El sometimiento obligatorio a la Corte Internacional de Justicia en el Pacto de Bogotá
Autor | Elvira Méndez Chang |
Cargo | Magíster en Derecho Internacional Económico por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Profesora principal del Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universi-dad Católica del Perú (PUCP) y Directora del Instituto de Estudios Internacionales (IDEI – PUCP). |
Páginas | 1-35 |
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FECHA DE RECEPCIÓN:16/03/2023
FECHA DE APROBACIÓN: 14/05/2023
EL SOMETIMIENTO OBLIGATORIO A LA
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN EL
PACTO DE BOGOTÁ
The compulsory jurisdicon of the Internaonal
Court of Jusce under the Pact of Bogotá
Elvira Méndez Chang*
Poncia Universidad Católica del Perú
* Magíster en Derecho Internacional Económico por la Poncia Universidad Católica del Perú
(PUCP). Profesora principal del Departamento Académico de Derecho de la Poncia Universi-
dad Católica del Perú (PUCP) y Directora del Instuto de Estudios Internacionales (IDEI – PUCP).
ORCID iD: 0000-0001-9760-2072. Contacto: emendez@pucp.edu.pe
ELVIRA MÉNDEZ CHANG
Revista Derecho & Sociedad, N° 60 / pp. 1 - 35
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Resumen:
El arculo XXXI del Pacto de Bogotá de 1948 estableció la obligación de
los Estados partes de someter sus controversias a la Corte Internacional
de Juscia “de conformidad con” el arculo 36 numeral 2 de su Estatuto.
Al respecto, Honduras sostuvo que el arculo XXXI obligaba a que cada
parte realice una declaración según su Estatuto para poder recurrir
unilateralmente a la Corte Internacional de Juscia en el Caso relavo a
las Acciones armadas fronterizas y transfronterizas (Nicaragua c. Hon-
duras). Entonces, surge la pregunta: ¿Cuál es la relación entre estos dos
arculos? Después de analizar el Derecho Internacional, la jurisprudencia
y la doctrina, se concluye que estos arculos no enen relación entre sí
porque son dos tulos de jurisdicción independientes cuyas diferencias
se encuentran en la fuente del consenmiento del Estado, a quiénes se
aplican y las controversias que pueden ser resueltas por la Corte Inter-
nacional de Juscia.
Abstract:
Arcle XXXI of Pact of Bogotá (1948) created the obligaon for States
pares to submit their disputes to the Internaonal Court of Jusce “in
conformity with” arcle 36 paragraph 2 of its Statute. In this regard,
Honduras held the posion that Arcle XXXI required each State party to
make a declaraon in accordance with its Statute in order to unilaterally
bring the case to the Internaonal Court of Jusce in the case concerning
Border and transborder armed acons (Nicaragua v. Honduras). Then,
a queson arises: what is the relaonship between these two arcles?
Aer analyzing internaonal law, jurisprudence and doctrine, the con-
clusion is that these arcles are not related to each other because they
are two independent tles of jurisdicon whose dierences are found
in the source of the State consent, to whom they apply and the disputes
that can be seled by the Internaonal Court of Jusce.
Palabras clave:
Pacto de Bogotá – Corte Internacional de Juscia – jurisdicción obliga-
toria – solución de controversias
Keywords:
Pact of Bogota – Internaonal Court of Jusce – compulsory jurisdicon
– conict resoluon
EL SOMETIMIENTO OBLIGATORIO A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN EL PACTO DE BOGOTÁ
Revista Derecho & Sociedad, N° 60 / pp. 1 - 35 3
Sumario:
1. Introducción – 2. S obr e el Pac to de Bo gotá – 3. L a co mpe ten cia con ten -
ciosa de la Corte Internacional de Juscia – 4. La dec la raci ón u ni late ral del
arculo 36 numeral 2 del Estatuto de la Corte Internacional de Juscia –
5. El somemiento obligatorio a la Corte Internacional de Juscia en el
arculo XXXI del Pacto de Bogotá – 6. Diferencias entre el somemiento
obligatorio a la Corte Internacional de Juscia en el Pacto de Bogotá y
en la declaración del Estatuto de la Corte Internacional de Juscia – 7. A
modo de conclusión – 8. Lista de referencias
1. INTRODUCCIÓN
El Tratado Americano de Soluciones Pacícas de 1948 (en adelante, el
Pacto de Bogotá) fue celebrado por los Estados americanos con la nalidad de
establecer un conjunto de medios para resolver de manera deniva dentro
de un plazo razonable las controversias que surgieran entre ellos. Sin embargo,
tuvo poca acogida y actualmente solamente está en vigor para quince Estados.
Uno de los movos por los que el Pacto de Bogotá no resultó atracvo
para los Estados americanos es el somemiento obligatorio a la jurisdicción de
la Corte Internacional de Juscia establecido en su arculo XXXI, en el que se
menciona que este reconocimiento se declara “de conformidad con” el arculo
36 numeral 2 del Estatuto de la Corte Internacional de Juscia. No obstante, el
arculo XXXI ha sido invocado como tulo de jurisdicción en quince demandas
presentadas por sus Estados partes desde 1999.
Como el arculo XXXI menciona este arculo del Estatuto de la Corte
Internacional de Juscia, pareciera que hay una relación entre ambos, pese a
que el primero ene un fundamento convencional, mientras que el segundo es
un acto unilateral. La discusión sobre la relación entre estos arculos fue plan-
teada en el caso relavo a las Acciones armadas fronterizas y transfronterizas
(Nicaragua c. Honduras) donde el demandado sostuvo, entre otros argumentos,
que el arculo XXXI no era un tulo de jurisdicción porque se requería que el
Estado parte haya realizado una declaración para recurrir unilateralmente a este
tribunal internacional (Internaonal Court of Jusce, 1988). Entonces, surge
la siguiente pregunta de invesgación: ¿Cuál es la relación entre el arculo
XXXI del Pacto de Bogotá y el arculo 36 numeral 2 del Estatuto de la Corte
Internacional de Juscia? Como hipótesis, se plantea que ambos arculos no
enen relación entre sí porque son dos formas independientes por las cuales un
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