RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 721-2014-MTC/03 - Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Radio Universal S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Cusco

Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha de disposición30 Noviembre 2014
El Peruano
Domingo 30 de noviembre de 2014
539004
que emita su estación radioeléctrica no excedan los
valores establecidos como límites máximos permisibles
f‌i jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las
que hace referencia dicha norma.
Artículo 5°.- La titular de la autorización deberá cumplir
con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del
artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de
Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1171123-1
Declaran aprobada renovación
de autorización otorgada a Radio
Universal S.R.L. para prestar servicio
de radiodifusión sonora comercial en
FM en la localidad de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 721-2014-MTC/03
Lima, 17 de noviembre del 2014
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial N° 592-91-TC/15.17
del 20 de agosto de 1991 se autorizó a la empresa
RADIO UNIVERSAL S.R.L. la operación def‌i nitiva de una
estación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Wanchaq,
provincia y departamento de Cusco, por el plazo de diez
(10) años;
Que, con Resolución Viceministerial N° 682-2002-
MTC/03 del 12 de diciembre de 2002, se renovó la
autorización otorgada con Resolución Ministerial N°
592-91-TC/15.17, a la empresa RADIO UNIVERSAL
S.R.L., para la operación de una estación del servicio
de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), en el distrito de Wanchaq, provincia y
departamento de Cusco, con vigencia hasta el 20 de
agosto de 2011;
Que, mediante escrito de registro N° 2011-038821 del
19 de agosto de 2011, la empresa RADIO UNIVERSAL
S.R.L. solicitó la renovación de la autorización que le
fuera renovada con Resolución Viceministerial N° 682-
2002-MTC/03;
Que, con Resolución Directoral N° 1189-2012-MTC/28
del 14 de setiembre de 2012, se declaró en abandono
el procedimiento administrativo iniciado por la empresa
RADIO UNIVERSAL S.R.L. con escrito de registro N°
2011-038821;
Que, mediante Resolución Directoral N° 1569-
2012-MTC/28 del 12 de noviembre de 2012, se declaró
infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la
empresa RADIO UNIVERSAL S.R.L. contra la Resolución
Directoral N° 1189-2012-MTC/28;
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Of‌i cial, de lunes a viernes,
en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos
refrendados por la persona acreditada con el registro de su f‌i rma ante el Diario Of‌i cial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justif‌i car; si incluyen gráf‌i cos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en
caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones
tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
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