Segunda conferencia

AutorEnrique Pedro Haba
Páginas81-157
81
[B]
(Segunda conferencia)
S:
Exposición central. — No hay método propiamente dicho para resolver
las cuestiones jurídicas. ¿Para qué fundamentar? Un imposible: resolver
ajustándose exclusivamente a lo que «dice» la ley. ¿Son sucientemente
precisas las disposiciones del derecho positivo? La Razón práctica «ampu-
tada»: el normativista se «lava las manos» mediante unas fundamentaciones
truncas. Normativismo «puro» (iusmisticismo) y normativismo simulado
(oportunista). Del primero al segundo nivel en la argumentación jurídica
realista: los juicios de valor instrumentales. Un ejemplo neto de normati-
vismo judicial. Pasos de la fundamentación jurídica realista. Alternativas
presentadas por la racionalidad práctica. Racionalidad jurídica integral. En
denitiva: ¡… es para equivocarse un poco menos!
Discusión [Aclaraciones complementarias (ii)]. — Límites del juez. La noción
realista de Estado de Derecho. ¿Quiénes «se apegan» a la ley? Interpreta-
ciones «progresivas» del derecho. La cuestión del derecho «alternativo». La
«ciencia» del derecho.
A modo de conclusión.
Colofón: Realismo jurídico como una ética de la responsabilidad judicial.
* * *
Voy a retomar algunas de las observaciones ya presentadas en la ex-
posición de ayer, para ampliarlas con algunos otros elementos de juicio.
También, de la misma manera que en esa ocasión, y siempre dependiendo
del interés de ustedes, abriré luego el período para evacuar más directamente
las inquietudes que tengan la amabilidad de presentarme.
NO HAY MÉTODO PROPIAMENTE DICHO PARA RESOLVER LAS
CUESTIONES JURÍDICAS
Lo puntualizado ayer son, fundamentalmente, aspectos de lo que puede
llamarse unas cuestiones básicas de metodología jurídica. Esa palabra es un
poco pedante, y ciertamente se usa como pretexto para encubrir también
catálogos de vaguedades o meros articios, pero no se me ocurre otra menos
inadecuada.
ENRIQUE PEDRO HABA
82
Habitualmente, cuando se dice metodología jurídica, y en general
cuando se habla de unas «metodologías», tanto en las ciencias sociales como
en otros tipos de ciencias, se abre una expectativa en el siguiente sentido: la
persona que imparte unas lecciones bajo el título de Metodología, o un ma-
nual que lleva ese título, se supone que les va a enseñar un camino rme, un
procedimiento muy seguro —¿verdad?— para realizar determinadas cosas.
Ese procedimiento puede ser más o menos complicado, según las materias,
pero de todas maneras consistiría (¡eso se espera!) en unas indicaciones, unos
pasos, unas reglas, que permitan alcanzar con bastante seguridad —seguridad
total o al menos una probabilidad muy alta— cierto resultado44.
Pongamos un ejemplo sencillo. Se lleva una muestra de sangre a un
laboratorio para ser analizada. En el laboratorio aplicarán un método,
esto es: ponen determinadas sustancias en contacto con la sangre, lo cual
producirá ciertas reacciones químicas; según cuáles sean estas, se obtienen
unas conclusiones sobre el estado de salud de la persona a quien se le extrajo
esa muestra. El técnico del laboratorio sabe el método para este trabajo, o
sea, los pasos necesarios para efectuar ese análisis: hizo primero una cosa,
después hizo otra u otras más, y nalmente obtuvo, por haber hecho las
cosas precisamente así, cierto resultado químico, que él interpretó de deter-
minada manera en función de los conocimientos que tiene de la materia.
Le entregan el resultado en un papelito donde dice que usted tiene tantos
leucocitos, tantos linfocitos, etc. Esto signica que padece de equis cosa,
otros datos signican lo de más allá. Salvo error, todo eso es muy seguro,
¿no es cierto? Normalmente, lo que el análisis detecta, ahí está, ¡no hay
vuelta de hoja! Esto es un síntoma creíble de esa equis cosa, ¿verdad?: de
que en su cuerpo hay ciertos procesos que van en determinada dirección y
pueden producir determinados efectos a corto o largo plazo. Ahora, cuál sea
el tratamiento para detener o aminorar tales efectos, ese es otro problema; y
es cuestión de otros métodos, ya no simplemente de diagnóstico sino unas
medidas para la cura.
44 Para ampliar.– Sobre la noción de método, cf. 2012a: Sec. C.I (195 ss: «Fundamen-
taciones e intersubjetividad. Lo racional y lo razonable») [o bien, con unos apartados
menos: 2006a: Sec. B.I (76 ss.)]. Contiene también algunas otras precisiones al
respecto: 1990, esp. §§ II-IX.
NORMATIVISMO Y REALISMO COMO OPCIONES
83
En síntesis, disponemos de unos métodos en determinada disciplina
cuando su estudio proporciona lo siguiente: el conocimiento de determi-
nados pasos que, si se aplican para un tipo dado de casos, dan siempre —o,
al menos, casi siempre— ciertos resultados que son segura y unívocamente
previsibles; en nuestro ejemplo, era averiguar si la persona tiene o no tiene
determinada enfermedad. Por lo mismo, la metodología general de la dis-
ciplina en cuestión indica, no menos netamente, cuál de sus métodos ha de
aplicarse a un tipo de casos y cuáles no sirven para ese sino para otros casos;
en nuestro ejemplo, no se aplicaría aquel mismo método si se tratara, no de
un examen de sangre sino de orina.
Se piensa generalmente que ha de haber unos procedimientos de rmeza
parecida también cuando se habla de métodos para otras disciplinas, hasta
para las ciencias sociales. Por eso, hay quienes creen que pueda haberlos
incluso para el derecho. Presuponen que a ustedes sea dable enseñarles algún
método para el razonamiento jurídico, algo así como un recetario capaz de
indicarles con seguridad: «Haga primero esto, en segundo término haga
aquello, después lo de más allá…». Y cuando usted siga exactamente los
pasos de esa manera, se supone que con toda seguridad arribará al resultado
jurídico correcto para la cuestión planteada. Al único correcto, pensará el
normativista. — Bueno, si las asuntos jurídicos fueran así, tal vez yo po-
dría haber venido aquí a enseñarles el, o por lo menos un, método para que
cada sentencia sea elaborada con tanta seguridad, o poco menos, de modo
que sus armaciones sean tan poco discutibles como aquel dictamen del
laboratorio químico. Pero, ¿es eso verdaderamente posible? ¿Habrá quienes
conocen, acaso, unos procedimientos que puedan cumplir con tales niveles
de exigencia para resolver las cuestiones que se presentan ante los tribunales?
Yo tengo una tesis general al respecto (no es solamente mía, por
supuesto). Si bien no puedo explicarla acá con detenimiento, me parece
indispensable advertírsela a ustedes; por lo menos, aclarar algo en tal sentido.
Pienso que es absolutamente decisivo tomar conciencia de ello. Se trata de lo
siguiente: importa tener muy claro que los métodos en las ciencias sociales,
por lo general no están en condiciones de satisfacer aquellas expectativas,
esto es, lo neto del procedimiento y la seguridad de sus resultados. Menos
que menos cumplen con eso los «métodos» —lo que es llamado así— del
razonamiento jurídico. Sin embargo, el que va a una conferencia o a un
curso de metodología jurídica, o algo por el estilo, espera que ahí le pro-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR