DECRETO DE ALCALDIA N° 009 - Aprueban el Programa Municipal de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito

Fecha de disposición22 Julio 2012
Fecha de publicación22 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 22 de julio de 2012
471134
misma Ley que dispone, “Las autoridades sectoriales y
municipales establecerán condiciones favorables que
directa o indirectamente generen un benef‌i cio económico,
a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen
acciones de minimización, segregación de materiales en
la fuente para su reaprovechamiento…”;
Que, la Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314,
modif‌i cado por Decreto Legislativo Nº 1065 en su Artículo
11, numeral 12 dispone implementar progresivamente
programas de segregación en la fuente y recolección
selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su
jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando
su disposición f‌i nal diferenciada y técnicamente adecuada.
Las Municipalidades distritales y provinciales en lo que
concierne a los distritos del cercado, son responsables por
la prestación de los servicios de recolección y transporte de
los residuos sólidos municipales y de la limpieza de las vías
públicas, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción.
Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos
directamente a infraestructura de residuos autorizados por
la municipalidad provincial, estando obligados los municipios
distritales al pago de los derechos correspondientes;
Las municipalidades deben ejecutar programas para
la formalización de las personas, operadores y demás
entidades que intervienen en el manejo de los residuos
sólidos sin las autorizaciones correspondientes.
Que, el Artículo 5, inciso 5.1, Ley que regula la
actividad de los recicladores Ley Nº 29419 dispone que
“Los programas y proyectos de gestión de residuos sólidos
implementados por los gobiernos locales deben incluir la
actividad de los recicladores” y el Artículo 5, inciso 5.2, Ley
que regula la actividad de los recicladores Ley Nº 29419.
aprobó la Política Nacional del Ambiente, determina en el
Eje de Política, 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental;
Componente 4, Residuos Sólidos, como un Lineamiento
de Política de Sector, el fortalecimiento de la gestión de los
gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos
de ámbito municipal priorizando su aprovechamiento;
Estando en las atribuciones conferidas por el numeral
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de las Viviendas
Urbanas del Distrito de Ancón”, que se viene implementado
en el presente año en los sectores de rutas y horarios los
mismos que han sido diseñado y puestos en operatividad
en el marco del citado programa.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de
Servicios a la Ciudad y Proyección Social a través de la
Sub Gerencia de Limpieza Pública Parques y Jardines,
efectúe las acciones y coordinaciones necesarias para el
fortalecimiento de las actividades de Segregación en la
Fuente coadyuvando con:
1. La minimización de los costos de operación, en las
etapas de recolección, transporte y disposición f‌i nal de
residuos sólidos.
2. Consolidar la inclusión de los recicladores,
propiciando condiciones de trabajo dignas y seguras.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración,
efectúen la atención oportuna y prioritaria de los requerimientos
necesarios para la implementación del programa.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria
General la publicación íntegramente del “Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de las Viviendas
Urbanas del Distrito de Ancón”, en el portal electrónico
de la Municipalidad, www.muniancon.gob.pe, para su
conocimiento y difusión.
Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía,
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
817259-1
FE DE ERRATAS
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 36-2012/MDA
Mediante Of‌i cio Nº 141-2012-SGII/MDA, la
Municipalidad Distrital de Ancón solicita se publique Fe
de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 36-2012/MDA,
publicado en nuestra edición del día 15 de julio de 2012.
DICE:
Artículo Primero.- OTORGAR al Alcalde Pedro John
Barrera Bernui, Licencia por Descanso Físico Vacacional
correspondiente al ejercicio 2011, el mismo que se
efectuará a partir del 02 al 31 de julio del 2012.
DEBE DECIR:
(…)
Artículo Primero.- OTORGAR al Alcalde Pedro John
Barrera Bernui, la Autorización por Descanso Físico
Vacacional correspondiente al ejercicio 2011, el mismo
que se efectuará a partir del 02 al 31 de julio del 2012.
817262-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban el Programa Municipal de
Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos
domiciliarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009
Ate, 8 de mayo de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE
VISTO; el Informe Nº 201-2012-MDA/GSAC/SGLPO
de la Sub-Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, el
Informe Nº 0139-2012-MDA/GP de la Gerencia de
Planif‌i cación, Proveído Nº 972-2012/MDA/GM, de la
Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22) del artículo de la Constitución
Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional,
se traduce en la obligación de los propios particulares, de
mantener las condiciones en que la vida humana exista
en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde
las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que
sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera
natural y armónica;
Que, mediante Informe Nº 201-2012-MDA/GSAC-
SGLPO de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato,
remite el documento denominado Programa Municipal
de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva
de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Ate,
sustentado en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos
Sólidos y dentro del cumplimiento de las Metas del Plan
de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal del año 2012;
Que, mediante Ley Nº 27972, Orgánica de
Municipalidades, establece en su artículo 80º numeral
3.1) que es función específ‌i ca exclusiva de las
Municipalidades Distritales proveer del servicio de
limpieza pública determinando las áreas de acumulación
de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento
industrial de desperdicios; asimismo en su numeral 3.2)
regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los
establecimientos comerciales, industriales, viviendas,
escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos;
Que, mediante Ley Nº 27314, Ley General de Residuos
Sólidos, establece en su artículo 3º que la gestión de los

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