Sistema internacional de derechos humanos. La superación de la idea del menor valor y protección para los derechos económicos, sociales y culturales

AutorJesús Víctor Contreras Ugarte
CargoDoctor Sobresaliente Cum Laude en Derechos Humanos
Páginas145-161
VOX JURIS (38) 2, 2020
jesuco_ama g@yahoo.es
VOX JURIS , Lima (Perú) 38 (2): 145-161, 2020
SISTEMA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
LA SUPERACIÓN DE LA IDEA DEL MENOR VALOR Y PROTECCIÓN
PARA LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
INTERNATIONAL HUMAN RIGHTS SYSTEM
OVERCOMING THE IDEA OF LOWEST VALUE AND PROTECTION
FOR ECONOMIC, SOCIAL AND CULTURAL RIGHTS
Jesús Víctor Alfredo Contreras Ugarte1
Universidad Complutense de Madrid
ORCID: 0000-0002-9148-659X
jesuco_amag@yahoo.es
España
Recibido: 29 de enero de 2020 Aceptado: 15 de febrero de 2020
SUMARIO
Planteamiento general
La división de los derechos en los
pactos de 1966
Obligaciones de los estados con
respecto a los derechos contenidos en
los pactos de 1966
Diferencias sustanciales entre uno y
otro pacto de 1966
A modo de conclusión
Fuentes de información
RESUMEN
Este trabajo pretende brindar un panorama
de la idea del estado de la cuestión de los
derechos humanos, buscando introducir una
visión crítica sobre los mismos y con
especial atención a los derechos
1 Doctor Sobresaliente Cum Laude en Derechos Humanos, Máster en Derechos Fundamentales, Máster en Estudios
Avanzados en Derechos Humanos, Especialista en Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, por la
Universidad Carlos III de Madrid; Especialista con Matrícula de Honor en Derechos Humanos por el Instituto de
Derechos Humanos de l a Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid; Académico
Correspondiente y Miembro de la Sección de Filosofía del Derecho y Derechos Humanos de la Real Academia de
Legislación y Jurisprudencia de España. Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de
Porres.
económicos, sociales y culturales. La visión
del constitucionalismo tradicional
considera de una determinada manera a los
derechos civiles y políticos, porque ellos
están formalmente garantizados, esto es,
que son derechos factibles de ser
judicializados, reclamados en la vía judicial.
Para esta visión, estos serían los derechos
humanos propiamente dichos. Del otro lado,
desde esta misma visión, estarían los
derechos económicos, sociales y culturales,
los que solo alcanzarían a ser meros
principios rectores que informan a la
legislación positiva, a la práctica judicial y
a la actuación de los poderes públicos, tal y
como lo establece, por ejemplo, la
Constitución española de 1978. Esta
situación choca con la idea de la
indivisibilidad e interdependencia de los
derechos, según la cual los derechos se
https://doi.org/10.24265/voxjuris.2020.v38n2.08
146
jesuco_a mag@yahoo.es
VOX JURIS , Lima (Perú) 38 (2): 145-161, 2020
ISSN: 1812-6804
Sistema internacional de derechos humanos. La superación de la idea del menor valor y protección para
los derechos económicos, sociales y culturales
International human rights system. Overcoming the idea of lowest value and protection
for economic, social and cultural rights
encuentran vinculados por una misma
entidad de principios y, siendo así, no cabría
entre ellos mayor o menor jerarquía de
importancia, respeto y protección, en
cuanto son también derechos propiamente
dichos.
ABSTRACT
This work aims to provide an overview of
the idea of the actual condition of human
rights, seeking to introduce a critical view
on them, with a special attention to social
and cultural economic rights. The vision of
traditional constitutionalism considers civil
and political rights in a specific way
because they are formally guaranteed, it is,
they are rights that can be prosecuted and
claimed at the courts. For this reason, these
would be the human rights themselves. On
the other side, from this same reason, there
would be economic, social and cultural
rights, which would only become mere
guiding principles that inform positive
legislation, judicial practice and acts of
public authorities, as it establishes, for
example, the Spanish Constitution of 1978.
This situation crash with the idea of the
indivisibility and interdependence of rights,
an idea, according to which, the rights are
linked by the same entity of principles and,
being so, would not fit, among them, greater
or lesser hierarchy of importance, respect
and protection, as they are also rights
themselves.
PALABRAS CLAVE
Derechos humanos; indivisibilidad;
interdependencia; derechos sociales;
protección.
KEYWORDS
Human Rights; indivisibility;
interdependence; social rights; protection.
PLANTEAMIENTO GENERAL
En el ámbito de los derechos humanos
existen realidades, derechos y conceptos,
que aún siguen buscando claridad, pese a
que llevan un desarrollo longevo, amplio y,
supuestamente, claro para todos. Los que
estamos en el mundo de los derechos
humanos, sabemos bien que esto no es así.
Al final, parece que los derechos humanos
no son comprendidos en su envergadura
real ni reciben el trato y el respeto que
merecen. Derechos reconocidos en sendos
tratados, aprobados y ratificados por una
gran pluralidad de países, pero que a la
postre no alcanzan la eficiencia práctica que
les corresponde. Y si nos fijamos en el tema
de la indivisibilidad y la interdependencia
de los derechos, advertiremos que estos son
temas que también presentan problemas en
la práctica social.
Atendiendo a lo anterior, podemos
comprobar que los derechos económicos,
sociales y culturales, precisamente, cuentan
con una envergadura de protección distinta
y menor, en contraste con los llamados
derechos civiles y políticos.
La Proclamación de Teherán, aprobada por
la Conferencia Internacional de Derechos
Humanos, el 13 de mayo de 1968, afirma en
el punto trece de su declaración solemne
que: "Como los derechos humanos y las
libertades fundamentales son indivisibles,
la realización de los derechos civiles y
políticos sin el goce de los derechos
económicos, sociales y culturales resulta
imposible" (Proclamación de Teherán,
1968, pto.13). Proclamación de Teherán,
aprobada por la Conferencia Internacional
de
Luego, la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos produjo la Declaración
y Programa de Acción de Viena aprobada el
25 de junio de 1993. Esta declaración es
más específica en cuanto al tema de la
indivisibilidad e interdependencia de los
derechos humanos. En el punto 5 de la
primera parte de la declaración se dice
expresamente:

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