RESOLUCION DIRECTORAL Nº 697-2011-PRODUCE/DGEPP - Declaran improcedente solicitud de autorización de instalación de planta de procesamiento pesquero artesanal presentada por Small Fish S.A.C.

Fecha de disposición24 Diciembre 2011
Fecha de publicación24 Diciembre 2011
MateriaDerecho Procesal
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 24 de diciembre de 2011
455702
PRODUCE
Declaran improcedente solicitud de
autorización de instalación de planta
de procesamiento pesquero artesanal
presentada por Small Fish S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 697-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 21 de noviembre del 2011
VISTO, el escrito presentado por la empresa SMALL
FISH S.A.C. con Registro Nº 71991 – 2011, de fecha 31
de agosto de 2011;
CONSIDERANDO:
adelante la Ley, dispone que la misma tiene por objeto
normar la actividad pesquera con el f‌i n de promover su
desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo
e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable
de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benef‌i cios
económicos, en armonía con la preservación del medio
ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el Artículo 9º de la Ley, establece que el Ministerio
de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción),
sobre la base de evidencias científ‌i cas disponibles y de
factores socio-económicos, determinará, según el tipo de
pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las
cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de
pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos
de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos;
Que, el Artículo 13º de la Ley, establece que la
investigación pesquera está orientada a obtener y
proporcionar permanentemente las bases científ‌i cas que
sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso
pesquero;
Que, los Artículos 43º, 44º y 46º de la Ley, establecen
las modalidades para el acceso a las actividades
pesqueras para las personas naturales y jurídicas;
Que, los Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley
General de Pesca establecen los tipos de procesamiento
pesquero y los requisitos de autorización y licencia de
operación, respectivamente;
Que, la Resolución Ministerial Nº 781-1997-PE, de
fecha 03 de diciembre de 1997, declara que las especies
Anchoveta y Sardina están plenamente explotados;
Que, la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, de
fecha 26 de junio de 2001, aprobó la relación de tallas
mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares
juveniles para extraer peces marinos, estableciéndose
para el caso de la anchoveta, la talla mínima de captura de
12 cm de longitud. Así mismo, la mencionada resolución
la extracción, recepción, transporte, procesamiento y
comercialización de los recursos en tallas inferiores a las
establecidas;
Que, la Resolución Directoral Nº 704-2010-PRODUCE/
DGEPP, de 12 de noviembre de 2010, declara improcedente
la solicitud presentada por la empresa SMALL FISH S.A.C.
relacionada con la licencia de operación de una planta de
curado del recurso anchoveta en estadio post larval o pre
juvenil para obtener los productos denominados Chirimen
(anchoveta seca de 1 a 3 cm) y Kaeri (anchoveta seca de
3 a 4 cm), con f‌i nes de investigación en las instalaciones
de la Universidad Nacional Federico Villarreal, ubicado en
Néstor Gambeta Km. 8.5 (Ex Fundo Oquendo), Provincia
Constitucional del Callao;
Que, el artículo 3º de la Ley de Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444,
establece que uno de los requisitos de validez del acto
jurídico es su objeto o contenido, el cual deberá ajustarse
a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser
lícito, preciso, posible física y jurídicamente. Por su parte,
el articulo 5 de la mencionada ley precisa que en ningún
caso será admisible un objeto o contenido prohibido
por el orden normativo, estableciéndose además que el
objeto del acto administrativo no podrá contravenir en el
caso concreto, disposiciones constitucionales, mandatos
judiciales f‌i rmes, ni podrá infringir normas administrativas
de carácter general provenientes de autoridad de igual,
inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma
autoridad que dicte el acto;
Que, mediante el escrito del visto, la empresa SMALL
FISH S.A.C. solicita autorización para instalación de
una planta de procesamiento con f‌i nes de investigación
y capacitación, por lo cual presenta su proyecto de
investigación en el que ref‌i ere que ha suscrito un
Convenio con la Facultad de Oceanografía Pesquera
y Ciencias Alimentarias de la Universidad Nacional
Federico Villarreal (en adelante el Convenio). De igual
manera, la administrada ha presentado la Constancia
de Verif‌i cación de Implementación – DIA Nº 001-2009-
PRODUCE/DIGAAP, expedida por la Dirección General
de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de
la Producción; acogiéndose al procedimiento Nº 32 del
TUPA del Ministerio de la Producción;
Que, de la revisión a la documentación presentada
se observa, que en el Convenio se ha consignado como
una de las obligaciones de la Universidad Nacional
Federico Villarreal, el permitir la instalación de una unidad
de procesamiento de Chirimen, propiedad de SMALL
FISH, en su planta de curados; y como obligaciones de
la empresa SMALL FISH S.A.C., asumir la inversión de
aproximadamente 100 mil dólares para instalar dentro de
la planta de curados de la Universidad Nacional Federico
Villarreal la denominada “Unidad de Chirimen” para la
elaboración de Chirimen y Kaeri, así como encargarse del
abastecimiento de la materia prima y del procesamiento
del Chirimen, Kaeri y productos similares al Chirimen,
Convenio que vulnera lo dispuesto en la Resolución
Ministerial Nº 209-2001-PE, señalada ut supra, toda vez
que el Chirimen requiere de anchoveta seca de 1 a 3 cm
y el Kaerí de anchoveta seca de 3 a 4 cm;
Que, si bien la administrada ha presentado la
Constancia de Verif‌i cación de Implementación – DIA Nº
001-2009-PRODUCE/DIGAAP, también lo es, que en la
misma se ha observado que el proyecto investigación y
capacitación no cuenta con ningún tipo de instrumentos
y materiales de laboratorio que indiquen realizar actividad
de control del proceso de investigación;
Que, el proyecto aludido, adolece de información
técnica sobre disponibilidad de los recursos sujetos a la
investigación, requerimiento de materia prima, descripción
de los procesos tecnológicos pesqueros por tipo de
producto, en forma cualitativa y cuantitativa, capacidad
de maquinarias y equipos para el procesamiento con
la f‌i nalidad de determinar la capacidad instalada del
proyecto, el uso de tecnología a emplear, los equipos para
el control de calidad, y la def‌i nición técnica de cada uno
de los productos a investigar;
Que, la administrada ha referido en su proyecto,
que los pescados tanto óseos o cartilaginosos llegarán
enteros, o eviscerados, o en cortes mariposa, HG, etc.
y que la evisceración y los cortes se llevarán a cabo en
plantas autorizadas por SANIPES para realizar este tipo
de tratamiento primario. Sin embargo, de la revisión al
portal del Ministerio de la Producción que se advierte que
no existen, en Lima y en la Provincia Constitucional del
Callao, plantas de procesamiento pesquero artesanal con
licencia de operación que puedan realizar la limpieza,
eviscerado y corte de especies hidrobiológicas;
Que, por lo expuesto, la solicitud de autorización de
instalación de una planta de procesamiento pesquero
artesanal con f‌i nes de investigación y capacitación
presentada por empresa SMALL FISH S.A.C. resulta
improcedente;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano en su Informe Nº 742-2011-PRODUCE/DGEPP-
Dch, de fecha 29 de setiembre de 2011 y de acuerdo con
la opinión de la instancia legal pertinente contenida en el
Informe Nº 1201-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 14
de noviembre de 2011;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 9º
y 13º, y en el literal b) del numeral 2 del Artículo 43º, y los
Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General
de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Decreto Supremo Nº
y con las disposiciones contenidas en las Resoluciones
Ministeriales Nº 781-1997-PE y Nº 209-2001-PE, Texto
Único de Procedimientos Administrativos aprobado
modif‌i catorias, y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General;

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