DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1331, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que introduce disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural a nivel nacional-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1331

EmisorDECRETOS LEGISLATIVOS
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2017

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1331

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal h) del numeral 1 de la citada ley establece la facultad de legislar para emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno;

Que, a fin de promover la masificación del gas natural a nivel nacional, resulta necesario emplear los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, creado por la Ley N° 29852, para lo cual corresponde dictar disposiciones que coadyuven a dicho propósito;

De conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1) del artículo 2 de la Ley Nº 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE INTRODUCE DISPOSICIONES A FIN DE PROMOVER LA MASIFICACIÓN DEL GAS NATURAL A NIVEL NACIONAL

Artículo 1 Modificación de los artículos 3 y 5 de la Ley Nº 29852:

Modificase los artículos 3 y 5 de la Ley Nº 29852 en los siguientes términos:

Artículo 3.- Fondo de Inclusión Social Energético

Créase el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía.

Artículo 5

El FISE se destinará a los siguientes fines:

5.1 Masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas.

5.2 Compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizándose en las poblaciones más vulnerables.

5.3 Compensación social y promoción para el acceso...

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