RESOLUCION SUPREMA N° 342-2015-DE/EP - Autorizan viajes de oficiales y empleadas civiles médicos del Ejército del Perú a Argentina, Colombia, Brasil, México y Austria, en misión de estudios.

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2015
560494 NORMAS LEGALES Martes 1 de setiembre de 2015 /
El Peruano
montos por Compensación Extraordinaria por Servicios
en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial
en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicio y
Tratamiento Médico Altamente Especializado del personal
Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, con cargo al
presupuesto institucional del año scal correspondiente.
Artículo 4º.- El monto de la Compensación
Extraordinaria Mensual será reducido, por el Ejército del
Perú, en la misma cantidad que la boni cación otorgada
de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo
8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al
segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de
2014.
Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se re ere el artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 6º.- El O cial Subalterno designado deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país.
Artículo 7º.- El O cial Subalterno designado revistará
en el Comando Administrativo del Cuartel General del
Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure
la Misión de Estudios.
Artículo 8º.- El O cial Subalterno designado está
impedido de solicitar su pase a la situación militar de
disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en
su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el
tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9º.- La presente autorización no dará derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 10º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1281607-3
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 342-2015-DE/EP
Lima, 31 de agosto de 2015
VISTO:
El O cio N° 1790/C-5.b del 23 de julio de 2015, del
Director de Educación y Doctrina del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta de fecha 04 de febrero de 2015, la
Jefa del Departamento de Neuroanestesiología, comunica
al Jefe del Centro Quirúrgico del Hospital Militar Central
del Ejército, que el Departamento de Neuroanestesiología
del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía,
acepta la solicitud de rotación de la Capitán EP Janet Del
Pilar Silva More, por tres (03) meses (Setiembre, Octubre
y Noviembre) de 2015, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, Estados Unidos Méxicanos;
Que, con el documento del visto, el Director de
Educación y Doctrina del Ejército comunica al Director de
Relaciones Internacionales del Ejército, que el General
de Ejército Comandante General del Ejército aprobó
la designación de la Capitán EP Janet Del Pilar Silva
More, para realizar la pasantía en Neuroanestesiología,
en el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, en
la Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos
Méxicanos, del 01 de setiembre al 30 de noviembre de
2015;
Que, es conveniente para los intereses del instituto
autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del
personal militar antes mencionada, lo que permitirá al Ejército
del Perú disponer de una O cial altamente capacitada como
profesional de la salud en Neuroanestesiología, a n de
que desarrolle y demuestre aptitudes, para tratar en forma
e ciente al personal de la institución, particularmente en
pacientes de esta especialidad, con los nuevos avances
tecnológicos de la medicina;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo del Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora
003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13°
del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de
junio de 2002;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de
los vuelos internacionales y con el n de prever la
participación del personal militar durante la totalidad de
la pasantía, es necesario autorizar su salida del país con
un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01)
día posterior al término del mismo, sin que estos días
adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo
N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone
que el monto de la compensación extraordinaria mensual
por servicio en el extranjero, será reducido en la misma
cantidad que la boni cación otorgada de conformidad con los
literales a), b) ó c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N°
1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de
ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas
y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N°
28359 – Ley de Situación Militar de los O ciales de las
Fuerzas Armadas, modi cado por la Ley N° 29598 y por el
Decreto Legislativo N° 1143, el personal militar nombrado
en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta
del Estado en el extranjero está impedido de solicitar
su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta
después de haber servido en su respectiva Institución
Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la
respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado
en el citado artículo 26°; y conforme a su Reglamento,
aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/
SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas
modi catorias, el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de
fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N°
009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013;
Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-
2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los órganos
competentes, organismos públicos descentralizados,
unidades ejecutoras y empresas del sector Defensa, deben
cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución
Suprema de autorización de viajes del personal militar y
civil del sector, una disposición que precise, en los casos
que corresponda, que el otorgamiento de la compensación
extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se
hará por días reales y efectivos, independientemente de la
modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento
de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector
Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/
SG del 26 de enero de 2004 y sus modi catorias;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N°
1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Ley Nº 27619
-Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos y su Reglamento
aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM
del 05 de junio de 2002 y sus modi catorias; el Decreto
Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y
sus modi catorias, que reglamentan los viajes al exterior
del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto
Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014,
que establece disposiciones respecto a montos por
Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero
en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior,
Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento
Médico Altamente Especializado de personal militar y
civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N°
002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la
jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo
que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y,
Estando a lo propuesto por el General de Ejército
Comandante General del Ejército y lo acordado con el
señor Ministro de Defensa;

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