2171 47-SE-2004 - Autorizan contratar servicio de seguridad respecto de inmuebles transferidos por el CONEMINSA mediante adjudicación de menor cuantía

Fecha de disposición22 Abril 2004
Fecha de publicación22 Abril 2004
Pág. 267055
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 22 de abril de 2004
CONSEJO NACIONAL DE
INTELIGENCIA
Cancelan procesos de adjudicación de
menor cuantía convocados para ad-
quisición de dispositivos firewall y de
equipos de conectividad
RESOLUCIÓN DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL
CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA
Nº 014-2004-CNI/AT
Chorrillos, 16 de abril de 2004
VISTOS:
El Informe Nº 001-2004-CNI-CE, el Memorándum Nº
033-2004-UPPTO-OGPPA-CNI, el Informe Nº 059-2004-
DIAJU-CNI; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27479 - "Ley del Sistema de In-
teligencia Nacional" (SINA), se crea el Consejo Nacional
de Inteligencia (CNI) como órgano rector del más alto nivel
del SINA, que orienta, coordina, controla e integra las acti-
vidades de inteligencia y contrainteligencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM, se
fusionó el Consejo Nacional de Inteligencia con la Direc-
ción Nacional de Inteligencia Estratégica, corres-
pondiéndole al primero en su condición de órgano de di-
rección del Sistema de Inteligencia Nacional, la condición
de entidad incorporante;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM, se
declaró en reorganización el Consejo Nacional de Inteli-
gencia, con el objeto de adecuarlo a la realidad y a la nece-
sidad de seguridad nacional, estableciéndose un régimen
de temporal de administración, para que asuma las funcio-
nes asignadas al Consejo Nacional de Inteligencia;
Que, por Resolución de la Presidencia del Consejo
Nacional de Inteligencia Nº 235-2003-CNI, de fecha 12 de
diciembre de 2003, se declaró en situación de urgencia la
adquisición de dispositivos firewall y equipos de conectivi-
dad, exonerándose tales adquisiciones de los procesos de
selección que correspondían y autorizando a la Oficina
General de Planificación, Presupuesto y Administración a
realizar las mismas, bajo la modalidad de Adjudicación de
Menor Cuantía;
Que, mediante Resolución de la Presidencia del Con-
sejo Nacional de Inteligencia Nº 023-2004-CNI, de fecha
17 de febrero de 2004, se declaró la nulidad de los proce-
sos de selección para la adquisición de dispositivos firewall
- adjudicación de menor cuantía Nº 12.03.1.787 - y para la
adquisición de equipos de conectividad - adjudicación de
menor cuantía Nº 12.03.1.788-, retrotrayendo en el primer
caso el proceso a la etapa de elaboración de las Bases y
en el segundo a la etapa de calificación de propuestas;
Que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad
antes señalada, el Comité Especial designado para llevar
a cabo ambos procesos de selección, acordó continuar con
los mismos, sin embargo, efectuadas las consultas corres-
pondientes, la Unidad de Presupuesto mediante Memorán-
dum Nº 033-2004-UPPTO-OGPPA-CNI, informa que en el
Presupuesto Institucional aprobado por el Consejo Nacio-
nal de Inteligencia del año 2004, no existe la disponibilidad
presupuestal en la Genérica 7 Otros Bienes de Capital,
que permita llevar adelante tales procesos;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 34º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, en cualquier estado del proceso
de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena
Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelar el mismo,
por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando des-
aparezca la necesidad de adquirir o contratar o cuando
persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado, tenga
que destinarse a otros propósitos de emergencia, declara-
dos expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En
este caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Ba-
ses a quienes las hayan adquirido;
Que, en el caso de los procesos de selección materia
del presente acto resolutivo, se ha presentado una hecho
excepcional ocasionado por motivos de caso fortuito o fuer-
za mayor, tomando en cuenta que para el presente año no
existe disponibilidad de fondos y que los recursos previs-
tos para la adquisición de los bienes en cuestión durante el
año 2003; ya no pueden ser reprogramados para el pre-
sente ejercicio presupuestal, motivo por el cual resulta im-
posible continuar con ambos procesos de selección, situa-
ción que determina la necesidad de cancelarse los mis-
mos, de conformidad con lo previsto en el artículo 34º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado;
Que, teniendo en cuenta los hechos expuestos, me-
diante Informe Nº 059-2004-DIAJU-CNI, la Dirección de
Asesoría Jurídica, considera necesario según lo previsto
en el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, la expedición de un
acto resolutivo, por medio del cual se cancelen los referi-
dos procesos de selección y se disponga poner en conoci-
miento de lo resuelto al Comité Especial, a fin que éste
proceda al reintegro del pago efectuado por los postores
para la adquisición de las Bases Administrativas;
Estando al visto de la Secretaría General, de la Oficina
General de Planificación, Presupuesto y Administración,
de la Dirección de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27479 -
Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y su mo-
dificatoria Ley Nº 27589, el Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Decreto
Supremo Nº 026-2004-PCM y la Resolución Suprema Nº
103-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- CANCELAR el proceso de selección -
Adjudicación de Menor Cuantía Nº 12.03.1.787 - convo-
cado para la adquisición de dispositivos firewall, en mérito
a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- CANCELAR el proceso de selección -
Adjudicación de Menor Cuantía Nº 12.03.1.788 - convo-
cado para la adquisición de equipos de conectividad, en
mérito a los fundamentos expuestos en la parte conside-
rativa de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Poner en conocimiento del Comité Espe-
cial encargado de llevar a cabo ambos procesos de selec-
ción, la expedición de la presente Resolución, a fin que
éste se encargue, en el plazo de un día, de comunicar lo
resuelto, a los adquirentes de las Bases Administrativas,
con el objeto que se proceda a efectuarles el reintegro res-
pectivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO A. RAYGADA GARCÍA
Administrador Temporal
07659
FONDO MIVIVIENDA
Autorizan contratar servicio de seguri-
dad respecto de inmuebles transferidos
por el CONEMINSA mediante adjudica-
ción de menor cuantía
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA
Nº 47-SE-2004
Lima, 20 de abril de 2004
VISTOS:
El Memorandum Nº 463-2004-GAP de fecha 12 de abril
de 2004, de la Gerencia de Administración y Presupuesto
y el Memorando Nº 135-2004-OAJ del 19 de abril del 2004,
emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 12 de abril de 2004, la Gerencia de Ad-
ministración y Presupuesto, mediante Memorandum Nº 463-
2004-GAP, el Informe Técnico que sustenta la necesidad
de llevar a cabo un proceso de menor cuantía exonerada

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