Respuesta a algunos críticos

AutorRobert Alexy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Público y Filosofía del Derecho, Universidad de Kiel, Alemania
Páginas415-456

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Respuesta a algunos críticos

A) RESPUESTA A ALGUNOS CRÍTICOS *

Contra la interpretación teórico-discursiva de la racionalidad jurídica se han dirigido numerosas objeciones. Aquí deseo tomar postura frente a algunas de ellas. Con ello se mostrará

que las consideraciones de la crítica llevan a aclaraciones, ampliaciones y nuevas cuestiones, pero no al abandono de los conceptos básicos.

Las objeciones pueden clasificarse en dos grupos. Las del primer grupo se dirigen contra la teoría del discurso en cuanto tal; las del segundo, contra la tesis de que la argumentación jurídica sea un caso especial del discurso práctico general; por lo tanto, contra la tesis del caso especial. Consideremos en primer lugar los argumentos pertenecientes al primer grupo.

I. LA CONCEPCIÓN PROCEDIMENTAL DE LA CORRECCIÓN PRÁCTICA

1. Discurso y buenas razones

La teoría del discurso es una teoría procedimental. Según ella, una norma es correcta sólo si puede ser el resultado de un

* Las referencias a libros y artículos no se han podido incorporar al apartado de bibliografía, pero los índices de nombres y de materias se han confeccionado teniendo en cuenta este postfacio. (N. del T.)

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procedimiento definido a través de las reglas del discurso1. Contra esta concepción procedimental de la corrección práctica, WEINBERGER ha objetado que confunde el sentido del concepto de corrección. Según WEINBERGER, los discursos pueden ser ciertamente un medio «para fecundar y hacer avanzar el pensamiento»2,

pero con la observancia de las reglas del discurso no se puede garantizar la corrección de los resultados. No proporciona «ninguna vía de pensamiento a los participantes en el discurso para una verdad o corrección objetivas»3. Los discursos pueden, por tanto, jugar sólo un papel heurístico en el contexto de descubrimiento (context of discovery), pero no un papel que garantice la corrección en el contexto de justificación (context of justification)4.

El que una tesis sea correcta o verdadera no depende de que pueda ser el resultado de un discurso, sino de si se pueden aducir buenas razones en su favor. Y WEINBERGER entiende por buenas razones «argumentos de la lógica, de la experiencia y del análisis crítico»5.

Con ello queda aclarado el núcleo de la crítica de WEINBERGER, que consiste en una contraposición entre el concepto de fundamentación argumentativa y el de consenso que descansa en

1 Con mayor detalle: R. ALEXY, La idea de una teoría procesal de la argumentación jurídica, en E. GARZÓN VALDÉS (editor), Derecho y filosofía. Barcelona/ Caracas, 1985, pp. 44 y ss.

2 O. WEINBERGER, Logische Analyse als Basis der juristischen Argumetation, en
W. KRAWIETZ/ R. ALEXY; Metatheorie juristischer Argumetation, Berlin, 1983, 189.
3 Ibid., p. 188.
4 Ibid., p. 189.
5 Ibid., p. 203.

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opiniónes subjetivas y meras expresiones de voluntad6. También queda claro a dónde se llega con ello: ¿Existe entre el procedimiento del discurso práctico y la bondad de las razones una relación necesaria, o es el procedimiento discursivo solamente una mane-ra de organizar las mutuas influencias psíquicas que lleva en el peor de los casos a una manipulación y, en el mejor, a un estímulo? Si esto último fuera exacto, existiría entre la dimensión procedimental y la dimensión substantiva que se define a través de buenas razones sólo una relación contingente o fortuita. Un consenso producido discursivamente no tendría, pues, como piensa WEINBERGER, nada que ver realmente con la corrección o la verdad. Tampoco existiría ninguna relación interna entre el concepto de discurso y el de racionalidad.

El punto de partida de los argumentos a dirigir contra WEINBERGER lo constituye la tesis de que la teoría del discurso no lleva a considerar como correcto cualquier resultado de una comunicación lingüística, sino solamente el resultado de un discurso racional. La racionalidad del discurso se define por medio de 1a observancia de las reglas del discurso. La cuestión, por ello, radica en si la observancia de las reglas del discurso permite garantizar la bondad de los argumentos.

Las reglas del discurso son de tipo completamente distinto entre sí. Unas se refieren directamente a la bondad de los argumentos. Entre ellas están las exigencias de no contradicción (1.1), de universalización, en el sentido de un uso consistente de los predicados utilizados (1.3) (1.3’), de claridad lingüístico-conceptual (6.2), de verdad empírica (6. l), del carácter plenamente deductivo de los argumentos (4), de consideración de las conse-

6 Ibid., p. 193.

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cuencias (4.2) (4.3), de determinación de las relaciones de preferencia (4.5) (4.6) y de análisis de la formación de las convicciones morales (5.2.1) (5.2.2). También pertenece a esta categoría la exigencia expresada implícitamente por medio de la regla de razón, consistente en considerar todas las objeciones y puntos de vista
(2.1)-(2.3). Esto pone de manifiesto que WEINBERGER traza un

cuadro sesgado de la teoría del discurso cuando piensa que la misma reemplaza la experiencia y el análisis por el simple consenso7. La teoría del discurso incluye del todo los criterios de racionalidad de WEINBERGER. Un discurso, entonces, sólo es completamente racional si todos los participantes en el mismo cumplen con tales criterios. WEINBERGER tiene ciertamente razón cuando dice que en situaciones de psicosis de masas puede producirse rápidamente un consenso8. Sin embargo, pasa por alto que la situación de psicosis de masas es justamente lo contrario de la situación del discurso racional.

La diferencia entre la concepción de WEINBERGER de la racionalidad práctica y la de la teoría del discurso no consiste en que WEINBERGER considere la razón práctica como una «capacidad racional-operativa» que se puede definir por medio del análisis lógico y de la experiencia, mientras que la teoría del discurso entiende algo distinto por «razón práctica». El concepto de razón de la teoría del discurso no es del todo distinto del concepto definible por medio de la lógica y de la empirie, sino más rico. WEINBERGER se adhiere al no-cognoscitivismo9. Ello es consecuente de acuerdo con su concepto de racionalidad. Donde ni el análisis lógico ni la experiencia llevan a una solución, sólo queda la deci-

7 Ibid., p. 191.


8 Ibid., p. 192.


9 Ibid., p. 194.

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sión. La teoría del discurso pretende hacer factible la argumentación racional, tanto como sea posible, también en el campo específicamente valorativo.

WEINBERGER reprocha a la teoría del discurso no sólo que sustituya la argumentación basada en la lógica y en la empirie por el simple consenso. Además es de la opinión de que no llega a «encontrar métodos de argumentación efectivos»10, y de que el discurso ideal por sí solo no garantiza que se llegue a tener buenas ideas ni que éstas se impongan11. Con ello se toma en consideración un segundo aspecto de la relación entre procedimiento y corrección. El primer aspecto se refería a la observancia de las reglas del discurso. Ahora bien, el seguimiento de las reglas del discurso tendría poco valor si los participantes en el discurso no tuvieran ideas o si carecieran de la capacidad de enjuiciar las ideas. Ello lleva a una premisa esencial para la teoría del discurso12: La teoría del discurso presupone que los participantes en el discurso (por tanto, seres humanos tal y como de hecho existen) están en principio en condiciones de tener ideas o de poseer imaginación, y de distinguir las buenas de las malas razones, en favor de enunciados sustantivos. Parte, pues, de una capacidad de juicio y de imaginación de los participantes que en principio existe de una manera suficiente13.

10 Ibid., pp. 195 y ss.
11 Ibid., p. 192.
12 Cfr. R. ALEXY, Problems of DiscourseTheory, en «Critica» 20 (1988), p. 56.
13 Aquí se trata de algo así como un «missing link» entre las reglas del discurso y la corrección de los resultados, cuya falta es censurada repetidamente. Cfr., por ejemplo, O. HÖFFE, Kritische Überlegungen zur Konsensustheorie der Wahrheit (HABERMAS), en «Phiolosophisches Jahrbuch» 83 ((976), p. 330; K.-H. ILTING, Geltung als Konsens, en «Neue Hefte für philosophie» 10 (1976), p. 34; A. KAUFMANN, Recht und Rationaliät, en Rechtsstaat und Menschenwürde,

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Esto, en contra de WELLMER14, no significa que una suficiente capacidad de imaginación y de juicio sea una exigencia del procedimiento. La relación entre el procedimiento del discurso y la capacidad de juicio y de imaginación suficiente de los participantes en el mismo se corresponde más bien con la que existe entre la Constitución de un Estado constitucionalmente democrático y la capacidad de sus ciudadanos para actividades políticas, económicas y sociales. Lo último no viene exigido por normas constitucionales, sino que es presupuesto por la Constitución.

La tesis de WEINBERGER de que el discurso no garantiza buenas ideas y buenos juicios, sólo resulta atinada si se interpreta en forma tan estricta que se trace un presupuesto no aceptable. Es cierto que del hecho de que se sigan las reglas del discurso, justamente con la premisa adicional de que los participantes en el discurso disponen de una suficiente capacidad de imaginación y de juicio, no se sigue lógicamente que los resultados sean correctos en sentido absoluto. Esto no es así ya por el hecho de que puede realizarse un uso censurable o incorrecto de una capacidad suficiente. Sería, sin embargo, equivocado, particularmente por lo que se refiere a las cuestiones prácticas, exigir la seguridad de una corrección absoluta. Eso no puede garantizarlo ningún procedimiento. Si se suprime esta exigencia excesiva, entonces resulta con claridad que ningún procedimiento es más adecuado que el del discurso para desarrollar al...

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