DECRETO SUPREMO N° 034-2008-AG - Aprueban Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos

Fecha de disposición17 Diciembre 2008
Fecha de publicación17 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385293
correspondiente a la cual se destinen dichas aguas.
El régimen tarifario será regulado por la Autoridad
Nacional del Agua –ANA-, salvo que se trate de uso
de agua poblacional, el cual será regulado por el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
y por la Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento – SUNASS.
Artículo 19º.- Cumplimiento de normas de calidad
ambiental
Las personas que se dediquen a la producción de aguas
desalinizadas para benef‌i cio propio o abastecimiento
a terceros, quedan obligadas al cumplimiento de las
normas de calidad de aguas y de conservación del
ambiente que emita el Ministerio del Ambiente y las
autoridades sectoriales correspondientes que regulan las
actividades a las cuales se destinará el uso de las aguas
desalinizadas.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Participación de los Productores Agrarios
y Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas
El Estado establecerá mecanismos para promover la
participación de los productores agrarios, especialmente
aquellos asociados, así como de las comunidades
campesinas y de las comunidades nativas en los proyectos
de inversión que se desarrollen al amparo de lo previsto
en la Ley y en el presente Reglamento.
Segunda.- Aplicación Supletoria
En todo lo no previsto en el presente reglamento será
de aplicación supletoria lo establecido en el reglamento
del Decreto Legislativo N° 994.
291797-1
Aprueban Reglamento de la Ley de
Inocuidad de los Alimentos
DECRETO SUPREMO
N° 034-2008-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1062, se aprobó
la Ley de Inocuidad de los Alimentos;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la precitada Ley, dispone que mediante
Decreto Supremo, en un plazo de noventa (90) días
hábiles contados a partir de la fecha de vigencia de la Ley,
se aprobará su Reglamento;
Que, resulta conveniente aprobar el Reglamento de la
Ley de Inocuidad de los Alimentos;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118°
de la Constitución Política del Perú; el numeral 1, del
artículo 6° el numeral 2 literal e) del artículo 8° y el
numeral 3 del artículo 11° de la Ley Nº 29158 – Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación
Aprobar el Reglamento de la Ley de Inocuidad de
los Alimentos, el cual consta de cuatro (04) títulos, tres
(03) capítulos, treinta y nueve (39) artículos, cuatro
(04) disposiciones complementarias f‌i nales, seis (06)
disposiciones complementarias transitorias y un (01)
anexo; los mismos que forman parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Derogación
Deróganse todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por los
Ministros de Agricultura, de Salud y de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
CARLOS LEYTON MUÑOZ
Ministro de Agricultura
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
ELENA CONTERNO MARTINELLI
Ministro de la Producción
ÍNDICE
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y
OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES
CAPÍTULO II DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA INOCUIDAD
DE LOS ALIMENTOS
CAPÍTULO III DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS Y
PIENSOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
TÍTULO III DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
ANEXO
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1062
LEY DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer
normas y procedimientos generales para la aplicación y
cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1062 – Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los
Alimentos, en concordancia con los Principios Generales
de Higiene de los Alimentos del Codex Alimentarius.
Artículo 2°.- Def‌i niciones
Los términos empleados en el presente Reglamento
deberán ser interpretados conforme a las def‌i niciones
contenidas en el Decreto Legislativo N° 1062 y en el
Anexo del presente Reglamento. Cuando en el presente
Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que
es al Decreto Legislativo N° 1062.
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento
constituyen normas de orden público de aplicación a
toda persona natural o jurídica, sociedades de hecho,
patrimonios autónomos, o cualquiera otra entidad, de
derecho público o privado, con o sin f‌i nes de lucro, que
directa o indirectamente participe en alguna de las fases
de la cadena alimentaria de consumo humano en todo el
territorio nacional.
TÍTULO II
DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y
OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES
Artículo 4°.- Derecho a consumir alimentos
inocuos
Los consumidores tienen derecho a una alimentación
inocua. Para ejercer este derecho el consumidor podrá:
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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