Nº 317-2022/MDP y ACUERDO Nº 406-2022. Ordenanza Municipal que aprueba el régimen tributario municipal por los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el Ejercicio 2023 de la Municipalidad Distrital de Pucusana

Fecha de publicación18 Diciembre 2022
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO MUNICIPAL POR LOS SERVICIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO

PARA EL EJERCICIO 2023 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

Pucusana, 2 de agosto de 2022

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA;

VISTO: en Sesión de Concejo Ordinaria Virtual de la fecha, el Informe Nº 183-2022-GAT/MDP de fecha 25 de julio de 2022 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 483-2022-GM/MDP de fecha 25 de julio de 2022 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 132-2022-GPP/MDP de fecha 25 de julio de 2022 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 490-2022-GM/MDP de fecha 25 de julio de 2022 de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 151-2022-GAJ-MDP de fecha 25 de julio de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 491-2022-GM/MDP de fecha 25 de julio de 2022 de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 011-2022-CALYP-MDP de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Legales y Procuraduría; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al inciso 4) del artículo 200º de la Carta Fundamental.

Que, mediante el numeral 3) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.

Que, el numeral 8) del artículo 9º del precitado marco legal, estipula que, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas.

Que, el artículo 68º, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que: “Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente”.

Que, el artículo 69º del dispositivo en mención dispone que: “Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar”, las que deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual de manera real y/o potencial. Los reajustes que incrementan las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal debido a las variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera: a) El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios públicos o Arbitrios, para el departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

Que, el artículo 69-A de la norma mencionada, señala que: “Las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, aplicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación”. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades”; asimismo, el artículo 69-B, señala que: “En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año fiscal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor, correspondiente a dicho ejercicio
fiscal”.

Que, el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 132-2022-INEI que aprueba el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, establece: “Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: Dic.2021 = 100), correspondiente al mes de Junio del 2022, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada”; siendo que, al mes de junio del 2022, la variación porcentual acumulada, equivale a 4.44%.

Que, con fecha 26 de agosto de 2021, se publicó la Ordenanza Nº 2386-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085-MML, que aprueba el Procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, que establece el Procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas o contribuciones, siendo que en el artículo 4º señala que la presentación de solicitudes de ratificación para aprobar Ordenanzas que establezcan arbitrios aplicables a partir del ejercicio siguiente, deberá efectuarse hasta el último día hábil del mes de setiembre del año, ante el Servicio de Administración Tributaria – SAT, a fin de que emita su opinión técnica y legal respectiva. Cabe señalar que, conforme a lo vertido en el literal b) del mismo articulado, señala: “b). En los años de comicios electorales municipales, deberán presentar su solicitud de ratificación en un plazo que no exceda de los 60 días calendarios previos a la fecha prevista para la elección, según Ley Nº 29679”.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 2386 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función del IPC, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal.

Que, con Ordenanza Nº 238-2017/MDP se establece el régimen tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y la determinación de las tasas para el año 2018 en el distrito de Pucusana; ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 472-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; posteriormente con Ordenanza Nº 255-2018/MDP, de fecha 6 de agosto de 2018, se determina reajustar los montos de las tasas aprobadas mediante la Ordenanza Nº 238-2017/MDP, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, para el ejercicio 2019, siendo ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 419-MML de la Municipalidad Metropolitana...

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