ORD. Nº 337-MVMT y ACUERDO Nº 390-2022. Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, en el distrito de Villa María del Triunfo

Fecha de publicación07 Diciembre 2022
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Villa María del Triunfo, 15 de julio de 2022

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El informe N° 214-2022-SGRFT/GAT/MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorándum N° 199-2022-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 147-2022-OAJ/MVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 478-2022-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, sobre la Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con los Artículos 195°, numeral 4) y 74° de la Constitución Política, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, así como el Artículo , numeral 9) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales tiene potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través de su concejo municipal; además, el Articulo 40°de la Ley N° 27972, establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, en el Artículo 68° del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Decreto Supremo que Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley N° 30230, señala que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, que son aquellas tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; así mismo, el Artículo 69°-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal precisa que las municipalidades podrán determinar el importe de las tasas (arbitrios), tomando como base el monto de las tasas cobradas al 01 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente en la Capital del Departamento correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, cabe señalar que, el Artículo 3° de la Ley N° 29679, Ley que establece plazo excepcional para la publicación de Ordenanzas que aprueban Arbitrios Municipales, dispone que en los años en que se produzcan los comicios electorales municipales, las municipalidades distritales del país, bajo responsabilidad, deben presentar sus solicitudes de ratificación de ordenanzas de arbitrios municipales en un plazo que no exceda de los sesenta días calendario previos a la fecha prevista para la elección. Asimismo, con Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, se convoca a Elecciones Regionales y Municipales a nivel nacional el día 02 de octubre de 2022;

Que, el procedimiento de ratificación para la provincia de Lima se encuentra previsto en la Ordenanza N° 2386-2021-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 2021, “Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 2085, que aprueba procedimiento de ratificación de Ordenanzas en el ámbito de la provincia de Lima” constituyendo requisito indispensable para su vigencia, la ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, lo que también ha sido establecido en las Sentencias de Tribunal Constitucional recaídas en el expediente N° 00053-2004-PI-TC, de fecha 16 de mayo del 2005, que señala como requisito la ratificación de las Ordenanzas sobre Arbitrios para su validez, y el expediente N° 0018-2005-PI-TC, de fecha 04 de julio del 2005, que precisa el uso de los criterios de distribución de los costos de los servicios públicos, debiendo cada municipio sustentar técnicamente las fórmulas que se adapten a su realidad;

Que, por medio de la Ordenanza N° 306-MVMT se estableció el Régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines; y Serenazgo para el ejercicio 2021, en el distrito de Villa María del Triunfo, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 31/12/2020, Ordenanza que ha sido debidamente ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 431 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Asimismo, para el Ejercicio Fiscal 2022, se aprobó la Ordenanza N° 321-MVMT que establece el Régimen Tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines; y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2022, en el distrito de Villa María del Triunfo, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 24/12/2021, Ordenanza que han sido debidamente ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 442 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; precisando que en el año 2022, se viene aplicando la Ordenanza N° 321-MVMT, pero actualizado con el Índice de Precios al Consumidor;

Que, a través del informe N° 214-2022-SGRFT/GAT/MVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, procedió a elaborar un proyecto de Ordenanza Municipal que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, perqués y jardines, y serenazgo con sus respectivos anexos, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, reajustándose con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC al mes de mayo del 2022, que asciende a 3.21% respecto a los regulados en la Ordenanza N° 321-MVMT, la misma que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal de Villa María del Triunfo;

Que, con el Memorándum N° 199-2022-GAT-GM/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de ordenanza que establece las tasas de arbitrios municipales por los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Villa María del Triunfo para el Ejercicio 2023;

Que, mediante los Memorándum N° 676-2022-OPPPMI/MDVMT del 27 de junio del 2022, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y PMI, el Memorándum N°347-2022-UA-GAF/MDVMT de la Unidad de Abastecimiento, el Memorándum N° 500-2022-UGRH/GAF/MDVMT de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, el Memorándum N° 209-2022-GGA/MDVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorándum N° 209-2022-USTI/MVMT de la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, y unidades orgánicas involucradas se pronuncian favorablemente por la aprobación del proyecto de Ordenanza;

Que, mediante el Informe N° 147-2022-OAJ/MVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto de la aprobación del proyecto de ordenanza que establece el régimen tributario de los arbitrios para el ejercicio 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo;

Que, con el Memorándum N° 478-2022-GM/MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES, Y SERENAZGO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2023, EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO.

ARTÍCULO PRIMERO.- APLÍQUESE para el ejercicio 2023, el Marco Legal, criterios de distribución y tasas aplicables de los Arbitrios de Barrido de calles, Recolección de residuos sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo establecidos en la Ordenanza N° 306-MVMT “Régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines; y Serenazgo para el ejercicio 2021”, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 31/12/2020, y ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 431 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

ARTÍCULO SEGUNDO- DISPONER el reajuste para el ejercicio fiscal 2023, y aplicar los costos y tasas establecidos en la prestación de los servicios públicos de Barrido de calles, Recolección de residuos sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo regulados en la Ordenanza N° 321; reajustándose con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor –IPC al mes de mayo del 2022, que asciende a 3.21%.

ARTÍCULO TERCERO. - APRUÉBESE el Informe Técnico Financiero y Estimación de Ingresos, que como Anexo 01 forma parte de la presente ordenanza que sustenta el reajuste de las Tasas de los Arbitrios Municipales de Barrido de calles, Recolección de residuos sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo.

Primera.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- En atención a lo señalado en el Artículo 19° de la Ordenanza N° 2386-2021/MML, la presente Ordenanza, el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como los anexos que forma parte integrante de la misma, podrán ser consultados en la Página Web de la Entidad: (www.munivmt.gob.pe) y en la página del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese una vez ratificado, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

ALCALDE

ANEXO 01

INFORME TECNICO FINANCIERO...

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