RESOLUCION DIRECTORAL N° 049-2014-EF/52.03 - Disponen que los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduana de los Gobiernos Regionales pueden ser canalizados a cuentas bancarias de fideicomisos constituidos en el Banco de la Nación, en determinados casos

Fecha de disposición20 Junio 2014
Fecha de publicación20 Junio 2014
El Peruano
Viernes 20 de junio de 2014 525727
invitación al Segundo Seminario Latinoamericano de
Catalogación que se llevará a cabo los días 24, 25 y
26 de junio del 2014, en la ciudad de Buenos Aires,
República Argentina;
Que, con Resolución Ministerial N° 1256-2012-
DE/SG del 07 de noviembre 2012, resuelve: “Disponer
que la Dirección General de Recursos Materiales, se
encargue de realizar las acciones correspondientes a f‌i n
de implementar el Sistema OTAN de Catalogación en el
Sector Defensa;
Que, en ese sentido, siendo interés del Sector
Defensa el intercambio de experiencia entre miembros
de diferentes Oficinas Nacionales de Catalogación para
la implementación del Sistema OTAN de Catalogación,
es necesario designar a dos (02) representantes del
Ministerio de Defensa para que viajen en Comisión
de Servicio a la ciudad de Buenos Aires – República
Argentina, a fin de participar en el referido seminario;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las
normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos
que se otorguen serán por cada día que dure la misión
of‌i cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una
sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto
de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a
cualquier país de América;
Que los gastos que ocasione la presente autorizacion
de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto del
Año Fiscal 2014 del Ministerio de Defensa – UE 001:
Administración General, de conformidad con el Artículo
13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5
de junio de 2002;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa; la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el año f‌i scal 2014; la Ley Nº 27619
- Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, de
fecha 05 de junio del 2002 y su modif‌i catoria aprobada
de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/
SG de fecha 26 de enero 2004 y sus modif‌i catorias, que
reglamentan los Viajes al Exterior de Personal Militar y
Civil del Sector Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al Exterior en
Comisión de Servicio, al Coronel EP Iván Abraham
GRANDA GUZMÁN, DNI 09585071, al Economista
Sergio Yvanof RUIZ ELDREDGE PASTOR, DNI
40676906, para que participen en el Segundo Seminario
Latinoamericano de Catalogación con la finalidad de
tratar temas relacionados a la implementación del
Sistema OTAN de Catalogación, que se llevará a cabo
en la ciudad de Buenos Aíres – República Argentina,
del 24 al 26 de junio del 2014; así como autorizar su
salida del país el 23 de junio.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Unidad
Ejecutora 001: Administración General, efectuará los
pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos:
Lima – Buenos Aires (República Argentina) - Lima
US$ 1,555.18 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 3,110.36
Viáticos:
US$ 370.00 x 2 personas x 4 días US$ 2,960.00
------------------------
TOTAL US$ 6,070.36
Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y
los resultados obtenidos durante el viaje autorizado,
dentro de los quince (15) días calendario a partir de la
fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo
plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme
a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N°
047 -2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no
da derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa
1099632-5
ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen que los recursos provenientes
del Canon y Sobrecanon, Regalías y
Rentas de Aduana de los Gobiernos
Regionales pueden ser canalizados
a cuentas bancarias de fideicomisos
constituidos en el Banco de la Nación,
en determinados casos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 049-2014-EF/52.03
Lima, 13 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, los recursos provenientes del Canon y
Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduana que por Ley
corresponde a los Gobiernos Regionales son canalizados
mediante Asignaciones Financieras autorizadas por la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público,
a través del SIAF-SP, para su utilización conforme a los
procedimientos presupuestales y de tesorería de acuerdo
a lo establecido en la Resolución Directoral N° 013-2008-
EF/77.15 y sus modif‌i catorias, lo cual implica la ejecución
directa de los recursos por parte de las citadas entidades
a través de sus respectivas subcuentas bancarias de
gasto;
Que, no obstante, es pertinente establecer un
procedimiento que permita operativizar el f‌l ujo de
los mencionados recursos a cuentas de f‌i deicomisos
constituidos por dichas entidades en el marco de Contratos
de Concesión suscritos por el Estado de conformidad con
lo establecido en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM,
que aprueba el Texto Único Ordenado de las Normas
con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al
Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura
y de Servicios Públicos, y particularmente, respecto de
los proyectos a que se contrae el Decreto de Urgencia
Nº 047-2008, Dictan disposiciones extraordinarias para
facilitar las asociaciones público - privadas que promueva
el gobierno nacional en el contexto de la crisis f‌i nanciera
internacional;
De conformidad con el literal j) del artículo 6º del
Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema
Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 035-2012-EF, el numeral 2 del artículo 47º de la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo
18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del
Ministerio de Economía y Finanzas, modif‌i cada por el
Decreto Legislativo Nº 325 y el literal i) del artículo 96º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 117-2014-EF y, estando a lo propuesto por la Dirección
de Normatividad;

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