RESOLUCION SUPREMA N° 257-2015-DE/FAP - Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Corea, en comisión de servicios

Fecha de disposición27 Junio 2015
Fecha de publicación27 Junio 2015
El Peruano
Sábado 27 de junio de 2015 555987
Cundinamarca, República de Colombia, del 29 de junio al 16
de diciembre de 2015, así como autorizar su salida del país
el 28 de junio y su retorno el 17 de diciembre de 2015.
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército del
Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al
presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, de acuerdo
a los conceptos siguientes:
Pasaje aéreos:
Lima - Nilo - Cundinamarca (República de Colombia) - Lima
(Clase económica)
US $ 1,000.00 x 02 personas US$ 2,000.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero
US $ 5,346.90/30 x 2 días x 02 personas
(29 Jun - 30 Jun 15) US$ 712.92
US $ 5,346.90 x 05 meses x 02 personas
(01 Jul - 30 Nov 15) US$ 53,469.00
US $ 5,346.90/31 x 16 días x 02 personas
(01Dic - 16 Dic 15) US$ 5,519.38
---------------------
Total General : US$ 61,701.30
Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación
extraordinaria mensual por servicio en el extranjero,
se hará por los días reales y efectivos de servicios en
el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del
26 de enero de 2004 y sus modi catorias; y, de acuerdo
al Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre
de 2014, norma que establece disposiciones respecto a
montos por Compensación Extraordinaria por Servicios
en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial
en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicio y
Tratamiento Médico Altamente Especializado del personal
Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, con cargo al
presupuesto institucional del año scal correspondiente.
Artículo 4º.- El monto de la Compensación Extraordinaria
Mensual será reducido, por el Ejército del Perú, en la misma
cantidad que la boni cación otorgada de conformidad con
los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo
N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral
2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF de
fecha 11 de setiembre de 2014.
Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se re ere el artículo 1°, sin exceder el total de días
autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni los nombres de los participantes.
Artículo 6º.- El personal militar designado deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país.
Artículo 7º.- El personal militar designado revistará
en el Comando Administrativo del Cuartel General del
Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure
la Misión de Estudios
Artículo 8°.- El personal militar designado está
impedido de solicitar su pase a la situación militar de
disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en
su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el
tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9°.- La presente autorización no dará derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 10°.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1256678-9
Autorizan viaje de Personal Militar FAP
a Corea, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 257-2015-DE/FAP
Lima, 26 de junio de 2015
Visto la Carta KAIKT1P-seman-192 de fecha 01 de
junio de 2015 del Jefe de PMO en Lima de la Compañía
Korea Aerospace Industries, Ltd. y el O cio NC-50-LOMA-
KT-Nº 1227 del 09 de junio de 2015 del Director General
de Logística de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del
Perú ha suscrito con Korea Trade – Investment Promotion
Agency, el Contrato de Adquisición y Coproducción de
Aviones de Instrucción Básica KT-1P - Contrato Nº 640-
GRU51-2012 de fecha 07 de noviembre de 2012; asimismo,
ha suscrito con la compañía Korea Aerospace Industries,
Ltd. (KAI), el Convenio Especí co sobre Compensaciones
Industriales y Sociales-Offset Actividad Nº 1 Equipamiento
y Capacitación para la Coproducción de Aeronaves de
Instrucción Básica KT-1P de fecha 14 de mayo de 2013;
por tal motivo, el Servicio de Mantenimiento (SEMAN)
de la Fuerza Aérea del Perú ha sido implementado y su
personal cali cado, para realizar la fabricación de ciertas
partes estructurales de aeronaves, las mismas que se
vienen utilizando en las aeronaves KT-1P en proceso de
coproducción con la compañía KAI;
Que, mediante la Carta KAIKT1P-seman-192 de fecha 01
de junio de 2015 el Jefe de PMO en Lima de la compañía
Korea Aerospace Industries, Ltd. (KAI) comunica que tienen
previsto sub contratar a empresas peruanas para que sean
proveedoras de partes estructurales aeronáuticas que
permitan atender la creciente demanda de aeronaves que
vienen recibiendo; en ese sentido, ha programado realizar
una visita al clúster de la ciudad de Sacheon – República de
Corea, entre los días 30 de junio y 02 de julio de 2015, para
las empresas interesadas en participar en dicho proyecto, de
manera que puedan conocer las instalaciones y procesos de
producción de las empresas coreanas sub contratistas de la
compañía Korea Aerospace Industries, Ltd. (KAI) y determinar
las capacidades con que deben contar de manera que
satisfagan los altos estándares de calidad que esta industria
exige; motivo por el cual extiende una invitación para que
dos representantes del Servicio de Mantenimiento (SEMAN)
participen en dicha visita;
Que, es conveniente para los intereses institucionales
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio,
a la ciudad de Sacheon, Provincia de Gyeongsang -
. República de Corea, del Personal Militar FAP que se
detalla en la parte resolutiva, para que realice una visita
a la compañía Korea Aerospace Industries, Ltd. (KAI), del
30 de junio al 02 de julio de 2015; por cuanto permitirá
adquirir conocimientos sobre la infraestructura y procesos
de producción de las empresas coreanas proveedoras de
KAI, a n de aumentar las capacidades industriales y la
generación de mayores recursos económicos, redundando
en bene cio de la Seguridad Nacional, en el ámbito de
competencia de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto
institucional Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora
Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el
artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de
fecha 05 de junio de 2002;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales y con la nalidad de garantizar la
participación del personal designado durante la totalidad de
la referida comisión, resulta necesario autorizar su salida del
país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno
dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos
días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley
Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización
de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y
su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-

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