Resolucion Vice Ministerial Nº 006-2023-MINEM/VMH. Aprueban el “Listado de las provincias bajo el alcance del primer párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM”, los “Criterios de Distancia y Complejidad Logística para el abastecimiento del Gas Licuado de Petróleo Envasado en Cilindros en los distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco” y el “Listado de distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco bajo el alcance del segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM”

Fecha de publicación31 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 27 de enero de 2023

VISTOS: El Informe N° 009-2023/MINEM-DGH-FISE de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 089-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, modificado por el Decreto Legislativo N° 1331 (en adelante, Ley N° 29852), se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, de conformidad con el artículo 9 de la citada Ley, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), en su condición de Administrador del FISE, está facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2020-
MINEM/DM, se delegó en el (la) Viceministro(a) de Hidrocarburos del MINEM, el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley N° 29852, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modificatorias, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE;


Que, de acuerdo con el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante, Reglamento de la Ley N° 29852), el beneficio del FISE para la promoción para el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable a los balones de GLP de hasta 10 Kg, se otorga una sola vez por cada mes calendario, a través del Vale de Descuento FISE, cuyo encargado de su emisión son las Distribuidoras Eléctricas definidas en el numeral 1.5 del artículo 3 y en la Primera Disposición Complementaria de dicho Reglamento;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2023-EM, publicado el 24 de enero de 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modificó la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, estableciendo la ampliación de la compensación social en las provincias a nivel nacional donde se encuentran ubicados yacimientos de Gas Natural en explotación, según lo que establezca el Administrador del FISE mediante Resolución, y, adicionalmente, la ampliación de la compensación social en los distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco...

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