte Internacional de Juscia jurisdicción obliga-
toria solución de controversias
Keywords:
Pact of Bogota Internaonal Court of Jusce compulsory jurisdicon
conict resoluon
EL SOMETIMIENTO OBLIGATORIO A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN EL PACTO DE BOGOTÁ
Revista Derecho & Sociedad, N° 60 / pp. 1 - 35 3
Sumario:
1. Introducción 2. S obr e el Pac to de Bo gotá 3. L a co mpe ten cia con ten -
ciosa de la Corte Internacional de Juscia 4. La dec la raci ón u ni late ral del
arculo 36 numeral 2 del Estatuto de la Corte Internacional de Juscia
5. El somemiento obligatorio a la Corte Internacional de Juscia en el
arculo XXXI del Pacto de Bogotá 6. Diferencias entre el somemiento
obligatorio a la Corte Internacional de Juscia en el Pacto de Bogotá y
en la declaración del Estatuto de la Corte Internacional de Juscia 7. A
modo de conclusión 8. Lista de referencias
1. INTRODUCCIÓN
El Tratado Americano de Soluciones Pacícas de 1948 (en adelante, el
Pacto de Bogotá) fue celebrado por los Estados americanos con la nalidad de
establecer un conjunto de medios para resolver de manera deniva dentro
de un plazo razonable las controversias que surgieran entre ellos. Sin embargo,
tuvo poca acogida y actualmente solamente está en vigor para quince Estados.
Uno de los movos por los que el Pacto de Bogotá no resultó atracvo
para los Estados americanos es el somemiento obligatorio a la jurisdicción de
la Corte Internacional de Juscia establecido en su arculo XXXI, en el que se
menciona que este reconocimiento se declara “de conformidad con” el arculo
36 numeral 2 del Estatuto de la Corte Internacional de Juscia. No obstante, el
arculo XXXI ha sido invocado como tulo de jurisdicción en quince demandas
presentadas por sus Estados partes desde 1999.
Como el arculo XXXI menciona este arculo del Estatuto de la Corte
Internacional de Juscia, pareciera que hay una relación entre ambos, pese a
que el primero ene un fundamento convencional, mientras que el segundo es
un acto unilateral. La discusión sobre la relación entre estos arculos fue plan-
teada en el caso relavo a las Acciones armadas fronterizas y transfronterizas
(Nicaragua c. Honduras) donde el demandado sostuvo, entre otros argumentos,
que el arculo XXXI no era un tulo de jurisdicción porque se requería que el
Estado parte haya realizado una declaración para recurrir unilateralmente a este
tribunal internacional (Internaonal Court of Jusce, 1988). Entonces, surge
la siguiente pregunta de invesgación: ¿Cuál es la relación entre el arculo
XXXI del Pacto de Bogotá y el arculo 36 numeral 2 del Estatuto de la Corte
Internacional de Juscia? Como hipótesis, se plantea que ambos arculos no
enen relación entre sí porque son dos formas independientes por las cuales un

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