Sentencia del Tribunal Constitucional de Perú

Número de expediente06712-2005-HC
Fecha17 Octubre 2005
1. Identificación de la sentencia
Perú, Tribunal Constitucional, Exp. N° 06712-2005-HC/TC, 17 de octubre de 2005.
2. Resumen
Ney Guerrero y Magaly Medina interpusieron una demanda de hábeas corpus al considerar que su derecho a la
libertad personal ha sido violado porque en sede judicial se les negó el derecho a la tutela procesal efectiva. El
Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda, pues el derecho a la información que alegaban los
demandantes no pasó el análisis ponderativo, y dispuso que los mismos paguen una multa de 20 URP por pago
de costas y costos del proceso como consecuencia por haber presentado una demanda inviable.
3. Hechos
El 31 de mayo del 2005 los demandantes iniciaron un proceso de hábeas corpus contra los miembros de la Primera
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, quienes resolvieron el proceso penal que se les siguió por el delito
contra la intimidad. Los demandantes señalan que durante el proceso penal sufrieron una violación a su derecho
a la libertad personal, debido a que se les negó el derecho a la tutela procesal efectiva, concretamente el derecho
a la prueba y el derecho a la defensa. Por estos motivos, solicitaron se declare la nulidad del proceso penal hasta
la fase de instrucción.
En el proceso penal, los demandantes fueron denunciados y sancionados por el delito contra la intimidad al haber
emitido un reportaje televisivo en señal abierta donde se mostraba un video sin censura de Mónica Adaro Rueda,
demandante del proceso penal, sosteniendo relaciones sexuales.
Los demandantes sostuvieron que se vulneró su derecho a la prueba porque los jueces no se pronunciaron sobre
los medios probatorios que ellos presentaron durante el proceso penal, los cuales consistieron en testimonios del
asesor legal del canal y del administrador del canal. En ello se afirmó que antes de emitir el reportaje en cuestión,
los demandantes fueron asesorados por abogados, quienes les aseguraron que el reportaje no afectaría el derecho
a la intimidad de Mónica Adaro. Con estas pruebas, los demandantes quisieron demostrar que incurrieron en un
error de prohibición y, así, conseguir la exclusión de culpabilidad.
A su vez alegaron una vulneración a su derecho de defensa porque el juez no se pronunció sobre los argumentos
de defensa que plantearon en la declaración instructiva, los cuales consistían en negar la afectación del derecho
a la intimidad de Mónica Adaro, dado que el reportaje tenía el objetivo de demostrar la existencia de una red de
prostitución ilegal.
La primera instancia que evaluó el hábeas corpus declaró la demanda como infundada al considerar que la
sentencia penal evaluada constituía cosa juzgada, que se expidió dentro de un proceso regular y que los
demandantes ejercieron su derecho a la defensa y contaron con pluralidad de instancias. Además, declaró
inadmisible el pedido inhibición contra una jueza de este colegiado, quien emitió una declaración valorativa
acerca de los demandantes.
La segunda instancia confirmó la sentencia apelada argumentando que la demanda pretende cuestionar el
pronunciamiento emitido por una autoridad jurisdiccional, que la resolución cuestionada tiene una correcta
valoración de los medios probatorios y que el pedido de inhibición judicial debe ser declarada improcedente.

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