Primera conferencia

AutorEnrique Pedro Haba
Páginas25-80
25
… la Superstición del Único Signicado Verdadero —tal como
la ha denominado I. A. Richards—, lo cual puede tener consecuencias
en cualquier campo del saber, y es fatal para cualquier pretensión de
adelanto en el campo de la ética [e igualmente en el del razonamiento
jurídico].
C.L. Stevenson
e question is not whether we shall adopt «free legal decision», but
whether we shall admit that we already have it.
J. Frank
* * *
Antes de las normas, hubo hechos; en el origen no estuvo la Palabra,
sino un Hacer. Detrás de las decisiones, hay unos jueces; los jueces son
hombres; como hombres, ellos tienen bases de pensamiento (back-
grounds) humanas. Más allá de las normas, a su vez, hay efectos: más
allá de las decisiones está la gente a quien las reglas y las decisiones
tocan directa o indirectamente. El campo del derecho abarca tanto
hacia adelante como hacia atrás del Derecho Positivo en que consisten
la enseñanza y la doctrina
K.N. Llewellyn2
[A]
(Primera conferencia)
SUMARIO
:
Exposición central. — Palabras liminares. Convencionalidad del lenguaje
jurídico. Las interpretaciones del derecho. El normativismo de los juristas.
Realismo jurídico como alternativa. ¿Qué es «fundamentar»? Fundamen-
tación normativista. Fundamentación realista. El «mito básico» de los
juristas. Síntesis.
Discusión [Aclaraciones complementarias (i)]. — ¿Estamos «locos»? La
«verdad» en el derecho. Conictos interpretativos planteables en términos de
valores. Fundamentación jurídica transparente y fundamentación jurídica
disimuladora. ¿Una interpretación es más «cierta» que otras? (la cuestión
de la «verdad» jurídica, otra vez). Papel de la Sala Constitucional y nor-
mativismo. Relaciones discursivas entre «justicia», «equidad» y «derecho».
2 Stevenson 1971: 86. Fra nk 1970: 169, n. 8 [trad. infra: a la altura de la n. 25]. K.N.
Llewellyn 1931: 1222 [cit. or. en inglés, infra, Segunda Parte: Sec. III, n. 18].
ENRIQUE PEDRO HABA
26
* * *
He tenido, desde el primer momento, mis dicultades para saber cómo
podría organizar mi intervención para este ciclo. La invitación que recibí,
preveía que viniera a hablarles de una temática que es, supongo, la que para
mi exposición tienen ustedes indicada en el programa: se me pidió efectuar
dos conferencias que sirvieran como «Introducción doctrinaria a la funda-
mentación de la sentencia».
Preparé una exposición más o menos ordenada, cuyos desarrollos funda-
mentales están mejor expuestos en el texto que se les ha repartido3. Yo tenía
la idea de efectuarla así, de una manera relativamente formal, con su orden
en partes, subpartes, etcétera. Pero ahora, luego de conversar al respecto
con la Licda. Adriana Lander, pienso que tenemos la posibilidad de hacer
algo distinto, que a mi juicio es más apropiado aquí. Voy a presentarles una
exposición más libre, improvisada casi, una especie de charla relativamente
informal; con el desorden correspondiente, desde luego, pero subrayando
algunos puntos que me parecen especialmente importantes. Tal vez de esa
manera, más sencilla, pueda despertarles un interés sobre esos puntos; y que
entonces ustedes intervengan en determinado momento, a su vez, tanto para
hacer preguntas como asimismo objeciones y comentarios en general.
Quiero empezar por prevenir sobre lo siguiente. En cierto modo, venir a
hablarle de fundamentación jurídica a personas que, como ustedes, se ocupan
constantemente de hacer eso4, es un poco como que un profano venga a de-
cirle al médico: «Mire, aplique tales o cuales medicinas». Esto no se justica,
si no es que quien así opina sea otro médico de jerarquía superior, y yo no
estoy, por cierto, en condiciones análogas frente a ustedes. Tengo entendido
que ustedes desarrollan una labor profesional en la que todos los días están
haciendo justamente eso de que voy a hablarles, ¿verdad?: se ocupan ni más
ni menos que de cómo fundamentar unas sentencias. En esto poseen una
3 Curso de «Capacitación sobre Razonamiento Judicial y Argumentación Jurídica»—Módulo
I, República Bolivariana de Venezuela/Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, octubre
de 2000; allí E.P. Haba, «Algunos tópicos concernientes a maneras de fundamentar
las sentencias», 53 págs. [las explicaciones contenidas en ese texto pasaron después a
formar parte de 2006a y 2012a].
4 Téngase presente que esta exposición estuvo dirigida a los abogados que desempeñan
sus labores de tales como letrados en ese Tribunal [supra n. 1].
NORMATIVISMO Y REALISMO COMO OPCIONES
27
práctica y conocimientos de detalle muchísimo mayores que yo. Por mi parte,
desde luego algún conocimiento tengo al respecto, como abogado que soy,
y hasta llegué a trabajar profesionalmente un poco en eso, así como también
poseo ciertos conocimientos de la literatura especializada sobre esta especie
de discursos. Pero el asunto yo lo veo, tal vez, desde otro ángulo que ustedes.
Para usar un símil, creo hallarme un poco en la situación general en
que se encuentra el extranjero que va a visitar un país, y alcanza a notar allí
ciertas costumbres que le parecen peculiares. Claro, el visitante no puede,
de ninguna manera, obtener así el conocimiento cabal, en detalle, que tiene
quien habita normalmente en ese sitio. No obstante, a menudo se da algo
curioso: el extranjero le señala al nacional, sobre el país visitado, unas cosas
que a este le asombran un poco y posiblemente hasta le molestan. Siempre
me acuerdo de una anécdota, que puedo traer a colación en tal sentido. Me
encontraba yo en Alemania, hace unos cuantos años, cuando llegó de visita
una ex cantante que había sido muy famosa en los años 30 y 40; Rosita Mo-
reno se llamaba, creo, y había estado varias veces en Alemania. Entonces le
hicieron un reportaje en la televisión, donde le preguntaron: «¿Qué le parece
Alemania ahora, le gusta?». Lo interesante, es que la señora contestó con una
franqueza inusitada: «Mire —dijo—, ¿para qué me preguntan eso, si cuando
les contesto la verdad se enojan conmigo?».
Pasa más o menos así, normalmente, con la manera como piensa el ex-
tranjero, en cualquier parte del mundo… ¡aunque no se atreva a decirlo ahí!
Al extranjero le llaman la atención, acaso, ciertos puntos sensibles de nuestras
maneras de ser, que en nuestra convivencia cotidiana, por el amor que uno le
tiene a su propio país, preferimos más bien pasar por alto. De manera que si
él llega a señalarnos eso, seguramente nos «cae mal». Es un poco, también, lo
mismo que pasa en el amor. Nos abre los ojos con una intensidad increíble
para detalles de la otra persona, que no advierten quienes la rodean. Pero si
bien abre los ojos para eso, los ciega para otros aspectos de ella misma. Bueno,
el extranjero, en este caso, es el que viene a decirle al enamorado —o sea, al
nacional— unas cosas acerca del ser amado —o sea, acerca del país— que
posiblemente aquel no sabe, o que, en todo caso, no las «ve» así (probable-
mente sí las sabe, pero preere más bien no hablar de eso).
Entonces, lo que yo vengo a hacer acá es tomar este antipático papel
de extranjero ante ustedes. No digo «extranjero» para referirme a lo de la
nacionalidad, no es ese el punto, sino «extranjero» en cuanto a la función

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR