STC 6712-2005-PHC/TC (Caso Magaly Medina)

Páginas43-82
STC. Exp. N.º 6712-2005-PHC/TC
Jurisprudencia Temática
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EXP. N.º 6712-2005-HC/TC
LIMA
MAGALY JESÚS MEDINA VELA
Y NEY GUERRERO ORELLANA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2005, el Tribunal Constitucional en sesión
de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli
Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia
la siguiente sentencia
I. ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Magaly Jesús Medina Vela y por don
Ney Guerrero Orellana contra la Resolución de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal
para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 6 de julio de
2005, que declara infundada la demanda de hábeas corpus de autos.
II. ANTECEDENTES
a. Demanda
Con fecha 31 de mayo de 2005, los recurrentes interponen demanda de hábeas
corpus contra los miembros de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema,
señores Robinson Gonzáles Campos, José María Balcázar Zelada, Pastor Barrientos Peña,
César Vega Vega y Hugo Príncipe Trujillo, solicitando que se declare la nulidad del pro-
ceso penal seguido en su contra hasta la fase de instrucción.
Sostienen que acuden al hábeas corpus porque se configura la violación del derecho
a la libertad personal por haberse negado la tutela procesal efectiva cuando se vulnera su
derecho a la probanza y a la defensa. Consideran que tales transgresiones se produjeron
a través de las tres resoluciones judiciales firmes en el proceso penal seguido en su contra
(las expedidas en el 2003 por el Trigésimo Noveno Juzgado Penal, en el 2004 por la Sexta
Sala Penal Superior y en el 2005 por la Primera Sala Penal Suprema Transitoria).
Expresan que se contraviene su derecho a probar puesto que, habiendo presentado
testimoniales (tanto del asesor legal del canal como del administrador del mismo), nunca
fueron admitidas ni rechazadas por el juez. La importancia de tales medios se centraba en
que, antes de emitir el reportaje materia del proceso penal que se siguió en su contra, ellos
Sentencia del Tribunal Constitucional en
el expediente N.º 6712-2005-PHC/TC
(Lima, 17 de octubre de 2005)
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Año II , N.º 3, enero - junio, Lima, 2006
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fueron asesorados por abogados, los cuales les aseguraron que no se afectaba el derecho
a la intimidad de la ‘vedette’ con la emisión del mencionado reportaje. Justamente, al no
tomarse en cuenta los medios probatorios ofrecidos, consideran que se les ha impedido
probar el error de prohibición en sus actos, lo cual llevaría no exactamente a la antijurici-
dad, sino a la exclusión de culpabilidad. Asumen que tampoco el juez pudo establecer la
existencia de tales medios como prueba inútil, pues ésta se configura cuando los hechos
alegados no requieren probanza por ser demasiado obvios.
Asimismo, alegan la afectación al derecho a la defensa, pues el juzgador nunca se
pronunció sobre el extremo que plantearon como mecanismo de defensa en la declaración
instructiva. Éste se refiere a que, al haber propalado un vídeo que probaba la existencia de
prostitución ilegal, no se pudo afectar la intimidad de la querellante.
b. Declaraciones instructivas de los demandados
Con fecha 7 de junio de 2005 se toma la declaración de los cinco vocales demanda-
dos, los mismos que niegan los presupuestos del hábeas corpus formulado.
Consideran que actuaron dentro del marco de la ley, y como parte de su independen-
cia funcional como jueces. Afirman, además, que la sentencia está debidamente motivada.
c. Resolución de primera instancia
Con fecha 10 de junio de 2005, el Decimotercer Juzgado Penal de Lima declara
infundada la demanda por los siguientes motivos:
i. La Ejecutoria Suprema fue expedida dentro de un proceso regular.
ii. Se han respetado las garantías del debido proceso, pues los demandantes con-
taron con defensa y pluralidad de instancias.
iii. No corresponde aceptar la inhibición planteada por los demandantes, toman-
do en consideración lo dispuesto por el artículo 52º y por el Título Preliminar
del Código Procesal Constitucional, en concordancia con el artículo 305º del
Código Procesal Civil. El pedido fue declarado inadmisible.
d. Resolución de segunda instancia
Con fecha 6 de julio de 2005, la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos
con Reos Libres de la Corte Superior de Lima confirma la sentencia, argumentando que:
i. Con respecto al tema de fondo, lo que pretende la demanda es cuestionar el pro-
nunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional.
ii. Sí se aprecia en la resolución cuestionada una correcta valoración de los me-
dios probatorios ofrecidos por los demandantes.
iii. La inhibición, por su parte, al no estar permitida en el Código Procesal Cons-
titucional, debe ser declarada improcedente.
III. DATOS GENERALES
- Violación constitucional invocada
La demanda de hábeas corpus fue presentada por doña Magaly Jesús Medina Vela
y por Ney Guerrero Orellana y la dirigen contra los vocales de la Primera Sala Penal Tran-
sitoria de la Corte Suprema, señores Robinson Gonzáles Campos, José María Balcázar
Zelada, Pastor Barrientos Peña, César Vega Vega y Hugo Príncipe Trujillo.
El acto lesivo se refiere a la expedición de la Resolución en el Recurso de Nulidad N.º
3301-04, de fecha 28 de abril de 2005, en la cual se declara no haber nulidad en la sen-
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tencia de fecha 4 de junio de 2004, la misma que condena a los demandantes a cuatro años
de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el término de tres años,
por la comisión del delito contra la libertad–violación de la intimidad.
- Petitorio constitucional
Los demandantes alegan la afectación de los derechos constitucionales a la tutela
procesal efectiva (artículos 139º, inciso 3, de la Constitución, y 4º del Código Procesal
Constitucional) –en correspondencia con la libertad personal (artículo 2º, inciso 24, de la
Constitución)–, en lo referido al derecho a probar (artículo 139º, inciso 3, de la Consti-
tución) y al derecho a la defensa (artículo 139º, inciso 14, de la Constitución).
Sobre la base de esta vulneración, solicitan lo siguiente:
- Nulidad del proceso penal hasta la fase de instrucción a fin de que se les permita
probar el hecho postulado como defensa material.
- Nulidad del proceso penal hasta la fase de instrucción a fin de que el juez penal en
la sentencia se pronuncie sobre el argumento de defensa técnica.
- Materias constitucionalmente relevantes
Con el fin de responder correctamente a las inquietudes de los demandantes, y de-
terminar los límites de la independencia de los jueces al momento de determinar sus sen-
tencias, en esta sentencia se desarrollarán los siguientes acápites:
- ¿Qué implica la utilización del proceso constitucional de hábeas corpus en el presente
caso? Por ende,
- ¿Un juez constitucional puede inhibirse?
- ¿Cuándo una resolución puede considerarse firme?
- ¿De qué forma ha de realizarse un análisis de la tutela procesal efectiva?
- ¿Se ha llegado a afectar el derecho a probar de los recurrentes? Por lo tanto,
- ¿Cuál es el ámbito constitucionalmente protegido de este derecho?
- ¿La supuesta violación del derecho a la prueba tiene relación directa con la respon-
sabilidad de los recurrentes?
- ¿Cuáles son los elementos de análisis respecto a la supuesta violación de esta parte
de la tutela procesal efectiva?
- ¿Existe alguna vulneración del derecho a la defensa? En tal sentido,
- ¿Cómo se habrá de entender la defensa técnica y en qué sentido se habrá de conectar
con un test de razonabilidad?
- ¿Por qué es necesario entender el significado constitucional de los derechos a la
información y a la vida privada para resolver este extremo de la demanda?
- ¿De qué manera se inserta la determinación de existencia de prostitución clandesti-
na en el acto ponderativo entre información y vida privada?
- ¿Qué consecuencias genera la presentación de una demanda como la planteada en
el presente caso?
IV. FUNDAMENTOS
1. La presente demanda de hábeas corpus cuestiona la validez del proceso penal
llevado a cabo contra los actores por el delito contra la intimidad, prescrito taxativamente
en el artículo 154º del Código Penal. La materia de análisis constitucional versa sobre la
declaratoria de responsabilidad de los querellados (ahora demandantes en el proceso
constitucional) en sede judicial. La determinación de culpabilidad de los coinculpados se
asienta en hechos claramente establecidos que no pueden ser objeto de análisis por parte

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