El sexo de la persona: ¿un estado civil en el derecho español?

AutorMª Victoria Mayor Del Hoyo
CargoProfesora Titular de Derecho civil en la Universidad de Zaragoza, España
Páginas1-22
Página
1
IUS
Doctrina
ISSN2222-9655 Número 09
EL SEXO DE LA PERSONA:
¿UN ESTADO CIVIL EN EL DERECHO ESPAÑOL?
Mª Victoria Mayor Del Hoyo
RESUMEN
Tradicionalmente, el sexo ha sido considerado en el Derecho español como un estado civil, con las
consecuencias que ello tiene en o rden a la aplicación del régimen jurídico de este. Pero la
evolución del ordenamiento jurídico ha modificado dicha consideración. Por un lado, la estabilidad
o permanencia del sexo como condición de la persona se han visto afectadas en los últimos
tiempos. Y, por otro lado, la equiparación de la capacidad de obrar de hombre y mujer y la
progresiva tendencia a la igualdad han restado trascendencia jurídica al sexo de la persona. Todo
ello ha debilitado considerablemente su condición de estado civil. A pesar de ello, existen en los
últimos años nuevas normas que dan una nueva dimensión a la trascendencia jurídica del mismo.
PALABRAS CLAVE
Estado civil / Sexo / Igualdad / Trascendencia jurídica.
SUMARIO
I. EL ESTADO CIVIL: CONCEPTO, ESTADOS CIVILES, CARACTERÍSTICAS Y RÉGIMEN JURÍDICO.
1. CONCEPTO DE ESTADO CIVIL Y SITUACIONES DE LA PERSONA CONSIDERADAS COMO
ESTADO CIVIL. 2. MODOS DE ADQUISICIÓN Y CARACTERES DEL ESTADO CIVIL. 3. RÉGIMEN
JURÍDICO DEL ESTADO CIVIL. 3.1 Acciones de estado. 3.1.1 Intervención del Ministerio fiscal en
los procesos de estado civil. 3.1.2 Eficacia de cosa juzgada de las sentencias sobre estado civil.
3.2 La prueba del estado civil. II. EL SEXO COMO ESTADO CIVIL. 1. DESDE LA TRADICIONAL
CONSIDERACIÓN DEL SEXO COMO ESTADO CIVIL HACIA LA INCERTIDUMBRE SOBRE DICHA
CUALIDAD DEL MISMO. 2. LA INSCRIPCIÓN E N EL REGISTRO CIVIL DEL CAMBIO DE SEXO DEL
TRANSEXUAL Y EL RECRUDECIMIENTO DEL DEBATE SOBRE EL SEXO COMO ESTADO CIVIL.
2.1 El acceso del cambio de sexo en el Registro Civil hasta 2007. 2.2 La STS de 17 de septiembre
2007 y la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención
relativa al sexo de las personas. 3. EL SEXO DE LA PERSONA HERIDO DE MUERTE EN SU
CONSIDERACIÓN COMO ESTADO CIVIL. 4. UNA NUEVA DIMENSIÓN DE LA TRASCENDENCIA
JURÍDICA DEL SEXO. NOTA BIBLIOGRÁFICA.
Profesora Titular de Derecho civil en la Universidad de Zaragoza (España).
Revista de Investigación Jurídica
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2
IUS
Doctrina
ISSN2222-9655 Número 09
I. EL ESTADO CIVIL: CONCEPTO, ESTADOS CIVILES, CARACTERÍSTICAS Y RÉGIMEN
JURÍDICO
1.
C
ONCEPTO DE ESTADO CIVIL Y SITUACIONES DE LA PERSONA CONSIDERADAS COMO ESTADO CIVIL
El ordenamiento jurídico español se refiere al estado civil de las personas, pero no da una
definición del mismo. La ausencia de definición legal dificulta la aproximación a un concepto
de estado. La doctrina suele considerar que el estado civil engloba situaciones personales,
dotadas de cierta estabilidad y permanencia, que influyen en la capacidad de obrar de la
persona o determinan la atribución de derechos o deberes específicos, y a las que el
ordenamiento jurí dico c onsidera fundamentales pa ra la organización de la sociedad,
otorgándoles, en consecuencia, un mismo régimen formal que afecta básicamente a la
asignación de determinadas acciones y a las peculiaridades de su prueba.
Si la configuración de un co ncepto de estado civil es c omplicada, no lo es menos la
determinación de las situaciones consideradas como estado civil, ya que la le y tampoco
enumera los estados civiles admitidos.
Suele recurrirse al art. 1 de la Ley del Registro Civil de 1957, en vigor, que se refiere a los
“hechos concernientes al estado civil”. Lo que ocurre es que, por un lado, la enumeración
contenida en dicho artículo no contiene exclusivamente los estados civi les, en cuanto que
alude a la inscripción de “los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos
otros que determina la ley”, entre los cuales puede c itarse, por ejemplo, el nacimiento o la
defunción. Y, por otro lado, tampoco parece que haya que excluir de manera definitiva la
consideración como estado civil de condiciones de la persona que resulten inscribibles en el
Registro en virtud de lo dispuesto en otros preceptos (P
ARRA
L
UCÁN
).
La nueva Ley del Registro Civil de 2011
1
no añade ningún plus de claridad al respecto, puesto
que el art. 2.2, en la línea de la anterior ley, establece que el Registro Civil tiene por objeto
hacer constar oficialmente “los hechos y actos que se refieren al es tado civil de las personas y
1
Aunque inicialmente estaba prevista la entrad a en vigor de esta ley en julio de 2014, según disponía su
Disposición final décima, se ha retrasad o la misma hasta el 15 de julio de 2015 en la Disposición adicional
decimonovena del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de apro bación de medidas urgentes para el crecimie nto,
la competitividad y la eficiencia.

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