Resolución Nº 050-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha17 Octubre 2018
Número de resolución050-2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV


050-2018-SMV/10



Lima 17 de octubre de 2018



Sumilla: Se sanciona a Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, con una (01) amonestación y una multa de 2.448 UIT equivalente a ascendente S/ 9 669, 60 (Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Nueve y 60/100 Soles), por haber incurrido en dos (02) infracciones de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, al no haber cumplido con presentar información eventual dentro del plazo establecido en la normativa.

Administrado

:

Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2018011460



El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial


VISTOS:


El expediente administrativo N° 2018011460 y el Informe N° 675-2018-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; así como los descargos presentados por Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I HECHOS

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información eventual por parte de Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos (en adelante Interfondos) al Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, Registro);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), mediante Oficio N° 1688-2018-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos) se formularon cargos contra Interfondos por infracción al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en valores y sus Sociedades Administradoras aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento), así como el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01 y su modificatoria (en adelante, RHI), vigentes al momento de la comisión de los hechos, al no haber presentado oportunamente la siguiente información:

    1. El hecho de importancia referido a la entrada en vigencia, a partir del 10 de agosto de 2016, de la fusión por absorción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “IF Mixto Balanceado Soles FMIV” (en adelante, Mixto Balanceado) por parte del fondo mutuo de inversión en valores denominado “IF Mixto Moderado Soles FMIV” (en adelante, Mixto Moderado); sin embargo, dicho hecho fue informado al Registro el 12 de agosto de 20161.

    2. El hecho de importancia referido a la salida de una promotora de la sociedad administradora, ocurrida el 25 de octubre de 2016. Sin embargo, dicho hecho fue informado al Registro el 04 de noviembre de 20162.

  3. Los incumplimientos mencionados en el considerando precedente se encuentran tipificados en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;

  4. El 06 de abril de 2018, Interfondos presentó sus descargos a las observaciones efectuadas;

  5. Los cargos formulados, así como los descargos presentados por Interfondos han sido materia de evaluación por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial (en adelante, IGCP) en el Informe N° 675-2018-SMV/10.3 (en adelante, Informe), el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 246°, inciso 2 del TUO de la LPAG, mediante Oficio N° 3618-2018-SMV/10, se puso a disposición de Interfondos el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;



II. CUESTIONES A DETERMINAR

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Interfondos incurrió o no en infracción al no haber presentado el hecho de importancia del 10 de agosto de 2016, materia de cargos, en el plazo establecido en el artículo 9°, numeral 9.1 del RHI, vigente a la fecha de ocurridos los hechos;

    2. Si Interfondos incurrió o no en infracción al no haber presentado el hecho de importancia del 25 de octubre de 2016, materia de cargos, en el plazo establecido en el artículo 9°, numeral 9.1 del RHI, vigente a la fecha de ocurridos los hechos;

    3. Si corresponde o no imponer una sanción a Interfondos.

III. ANÁLISIS

3.1 De la Normativa Aplicable

  1. El artículo 131° del Reglamento, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, establece lo siguiente:

Artículo 131 °.- Hechos de Importancia

La sociedad administradora se encuentra obligada a remitir toda la información respecto del fondo mutuo bajo su administración que califique como hecho de importancia para los inversionistas, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de la materia, así como por las disposiciones que emita la SMV. También se debe remitir como hecho de importancia toda información referida a la propia sociedad administradora que cumpla con el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 28° de la Ley para los partícipes y potenciales inversionistas del fondo mutuo bajo su administración”;

(…)

Califican como Hechos de Importancia, además de lo señalado precedentemente, los siguientes:

(…)

b) El ingreso y salida de los promotores directos”;

  1. De otro lado, el artículo 9°, numeral 9.1 del RHI dispone lo siguiente;

Artículo 9°.- Oportunidad para informar los hechos de importancia

9.1. El Emisor debe informar su hecho de importancia tan pronto como tal hecho ocurra o el Emisor tome conocimiento del mismo, y en ningún caso más allá del día en que este haya ocurrido o haya sido conocido. Esta información debe ser comunicada a la SMV antes que a cualquier otra persona, entidad o medio de difusión, y simultáneamente cuando corresponda a la Bolsa o a la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación respectivo. Ello, independientemente de que la información se haya generado o no en el propio Emisor.

(…)”;

  1. Por su parte, el artículo 4° de la Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 068-2016-SMV/10.2 (en adelante, Resolución), que autorizó la fusión por absorción del fondo mutuo de inversión en valores denominado Mixto Balanceado por parte del fondo mutuo de inversión en valores denominado Mixto Moderado) dispuso que: “Interfondos Sociedad Administradora de Fondos Mutuos S.A. deberá informar como hecho de importancia la fecha de entrada en vigencia de la fusión de fondos mutuos señalados en el artículo 1° precedente, conforme con lo establecido por el artículo 131° del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.”;

3.2. De los Cargos Formulados

  1. Mediante Oficio N° 1688-2018-SMV/10.3, se formularon cargos contra Interfondos por no comunicar, dentro del plazo establecido por la normativa, la información eventual señalada en el tercer considerando de la presente resolución;

3.3. De los Descargos Presentados
  1. Con relación al hecho de importancia referido a la entrada en vigencia de la fusión, Interfondos señala que por un error operativo, el 10 de agosto de 2016 omitió comunicarlo; sin embargo, el 12 de agosto de 2016 informó dicho hecho voluntariamente. Asimismo, indica que en cumplimiento del proyecto de fusión aprobado por la Resolución con una anticipación de quince días hábiles a la entrada en vigencia de la misma, envió una comunicación escrita a cada uno de los partícipes del fondo absorbido “IF Mixto Balanceado Soles FMIV”, dicha comunicación incluyó información de los aspectos relevantes de la fusión, entre ellos, su entrada en vigencia; además el mismo día del envío de las referidas comunicaciones publicó en su página web un aviso sobre la autorización de la fusión con el mismo contenido de las comunicaciones, incluyendo la fecha en la que entraría en vigencia. En tal sentido, menciona que a pesar que el envío del...

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