RESOLUCION SUPREMA N° 343-2015-DE/EP - Autorizan viajes de oficiales y empleadas civiles médicos del Ejército del Perú a Argentina, Colombia, Brasil, México y Austria, en misión de estudios.

Fecha de disposición01 Septiembre 2015
Fecha de publicación01 Septiembre 2015
560495
NORMAS LEGALES
Martes 1 de setiembre de 2015
El Peruano
/
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión
de Estudios, a la Capitán EP Janet Del Pilar Silva More,
identif‌i cada con DNI N° 41328847, para realizar la
pasantía en Neuroanestesiología, en el Instituto Nacional
de Neurología y Neurocirugía, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, Estados Unidos Méxicanos, del 01 de
setiembre al 30 de noviembre de 2015.
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Ejército del
Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al
presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, de acuerdo
a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos:
Lima – Mexico, Distrito Federal (Estados Unidos Méxicanos)
- Lima (Clase económica)
US $ 1,400.00 x 01 persona US$ 1,400.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero
US $ 5,286.82 x 03 meses x 01 persona (01 Set - 30 Nov 15)
US$ 15,860.46
----------------------
Total US$ 17,260.46
Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación
extraordinaria mensual por servicio en el extranjero,
se hará por los días reales y efectivos de servicios en
el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del
26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias; y, de acuerdo
al Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre
de 2014, norma que establece disposiciones respecto a
montos por Compensación Extraordinaria por Servicios
en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial
en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicio y
Tratamiento Medico Altamente Especializado del personal
Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, con cargo al
presupuesto institucional del año f‌i scal correspondiente.
Artículo 4º.- El monto de la Compensación Extraordinaria
Mensual será reducido, por el Ejército del Perú, en la misma
cantidad que la bonif‌i cación otorgada de conformidad con
los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo
N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral
2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF de
fecha 11 de setiembre de 2014.
Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1°, sin exceder el total de días
autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre de la participante.
Artículo 6º.- La Of‌i cial designada deberá cumplir con
presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad,
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince
(15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno
al país.
Artículo 7º.- La Of‌i cial designada revistará en el
Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército del
Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de
Estudios.
Artículo 8°.- La Of‌i cial designada está impedida de
solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o
retiro, hasta después de haber servido en su respectiva
Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo
compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9°.- La presente autorización no dará derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 10°.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1281607-4
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 343-2015-DE/EP
Lima, 31 de agosto de 2015
VISTO:
El Of‌i cio N° 1811/C-5.b del 24 de julio de 2015, del
Director de Educación y Doctrina del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta de fecha 03 de agosto de 2015,
el Director de la Of‌i cina de Educación del Hospital
Universitario San Ignacio, comunica a la Doctora Rebeca
Maruja MATOS SANCHEZ, Medico Endocrinólogo
del Hospital Militar Central del Ejército del Perú que la
rotación fue aceptada en el Programa de Observadores
Internacionales del Hospital Universitario San Ignacio, del
01 al 30 de setiembre de 2015, en la Ciudad de Bogotá,
República de Colombia;
Que, con el documento del visto, el Director de
Educación y Doctrina del Ejército comunica al Director de
Relaciones Internacionales del Ejército, que el General
de Ejército Comandante General del Ejército aprobó
la designación de la Empleada Civil Medico Rebeca
Maruja MATOS SANCHEZ, para realizar la pasantía en
Endocrinología en el Hospital Universitario San Ignacio,
en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 01 al
30 de setiembre de 2015;
Que, es conveniente para los intereses del instituto
autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de
la citada Empleada Civil, lo que permitirá al Ejército del
Perú disponer de una profesional de la Salud altamente
capacitada en Endocrinología, a f‌i n de que desarrolle
y demuestre aptitudes, para tratar en forma ef‌i ciente al
personal de la institución, particularmente en pacientes de
esta especialidad, con los nuevos avances tecnológicos
de la medicina;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo del Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora
003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13°
del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de
junio de 2002;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de
los vuelos internacionales y con el f‌i n de prever la
participación de la Empleada Civil durante la totalidad
de la pasantía, es necesario autorizar su salida del país
con un (01) día de anticipación, así como su retorno un
(01) día posterior al término del mismo, sin que estos días
adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial
N° 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone
que los órganos competentes, organismos públicos
descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del
sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus
propuestas de Resolución Suprema de autorización de
viajes del personal militar y civil del sector, una disposición
que precise, en los casos que corresponda, que el
otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual
por servicios en el extranjero se hará por días reales y
efectivos, independientemente de la modalidad del viaje,
conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al
exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N°
1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos y su
Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modif‌i catorias;
el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero
de 2004 y sus modif‌i catorias, que reglamentan los viajes
al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;
el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre
de 2014, que establece disposiciones respecto a montos
por Compensación Extraordinaria por Servicios en el
Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en
el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y
Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal
militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto
Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que
determina la jerarquía y uso de las normas de carácter

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