RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 249-2015-MTC/03 - Autorizan a personas naturales y personas jurídicas para prestar el servicio de radiodifusión en localidades del departamento de Cajamarca, Piura, Huánuco y Ayacucho

Fecha de disposición13 Julio 2015
Fecha de publicación13 Julio 2015
SecciónSección Única
Lunes 13 de julio de 2015
557259
Año XXXII - Nº 13324
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
R.D. Nº 0063-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA.- Establecen
disposiciones complementarias para mitigar los riesgos de
contaminación que se puedan presentar en los piensos o
ingredientes de piensos 557260
DEFENSA
R.M. Nº 606-2015 DE/SG.- Designan Jefa de la Of‌i cina
General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo del
Ministerio 557264
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
R.M. Nº 153-2015-MIMP.- Aceptan renuncia de Asesor II
del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables
557264
SALUD
R.M. Nº 433-2015/MINSA.- Designan Asesora de la
Secretaría General del Ministerio 557264
TRANSPORTES
Y COMUNICACIONES
RR.VMs. Nºs. 249, 251, 255 y 256-2015-MTC/03.- Autorizan
a personas naturales y personas jurídicas para prestar el
servicio de radiodifusión en localidades del departamento
de Cajamarca, Piura, Huánuco y Ayacucho 557265
R.VM. Nº 250-2015-MTC/03.- Designan Comité de
Recepción y Evaluación de Propuestas, que tendrá a
cargo la preparación de las Bases y la conducción de los
Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones
para la prestación del servicio de radiodifusión que se
convoquen en el año 2015 557272
R.D. Nº 2441-2015-MTC/15.- Modif‌i can la Directiva No.
001-2010-MTC/15 “Procedimiento Estándar de Emisión
de Licencias de Conducir”, aprobado por R.D. Nº 599-
2010-MTC/15 557272
R.D. Nº 2950-2015-MTC/15.- Suspenden la aplicación de
la R.D. Nº 3530-2010-MTC/15, que aprueba la Directiva
Nº 005-2010-MTC/15 sobre “Características Técnicas y
de Seguridad e Información que debe contener la Tarjeta
Única de Circulación” 557273
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
TERRESTRE DE PERSONAS,
CARGA Y MERCANCIAS
Res. Nº 36-2015-SUTRAN/01.1.- Designan Asesor de
Alta Dirección del Despacho de la SUTRAN 557274
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Ordenanza Nº 004-2015-GR-LL/CR.- Declaran de Interés
Público Regional la Promoción de Derecho a la Salud y a la
Vida, como Política del Estado en el Control y Prevención
de la Tuberculosis (TB) 557275
Ordenanza Nº 005-2015-GR-LL/CR.- Aprueban las
Prioridades Regionales de Investigación para la Salud
2015 - 2021 557276
Sumario
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos
constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que
para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o
administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin
anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su
contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
El Peruano
Lunes 13 de julio de 2015
557260
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen disposiciones complementarias
para mitigar los riesgos de contaminación
que se puedan presentar en los piensos o
ingredientes de piensos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0063-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA
02 de julio de 2015
VISTO:
El Informe-011-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG-
MFLORES, de fecha 05 de junio de 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16° de la Ley de Inocuidad de los
Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria-SENASA tiene competencia exclusiva en el
aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de
inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y
procesamiento primario destinados al consumo humano y
piensos, de producción nacional o extranjera;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2011-
AG se facultó al SENASA a f‌i n que pueda dictar normas
complementarias que fueran necesarias para la mejor
aplicación del Reglamento de la Ley aprobado por el
Que, la Autoridad Nacional Sanitaria, consumidores
y agentes económicos involucrados en toda la cadena
alimentaria tienen el deber general de actuar respetando
y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y
segura, en concordancia con los principios generales de
Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius de acuerdo
a los principios que sustentan la política de inocuidad de
los alimentos;
Que, el SENASA como Autoridad Nacional Sanitaria
cumple con las disposiciones del Acuerdo de la
Organización Mundial de Comercio sobre Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias, acogiendo en su sistema
normativo los lineamientos del Codex Alimentarius;
Que, el artículo 27° del Reglamento de Inocuidad
Agroalimentaria, establece que los alimentos agropecuarios
primarios y piensos, a excepción de los destinados al
consumo propio, deben estar adecuadamente identif‌i cados
para facilitar su rastreabilidad mediante etiquetado,
documentación o información pertinente, ello en concordancia
con el artículo 9° de la Ley de Inocuidad de los Alimentos;
Que, mediante Resolución Directoral N°0052-2015-
MINAGRI-SENASA-DIAIA, se dispuso que la Subdirección
de Inocuidad Agroalimentaria, desarrolle dentro de su
competencia técnica y normativa las actividades de
vigilancia sanitaria inherente a los piensos e ingredientes
de piensos, de producción nacional o extranjera,
enmarcada en la Ley de Inocuidad de los Alimentos y
demás disposiciones que de ella se deriven;
Que, siendo necesario precisar lo establecido en la
mencionada Resolución, respecto a Ingrediente de pienso,
este concepto se def‌i ne de acuerdo a lo establecido en el
Codex Alimentarius1, como un componente o constituyente
de cualquier combinación o mezcla que constituye un
pienso, tenga o no valor nutritivo en la alimentación animal,
incluidos los aditivos para piensos. Los ingredientes pueden
ser sustancias de origen vegetal, animal o acuático, o bien
otras sustancias orgánicas o inorgánicas; ingredientes
que bajo la competencia de la Subdirección de Insumos
Pecuarios, se autorizaron con Registro Sanitario bajo
la denominación de premezcla, aditivos, suplementos,
promotores, mejoradores de la producción animal, entre
otras def‌i niciones contempladas tanto en el Reglamento
de Registro, Control y Comercialización de Productos
de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, aprobado
mediante Decreto Supremo N°015-98-AG y en la Decisión
483 de la Comunidad Andina de Naciones, que establece
las Normas para el Registro, Control, Comercialización y
Uso de Productos Veterinarios;
Que, para garantizar la rastreabilidad de los piensos,
resulta necesario establecer precisiones de etiquetado
para los piensos e ingredientes de piensos, a afectos
de realizar un control integrado de la inocuidad de los
alimentos, asegurar el cumplimiento de la legislación
y con ello lograr como objetivo el de proporcionar a los
compradores la información consistente, coherente,
transparente y comprensible que les permita elegir un
producto en función de sus necesidades;
Que, teniendo en cuenta la importancia de la inocuidad
de los piensos en la salud pública; se hace necesario
establecer disposiciones complementarias que permitan
a la Autoridad Nacional Sanitaria mitigar los riesgos de
contaminación que se puedan presentar en los piensos o
ingredientes de piensos,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos,
Decreto Supremo N° 034-2008-AG - Reglamento de la Ley
de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 004-
2011-AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria y
Resolución Directoral N° 0052-2015-MINAGRI-SENASA-
DIAIA; y con el visado de las Of‌i cinas de Planif‌i cación y
Desarrollo Institucional, de Administración y de Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Del aseguramiento de la calidad
Disponer que las personas naturales o jurídicas que
se dediquen a la fabricación, elaboración, importación,
exportación, almacenamiento y distribución de piensos
(piensos completos) e ingredientes de piensos (piensos
medicados, premezclas, materias primas de piensos y
aditivos para piensos), a granel o envasados, aplicarán
en sus establecimientos cuando proceda, las buenas
prácticas agrícolas y, si corresponde, la implementación
de un sistema de aseguramiento de calidad sanitaria que
comprende las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM),
el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control, Planes
Operativos Estandarizados de Sanitización y un plan
interno de rastreabilidad; basado en lo establecido en el
artículo 33° del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria.
Artículo 2º.- De la adopción de def‌i niciones
Para efectos de la presente Resolución se adoptan los
términos del Código de Buena Alimentación Animal del
Codex Alimentarius en relación a:
2.1 Pienso completo.- pienso que debido a su
composición, es suf‌i ciente para una ración diaria.
2.2 Pienso medicado: cualquier pienso que contenga
medicamentos veterinarios tal como se def‌i nen en el
Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex
Alimentarius.
2.3 Premezclas: mezclas de aditivos para alimentación
animal o mezclas de uno o más aditivos para alimentación
animal con materias primas para piensos o agua utilizadas
como soporte, que no se destinan a la alimentación directa
de los animales.
2.4 Materias primas: Productos de origen vegetal, animal
o mineral, cuyo principal objetivo es satisfacer las necesidades
nutritivas de los animales, en estado natural, fresco o
conservado, y los productos derivados de su transformación
industrial, así como las sustancias orgánicas o inorgánicas,
tanto si contienen aditivos para piensos como si no, destinadas
a la alimentación de los animales por vía oral, directamente
como tales o transformadas, o en la preparación de piensos
completos o como soporte de premezclas.
2.5 Aditivo para piensos: Todo ingrediente añadido
deliberadamente que normalmente no se consume
de suyo como pienso, tenga o no valor nutritivo, y que
inf‌l uye en las características del pienso o de los productos
animales. Quedan incluidos en el ámbito de esta def‌i nición
los microorganismos, las enzimas, los reguladores de
la acidez, los oligoelementos, las vitaminas y otros
productos, en función de la f‌i nalidad de su empleo y del
método de administración.
Artículo 3º.- Operaciones que comprende el Plan
de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control
- HACCP
3.1 Precísese que el Plan de Análisis de Peligros y
Puntos Críticos de Control-HACCP (por sus siglas en
inglés), comprende:

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