ORDENANZA Nº 141/MVMT - Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones en Defensa Civil de la Municipalidad

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
Fecha de la disposición 8 de Diciembre de 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 8 de diciembre de 2011 454575
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURÍN
VISTO:
El Informe Nº 001-2011-CECPM -ALC de la Comisión
de Evaluación del Concurso Público de Méritos para la
contratación de un Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
de Lurín, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 7º y la Séptima Disposición Complementaria
y Transitoria de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento
de Ejecución Coactiva, y modif‌i catorias, establecen que
las entidades del Sector Público Nacional procederán a
convocar a Concurso Público de Méritos para designar a
Ejecutores y Auxiliares Coactivos;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 177-2011-
ALC/ML de fecha 04 de noviembre de 2011, se designó
la Comisión de Evaluación del Concurso Público de
Méritos para la contratación de un Ejecutor Coactivo
para la Municipalidad de Lurín, en aplicación de la
señalada Ley.
Que, mediante Acuerdo de Concejo N.º 075–2011-
ML de fecha 28 de noviembre de 2011, se aprobaron
las Bases del Concurso Público de Méritos para
la contratación de un Ejecutor Coactivo para la
Municipalidad de Lurín, conforme lo establecido en la
Ley N.º 26979 – Ley del Procedimiento de Ejecución
Coactiva y modif‌i catorias;
Que, mediante el documento de vistos, la Comisión
de Evaluación ha remitido los resultados del Concurso
Público de Méritos indicando el ganador del mismo.
De conformidad con el inciso 6) del artículo 20 de la
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al Señor Abog.
ENRIQUE CASTRO CANCINO en el cargo de Ejecutor
Coactivo de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad
de Lurín.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración y Finanzas y la Gerencia de Rentas el
cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde
726115-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban Régimen de Aplicación de
Sanciones y el Cuadro de Infracciones
y Sanciones en Defensa Civil de la
Municipalidad
ORDENANZA Nº 141/MVMT
Villa María del Triunfo, 30 de noviembre del 2011
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL
TRIUNFO;
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el informe Nº 045-2011-SGDC-GDEYCP/MDVMT de
fecha 19 de octubre del 2011, respecto a la propuesta de
ordenanza que aprueba el nuevo Régimen de Aplicación
de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones en
materia de Defensa Civil, de la Municipalidad Distrital de
Villa María del Triunfo; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional
Ley Nº 27668, establece que las Municipalidades son
Gobiernos Locales con Autonomía, Económica, Política
y Administrativa en los asuntos de su competencia,
el mismo que es recogido por el Artículo del Título
Preliminar de la Ley N° 27972; Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, mediante la Ley Nº 29664 se crea el SISTEMA
NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
(SINAGERD) como un Sistema Interinstitucional,
sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con
la f‌i nalidad de identif‌i car y reducir los riesgos asociados
a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la
generación de nuevos riesgos, y preparación y atención
ante situaciones de desastre mediante el establecimiento
de principios, lineamientos de política, componentes,
procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de
Desastres; asimismo, mediante D.S. N° 048-2011-PCM
de fecha 25 de Mayo del 2011 se aprueba el reglamento
de la ley antes mencionada;
Que el artículo 14º, numerales 14.1 y 14.2 de la Ley
Nº 29664, establece que los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales, como integrantes del SINAGERD,
formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen,
supervisan, f‌i scalizan y ejecutan los procesos de la gestión
del riesgo de desastres, en el ámbito de su competencia
y además, precisa que los Presidentes Regionales y los
Alcaldes son las máximas Autoridades responsables
de la Gestión del Riesgo de Desastres, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia;
Que, el literal b) del numeral 20.2 del artículo 20º de
la Ley Nº 29664 señala que son infracciones a la Ley
entre otros, el incumplimiento a las Normas Técnicas de
Seguridad en Defensa Civil;
Que, el numeral 2) de la Tercera Disposición
Complementaria y Final del D.S. Nº 048-2011-PCM
establece que las Inspecciones Técnicas de Seguridad
en Defensa Civil son ejecutadas por los Gobiernos
Regionales y Locales en sus ámbitos de Jurisdicción
respectivos;
Que, es obligación de la Municipalidad Distrital, a
través de su órgano de línea de Defensa Civil, cautelar
la vida y la integridad física de las personas, para lo
cual debe hacer cumplir las disposiciones correctivas
emanadas de las inspecciones Técnicas realizadas por
personal de Defensa Civil, conforme a los artículos 4º,
5º, y 6º del Capítulo III, Título I y el artículo 8º Capítulo
I, Título II del Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Defensa Civil, aprobado por el Artículo
1º del D.S. Nº 066-2007-PCM y las modif‌i catorias que
se realice al Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Defensa Civil en el marco de la Ley de
Gestión de Riesgo de Desastres y su Reglamento y los
- 27972, y todas las normas pertinentes, debiéndose
aplicar las sanciones del caso a todos aquellos que
incumplan las disposiciones contenidas en el marco
legal precitado;
Que los artículos 5º y 6º del Capítulo III Título I del
Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en
Defensa Civil, aprobado por el D.S. Nº 066-2007-PCM,
establece que las Normas Técnicas de Seguridad en
Defensa Civil son de cumplimiento obligatorio para los
propietarios, conductores, administradores, apoderados,
y/o representantes del objeto de Inspección, lo cual será
verif‌i cado a través de los procedimientos de Inspección
Técnica de Seguridad en Defensa Civil y visitas de
Defensa Civil;
Que, el artículo 8º del Capítulo I del Título II del
Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en
Defensa Civil, aprobado por el artículo 1º del D.S. Nº 066-
2007-PCM, establece la obligatoriedad y oportunidad de
las personas Naturales o Jurídicas de Derecho Público o
Privado, Propietarias, Administradoras y/o Conductoras
de los objetos de Inspección, de obtener el Certif‌i cado
de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil,

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