RESOLUCION SUPREMA N° 196-2015-RE - Delegan en el Viceministro de Relaciones Exteriores las facultades suficientes para suscribir el Acuerdo para el establecimiento de la Comisión Intergubernamental de Asuntos Económicos y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam
Fecha de publicación | 28 Agosto 2015 |
Fecha de disposición | 28 Agosto 2015 |
560140 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 /
El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Nombrar Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en Malasia al Embajador en el
Servicio Diplomático de la República Guido Felipe Loayza
Devéscovi.
Artículo 2°.- Extenderle las Cartas Credenciales y
Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3°.- La fecha en que el citado funcionario
diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante
Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente
Resolución a las partidas correspondientes del pliego
presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
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Delegan en el Viceministro de Relaciones
Exteriores las facultades suicientes para
suscribir el Acuerdo para el establecimiento
de la Comisión Intergubernamental de
Asuntos Económicos y Cooperación Técnica
entre el Gobierno de la República del Perú
y el Gobierno de la República Socialista de
Vietnam
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 196-2015-RE
Lima, 27 de agosto de 2015
Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 4294, de fecha
25 de agosto de 2015, del Despacho Viceministeriai
de Relaciones Exteriores y el Memorándum (DPE) N°
DPE0651/2015, de fecha 24 de agosto de 2015, de la
Dirección General de Promoción Económica del Ministerio
de Relaciones Exteriores;
Debiéndose suscribir el Acuerdo para el
establecimiento de la Comisión Intergubernamental de
Asuntos Económicos y Cooperación Técnica entre el
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la
República Socialista de Vietnam;
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6
de la Ley N° 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto
Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegar en la persona del señor
Embajador Julio Eduardo Martinetti Macedo, Viceministro
de Relaciones Exteriores, las facultades sufi cientes
para que suscriba el Acuerdo para el establecimiento
de la Comisión Intergubernamental de Asuntos
Económicos y Cooperación Técnica entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno de la República
Socialista de Vietnam.
Artículo 2°.- Extender los Plenos Poderes
correspondientes al señor Embajador Julio Eduardo
Martinetti Macedo, Viceministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la señora Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
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VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que modiica el
Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana y Licencias de Ediicación,
aprobado por Decreto Supremo Nº
0082013VIVIENDA, modiicado por
Decreto Supremo Nº 0122013VIVIENDA
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29090, Ley de Regulación
de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en
adelante la Ley, se establece la regulación jurídica de
los procedimientos administrativos para la obtención
de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación;
seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de
los respectivos proyectos, en un marco que garantice la
seguridad privada y pública; así como, establece el rol y
responsabilidades de los diversos actores vinculados en
los procedimientos administrativos;
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA,
modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA,
se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana y Licencias de Edifi cación, en adelante el
Reglamento, el cual tiene por objeto desarrollar los
procedimientos administrativos dispuestos en la Ley;
Que, la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas
Leyes para facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo
Productivo y el Crecimiento Empresarial, dispone entre
otros, modifi car el literal b) del numeral 7 del artículo 4 de
la Ley, excluyendo a los miembros del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP como delegados
Ad hoc en los procesos de edifi cación;
Que, la Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas
Tributarias, Simplifi cación de Procedimientos y Permisos
para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el
País, con el fi n de facilitar la inversión privada en el sector
inmobiliario, señala en su artículo 59, la modifi cación del
artículo 25 de la Ley, estableciendo los requisitos para el
otorgamiento de Licencias de Edifi cación en las cuatro
modalidades de aprobación, así como exceptuando a
las edifi caciones de vivienda, comercio y ofi cinas de la
certifi cación de impacto ambiental;
Que, asimismo la citada norma, modifi ca otras normas
relacionadas con la Ley, como el Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, respecto de las tasas por
trámites, derechos y licencias municipales; la Ley Nº
sobre la responsabilidad administrativa de los funcionarios
y la subsanación documental; así como, la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en
relación a la protección de bienes inmuebles;
Que, la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI,
mediante el Ofi cio Nº 0607-2014/INDECOPI-CEB, ha
informado que en el Reglamento se han establecido
plazos y califi caciones que difi eren con lo dispuesto en
la Ley, en relación al procedimiento para la obtención de
la Licencia de Edifi cación, Modalidad C con evaluación
previa de proyecto por Revisores Urbanos; Conformidad
de Obra y Declaratoria de Edifi cación sin variaciones, y
con variaciones para la Modalidad A; así como para los
procedimientos de Conformidad de Obra y Declaratoria de
Edifi cación con variaciones, para las Modalidades B, C y
D; Que, de las actividades de difusión, capacitación y
asistencia técnica que realiza el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento dirigidas a los funcionarios,
profesionales y técnicos que laboran en las diferentes
municipalidades, así como a los profesionales de los
Colegios de Arquitectos del Perú y de Ingenieros del
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