RESOLUCION N° 4831-2013 - Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones
Fecha de publicación | 16 Agosto 2013 |
Fecha de disposición | 16 Agosto 2013 |
El Peruano
Viernes 16 de agosto de 2013
501230
trabajador tendrá un plazo de diez (10) días calendario,
contados a partir de la recepción del Boletín Informativo,
para entregar el referido “Formato de Elección del Sistema
Pensionario”, teniendo diez (10) días adicionales para
ratifi car o cambiar su decisión.”
Artículo Decimotercero.- El incumplimiento de la AFP
en el proceso de revocatoria a que se refi ere la presente
resolución así como al plazo establecido para el envío de
la información a brindar al afi liado para que este ejerza
su derecho a revocar su decisión de permanecer en el
esquema de cobro sobre el fl ujo conforme a lo dispuesto en
el artículo 28° de las Normas para la Reducción y Elección
de la Comisión sobre el Flujo y de la Comisión Equivalente
dentro del esquema mixto, aprobado mediante Resolución
SBS N° 8514-2012 y su modifi catorias, será tipifi cado
como infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en
el numeral 25), acápite II del Anexo 4 del Reglamento de
Sanciones, aprobado por la Resolución SBS Nº 816-2005
y sus modifi catorias.
Artículo Decimocuarto.- Modifi car el inciso d) del
Artículo 16° del Título V del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado
mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus
modifi catorias, de acuerdo al texto siguiente:
“ d) Trabajador independiente: a partir del día en que se
incorpore al SPP, bajo medios presenciales o virtuales.”
Artículo Decimoquinto.- Aprobar el Anexo I-A “Contrato
de Afi liación a través del Portal de Recaudación AFPnet” en
el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº
080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, que se publicará en
el Portal institucional de la Superintendencia, conforme a
lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS.
Artículo Decimosexto.- Modifi car el artículo 5° del
Título V del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución
Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, conforme al
siguiente texto:
“Artículo 5°.- Formato de contrato. La incorporación al
SPP se efectúa a través de la suscripción por el trabajador
del contrato de afi liación, el que deberá ceñirse al formato
Anexo N° I o Anexo N° I-A, según corresponda. Los
mencionados formatos serán de uso obligatorio para todas
las AFP.”
Artículo Decimosétimo.- Incorporar la cuadragésimo
sexta disposición fi nal y transitoria en el Título V
del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº
080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, conforme al texto
siguiente:
“Cuadragésimo Quinta.- Llenado del contrato de
afi liación. Respecto a la sección 4 del contrato de afi liación
a través del Portal de Recaudación AFPnet del Anexo I-A
del presente Título, se debe precisar que en caso el referido
contrato sea fi rmado por un Representante de la AFP, se
dejará sin llenar el espacio correspondiente al Código de
Promotor. Cabe señalar que el Representante de la AFP
será aquel funcionario designado por el Directorio de cada
AFP, para efecto de la fi rma del contrato de afi liación a
través del Portal de Recaudación AFPnet.”
Artículo Decimoctavo.- El incumplimiento de todas y
cada una de las obligaciones dispuestas en la presente
resolución -con excepción de aquellas obligaciones que
cuenten con una tipifi cación específi ca en el Reglamento
de Sanciones- será tipifi cado como infracción grave,
de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de
Sanciones, aprobado por la Resolución SBS Nº 816-2005
y sus modifi catorias.
Artículo Decimonoveno.- La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con excepción
de los artículos Sétimo, Octavo y Noveno, así como el
artículo 35º modifi cado del Título V del Compendio de
Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP,
que entrarán en vigencia a partir del 1 de setiembre de
2013.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
975534-1
Modifican el Título VII del Compendio
de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de
Pensiones
RESOLUCIÓN SBS N° 4831-2013
Lima, 15 de agosto de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO
de la Ley del SPP;
Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma
del Sistema Privado de Pensiones que modifi có el referido
TUO de la Ley del SPP;
Que, la vigésimo disposición fi nal y transitoria de la Ley
del SPP, equipara las condiciones de acceso en edad a los
benefi ciarios de pensiones de sobrevivencia del SPP, a las
que son de aplicación en el Decreto Ley N° 19990;
Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2013-EF,
publicado el 3 de abril de 2013, se aprobó el Reglamento
de la mencionada Ley de Reforma del Sistema Privado de
Pensiones;
Que, el artículo 1° del mencionado Decreto Supremo
modifi ca, entre otros, el artículo 113° del Reglamento
del TUO de la Ley del SPP, referido al cálculo del capital
requerido, con la fi nalidad de incorporar dentro de los
benefi ciarios a los hijos que alcancen los dieciocho (18)
años de edad y que sigan en forma ininterrumpida estudios
de nivel básico o superior, así como modifi car la edad a
partir de la cual la madre puede adquirir la condición de
benefi ciaria;
Que, mediante Decreto Supremo N°166-2013-EF,
publicado el 7 de julio de 2013, se modifi có el Reglamento
del TUO de la Ley del SPP a efectos de precisar la condición
de los estudios de los hijos benefi ciarios mayores dieciocho
(18) años de edad, adicionando que estos deben seguirse
de forma satisfactoria e ininterrrumpida, dentro del periodo
regular lectivo, no incluyéndose los estudios de postgrado,
segunda profesión ni segunda carrera técnica;
Que, asimismo, la Sentencia del Tribunal Constitucional
Expediente N° 050-2004-AI-TC, publicada el 12 junio de
2005, establece aspectos que sustentan la eliminación
de la edad límite de veintiún años para que opere la
ampliación del período para la percepción de la pensión
de los hijos menores de 18 años que continuaran estudios
de nivel básico o superior, con cobertura en el ámbito del
Que, resulta necesario establecer modifi caciones al
Título VII con la fi nalidad de incorporar las condiciones
y requisitos que resultarán de aplicación para el proceso
de acreditación de los benefi ciarios bajo este nuevo
escenario;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus
leyes modifi catorias, el inciso d) del artículo 57° del TUO
de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera
Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre
la base de las condiciones de excepción dispuestas en el
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