RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 018-2015-MINEDU - Constituyen Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca

Fecha de disposición05 Mayo 2015
Fecha de publicación05 Mayo 2015
El Peruano
Martes 5 de mayo de 2015 552013
Autorizan viaje de funcionario de
PROINVERSIÓN a la República Popular
China, Japón y República de Corea, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 162-2015-EF/10
Lima, 30 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza
jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
- PROINVERSIÓN como Organismo Público adscrito al
sector Economía y Finanzas, con personería jurídica,
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y
f‌i nanciera, constituyendo un pliego presupuestal;
Que, en el marco de las actividades de promoción
programadas para el año 2015 por la Dirección de
Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de
la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, y contando con
el apoyo de las Of‌i cinas Comerciales de Perú en China,
Corea y Japón; las Embajadas de Perú en dichos países,
ICB (Industrial and Commercial Bank of China), Bank of
Tokyo Mitsubishi, International Contractors Association
of Korea (ICAK) y Eximbank (Corea), se ha organizado
el Road Show Asia “Perú, oportunidades de inversión en
infraestructura y servicios públicos” así como las reuniones
bilaterales, que se desarrollarán en las ciudades de Pekín,
República Popular China; Tokio, Japón; y Seúl, República
de Corea, del 11 al 14 de mayo de 2015;
Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada en
los citados eventos por su Director Ejecutivo, señor Carlos
Alberto Herrera Perret, quien difundirá la imagen del país
como destino atractivo para la inversión y fomentará el
interés de los inversionistas de los mencionados países
por participar en los procesos de promoción de la inversión
privada a cargo de PROINVERSIÓN;
Que, asimismo se ha previsto que el funcionario a
que se ref‌i ere el considerando precedente participe en
las reuniones bilaterales con potenciales inversionistas
interesados de los tres países en las oportunidades de
inversión que ofrece el Perú, a f‌i n de ahondar en los
detalles técnicos y procedimentales de los proyectos
de inversión cuya promoción se encuentra a cargo de
PROINVERSIÓN y en las oportunidades sectoriales;
Que, la participación del Director Ejecutivo de
PROINVERSIÓN en el referido evento, se enmarca dentro
de las acciones de promoción de la inversión privada
consideradas de importancia para el Perú;
Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de
la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, establece que quedan prohibidos
los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos
y representantes del Estado, con cargo a recursos
públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de
las acciones de promoción de importancia para el Perú,
los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de
la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el
viaje en mención, en virtud de lo cual PROINVERSIÓN
asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos que
ocasione la asistencia de su titular a dicho evento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba
normas reglamentarias sobre autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, modif‌i cado
por los Decretos Supremos Nº 005-2006-PCM y N° 056-
2013-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en
comisión de servicios del señor Carlos Alberto Herrera
Perret, Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de
la Inversión Privada – PROINVERSIÓN a las ciudades
de Pekín, República Popular China; Tokio, Japón; y Seúl,
República de Corea, del 08 al 15 de mayo de 2015,
para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos y viáticos
que ocasione el cumplimiento de la presente resolución
se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos : US$ 5,639.12
Viáticos : US$ 3,000.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debe
presentar ante el Titular del Sector un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo
deberá realizar la rendición de cuentas respectiva.
Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración de impuestos o derechos aduaneros,
cualesquiera fuese su clase o denominación, a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1232637-1
EDUCACION
Constituyen Comisión Organizadora de
la Universidad Nacional de Barranca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 018-2015-MINEDU
Lima, 30 de abril de 2015
VISTOS, el Informe N° 009-2015-MINEDU/VMGP-
DIGESU, el Memorándum Nº 071-2015-MINEDU/VMGP-
DIGESU, y el Informe N° 162-2015- MINEDU/SG-OGAJ;
CONSIDERANDO:
en adelante la Ley, establece que la universidad es una
comunidad académica orientada a la investigación y a la
docencia, que brinda una formación humanista, científ‌i ca
y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país
como realidad multicultural. Adopta el concepto de
educación como derecho fundamental y servicio público
esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y
graduados, precisando que las universidades públicas
son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el
artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la
autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad
con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás
normativa aplicable, y se manif‌i esta en los regímenes
normativo, de gobierno, académico, administrativo y
económico;
Que, mediante la Ley N° 29553 se creó la Universidad
Nacional de Barranca sobre la base de la f‌i lial de la
Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, con
domicilio en la ciudad de Barranca, distrito y provincia del
mismo nombre;
Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada
la Ley de creación de una universidad pública, el
Ministerio de Educación constituye una Comisión
Organizadora integrada por tres (3) académicos de
reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos
para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la
especialidad que ofrece la universidad; la misma que
tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos
y documentos de gestión académica y administrativa
de la universidad, formulados en los instrumentos de
planeamiento, así como su conducción y dirección
hasta que se constituyan los órganos de gobierno que
le correspondan;

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