1074 090-99/SBN - Aprueban el Segundo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

Fecha de disposición21 Abril 1999
Fecha de publicación21 Abril 1999
Pág. 172365
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de abril de 1999
De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del
Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos",
Decreto Legislativo Nº 654 y en uso de las facultades conferidas
por Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS y Resolución Supre-
ma Nº 022-99-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de
Reconsideración interpuesto por el servidor, don CESAR HUM-
BERTO BANCES SUCLUPE, contra la Resolución de la Presi-
dencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 114-99-INPE-P,
de fecha 11 de marzo de 1999, por los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del
Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a las
instancias pertinentes para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUSTO JARA UGARTE
Presidente
4928
R P M
Relación de concesiones mineras cu-
yos títulos fueron aprobados en el mes
de marzo de 1999
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 979-99-RPM/J
Lima, 12 de abril de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Público de Minería publicará mensualmen-
te en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de
concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el
mes anterior;
Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del
por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Artículo 24º del Decreto
Supremo Nº 018-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El
Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos
fueron aprobados en el mes de marzo de 1999, de acuerdo a la
relación adjunta que forma parte integrante de la presente
resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos
125º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 25º del Decreto
Supremo Nº 018-92-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DIAZ ARTIEDA
Jefe Institucional
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SUPERINTENDENCIA
DE BIENES
NACIONALES
Aprueban el Segundo Fascículo del
Catálogo Nacional de Bienes Muebles
del Estado
RESOLUCION Nº 090-99/SBN
Lima, 29 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como orga-
nismo encargado de establecer los procedimientos para la admi-
nistración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante
Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, publicada el
23 de julio de 1997 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó el
Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, a través de la
cual también se aprueba la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN,
instrumento técnico que permite contar con información unifor-
me, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los
bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimo-
nio mobiliario del Estado;
Que, el Artículo 4º de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN
establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacio-
nal de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual
el Artículo 7º del mismo texto legal dispone que será la Superin-
tendencia de Bienes Nacionales quien dispondrá la consulta
progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices
del mencionado catálogo, indicándose asimismo en el Artículo 8º
de la referida directiva que la actualización del catálogo se
realizará dentro de los tres primeros meses de cada año a través
de fascículos debidamente aprobados por Resolución de Super-
intendencia;
Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de
Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en
las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado
quienes solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes
muebles al correspondiente catálogo de acuerdo a las pautas
establecidas en los Artículos 9º y 10º de la directiva antes
acotada;
Que, como consecuencia de la información procesada resulta
conveniente sustentar la expedición del segundo fascículo que
contenga la relación de los nuevos tipos de bienes a incorporarse
en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;
Que, del análisis efectuado se establece la necesidad de
excluir del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado
algunos tipos de bienes, dado que resulta irrelevante mantener-
los en él, procediendo también a la modificación de la denomina-
ción de otros tipos de bienes que actualmente se encuentran
descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556 modificado por
el Decreto Ley Nº 25738, el Decreto Supremo Nº 005-92-PRES,
el Decreto Supremo Nº 025-78-VC y la Directiva Nº 001-97/
SBN-UG-CIMN, aprobada por Resolución Nº 158-97/SBN; y,
Estando al Informe Nº 101-99/SBN-OPE-CIMN, de fecha 29
de marzo de 1999 del Componente Inventario Mobiliario Nacio-
nal y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Segundo Fascículo del Catálogo
Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación
pormenorizada de los nuevos tipos de bienes muebles suscepti-
bles de ser inventariados por las entidades del Estado, el mismo
que constituye anexo de la presente resolución.
Artículo 2º.- Excluir del Catálogo Nacional de Bienes Mue-
bles del Estado los bienes muebles que se detallan en el anexo
de la presente resolución.
Artículo 3º.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacio-
nal de Bienes Muebles del Estado referente a la denominación
de los bienes que se detallan en el anexo de la presente resolu-
ción.
Artículo 4º.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la
presente resolución por todas las entidades del Estado, bajo
responsabilidad de la Dirección General de Administración u
oficina que haga sus veces y del Organo de Auditoría Interna, en
sus respectivos ámbitos funcionales.
Artículo 5º.- Establecer que el fascículo aprobado median-
te la presente resolución constituye anexo del Catálogo Nacio-
nal de Bienes Muebles del Estado, el mismo que mantiene su
vigencia en todos sus extremos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARIA ARANA BENAVIDES
Superintendenta de Bienes Nacionales
ANEXO
SEGUNDO FASCICULO DEL CATALOGO NACIONAL DE BIENES
MUEBLES DEL ESTADO
RELACION DE NUEVOS TIPOS DE BIENES
ITEM CODIGO DENOMINACION UNIDAD
1 32220013 ABRELATA INDUSTRIAL UNIDAD
2 53220010 ACELERADOR LINEAL UNIDAD
3 67500009 ACONDICIONADOR CILINDRICO UNIDAD
4 53220019 ADAPTADOR RADIOLOGICO PEDIATRICO UNIDAD
5 53220028 ADAPTOMETRO UNIDAD
6 53220037 ADMITANCIMETRO UNIDAD

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