ORDENANZA N° 004-2015-GR-LL/CR - Declaran de Interés Público Regional la Promoción de Derecho a la Salud y a la Vida, como Política del Estado en el Control y Prevención de la Tuberculosis (TB)

Fecha de publicación13 Julio 2015
Fecha de disposición13 Julio 2015
El Peruano
Lunes 13 de julio de 2015 557275
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERTAD
Declaran de Interés Público Regional la
Promoción de Derecho a la Salud y a
la Vida, como Política del Estado en el
Control y Prevención de la Tuberculosis
(TB)
ORDENANZA REGIONAL
N° 004-2015-GR-LL/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La
Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos
modif‌i catorias, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
VISTO:
En Sesión Ordinaria del 5 de Junio del 2015, el
Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Salud
recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo
a Declarar de Interés Público Regional la Promoción de
Derecho a la salud y a la vida, como Política de Estado en
el control y prevención de la Tuberculosis (TB) y Aprobar el
Plan Estratégico Regional Multisectorial de Prevención y
Control de la Tuberculosis 2015-2019 Región La Libertad;
y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de
Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho
público con autonomía política, económica y administrativa
en asuntos de su competencia y en el inc. 2º del Artículo
192°, dispone que los Gobiernos Regionales promueven el
desarrollo y Economía Regional, fomentan las inversiones,
actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y locales de
desarrollo.
Nº 27680 modif‌i cada por la Ley N° 27902, establece en
su Art. 38° que las Ordenanzas Regionales norman la
organización del Gobierno Regional.
Que, el Artículo 7° del mismo cuerpo legal establece
que todos tienen derecho a la protección de la salud, la
del medio familiar y de la comunidad, así como el deber
de contribuir a la promoción de su defensa; asimismo el
Art. 9° instituye que es responsabilidad del Estado diseñar
y conducir la política nacional de salud en forma plural y
descentralizada para facilitar el acceso a los servicios de
salud.
Que, el Art. 4° de la Ley N° 27687 modif‌i cada por la
Ley N° 27902, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales
prescribe como una de sus f‌i nalidades esenciales de los
Gobiernos Regionales es la de “… garantizar el ejercicio
pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de
sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas
nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, la Ley N° 28642 Ley General de Salud establece
en el Título Preliminar numeral I) la salud es condición
indispensable de desarrollo humano y medio fundamental
para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo
en el numeral III) expresa “Toda persona tiene derecho a
la protección de la salud en los términos y condiciones que
establece la ley. El Derecho a la salud es irrenunciable”,
En el Artículo VI reconoce que es responsabilidad del
Estado promover las condiciones que garanticen una
adecuada cobertura en las prestaciones de salud a
la población, en términos socialmente aceptables de
seguridad, oportunidad y calidad. Los Arts. 77° y 79°
de la citada ley señalan “que la autoridad de salud es
responsable del control de las enfermedades trasmisibles
en su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de
promoción, prevención y control para evitar la aparición y
propagación de las enfermedades trasmisibles.
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de
normar la organización del Gobierno Regional, a través
de las Ordenanzas Regionales en concordancia con el
inc. A del Art. 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales en la que faculta aprobar, modif‌i car
o derogar las normas que regulan o reglamentan los
asuntos y materia de su competencia y funciones del
Gobierno Regional.
Que, la salud al ser una norma IUSCOGENS, al
ser la encarnación jurídica de la conciencia moral de la
sociedad internacional; es oponible para su resguardo y
de obligatorio cumplimiento, siendo el carácter público
e irrenunciable lo def‌i nitorio de su naturaleza jurídica
como derecho humano, puesto que está directamente
relacionado con el ejercicio del desarrollo integral de la
persona.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 027-2007-CR-
LL/CR y su modif‌i catoria Ordenanza Regional N° 014-
2008-GR-LL/CR, se concluye la Coordinadora Regional
Multisectorial de Salud – COREMUSA, como mecanismo
de coordinación de la Región La Libertad con la
Coordinación de la Región La Libertad con la Coordinadora
Nacional Multisectorial de Salud - CONAMUSA, para el
f‌i nanciamiento ejecución de programas de lucha contra el
VIH/SIDA, Tuberculosis (TB) y Malaria.
Que, en la misma norma en su Art. 2° dice
“Coordinadora Regional Multisectorial de Salud”
COREMUSA, se constituye como un órgano de consulta,
preparación y presentación de propuestas de la Región a
fuentes cooperantes, contratos de donación de Programas
ante el Fondo Global para la lucha contra el ITS/VIH/
SIDA y Tuberculosis, Malaria y ante CARE PERU, para
el f‌i nanciamiento de programas de fortalecimiento dela
prevención y control de SIDA, Tuberculosis y Malaria en
la Región La Libertad, bajo la Rectoría Técnica y funcional
de la Gerencia Regional de Salud La Libertad
Que, con Ordenanza Regional N° 020-2009-GR-LL-CR
se crea la Coordinadora Regional Multisectorial de salud,
el 11 de diciembre 2009, donde se establece que es un
espacio de coordinación a favor de la reducción de las ITS/
VIH/SIDA y Tuberculosis en la Región La Libertad y tiene
por f‌i nalidad, institucionalizar un mecanismo ef‌i ciente,
sostenido, descentralizado y participativo sobre el Estado
y la Sociedad Civil, que proponga y promueva programas
y proyectos de salud en los temas de ITS/VIH/SIDA y
Tuberculosis desde una perspectiva de Transectorialidad,
corresponsabilidad e integralidad a favor de la población
en particular de las que se encuentran en situación de
vulnerabilidad y exclusión.
el Plan Estratégico Regional Multisectorial para la
Prevención y Control de la Tuberculosis Región La Libertad
2015 – 2020; como marco de la respuesta nacional a la
Tuberculosis, el cual será de aplicación de los sectores
y niveles de gobierno a f‌i n de optimizar el uso de los
recursos y fortalecer las respuestas de la administración
pública en correlación con la sociedad.
Que, con Resolución Ministerial N° 179-2013-MINSA
se aprueba la Norma Técnica de Salud para la atención
Integral de las personas afectadas por la Tuberculosis
en donde se incluye el abordaje de las determinantes
sociales de la salud asociadas a tuberculosis en todo nivel
de atención e instituciones del MINSA y otras instituciones
del Sector Salud, con una participación activa de los
Gobiernos Locales y Regionales (gestión territorial).
Que, según Ordenanza Regional N° 020-2009-GR-LL/
CR, de fecha 07 de agosto del 2009, se aprueba la Política
Regional de Salud en donde se identif‌i ca y prioriza nueve
prioridades sanitarias regionales def‌i nidas por consulta
ciudadana (2005) como son: muerte materna infantil; y
las cuatro restantes def‌i nidas como producto del análisis
técnico efectuado como son Desnutrición, Enfermedades
Neoplásicas y Enfermedades Transmisibles, siendo esta
última la que contiene la tuberculosis.

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