DECRETO SUPREMO N° 012-2013-VIVIENDA - Modifican el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA
Fecha de disposición | 03 Octubre 2013 |
Fecha de publicación | 03 Octubre 2013 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Jueves 3 de octubre de 2013 504217
Señor EDGARDO SERGIO BALBIN TORRES
Pasajes US$ 1, 878.06
Viáticos US$ 1, 480.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario
deberá presentar al Despacho Ministerial, un informe
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
996299-12
Designan Gerente de la Unidad
Gerencial de Administración del
Programa Nacional de Empleo Juvenil
“Jóvenes a la Obra”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 034-2013-MTPE/3
Lima, 2 de octubre de 2013
VISTOS: La Carta s/n del 17 de setiembre de 2013,
de la señora Noemí Maturrano León de Reynaga; el
Informe N° 315-2013-JOVENES A LA OBRA/DE/UGAL
del Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal y
el Ofi cio N° 737-2013-MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo
(e) del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a
la Obra”; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 011-
2013-MTPE/3, se designó a la señora Noemí Maturrano
León de Reynaga en el cargo de Gerente de la Unidad
Gerencial de Administración del Programa Nacional de
Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”;
Que, mediante carta de vistos, la referida funcionaria ha
formulado renuncia al cargo señalado precedentemente,
por lo que corresponde aceptar su renuncia y designar al
funcionario que desempeñará dicho cargo;
Que, la designación que refi ere el considerando
precedente, no se encuentra comprendido en lo dispuesto
por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del
poder ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos;
Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del
artículo 26° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal b)
del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2010-TR y el artículo 18° del
Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo
Juvenil “Jóvenes a la Obra”, aprobado mediante Resolución
Ministerial N° 179-2012-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
formulada por la señora NOEMI MATURRANO LEON DE
REYNAGA, al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial
de Administración del Programa Nacional de Empleo
Juvenil “Jóvenes a la Obra”, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, a la señora
LUCY MARGOT CHAFLOQUE AGAPITO, como Gerente
de la Unidad Gerencial de Administración del Programa
Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR QUISPE REMÓN
Viceministro de Promoción del Empleo
y Capacitación Laboral
996000-1
VIVIENDA
Modifican el Reglamento de Licencias
de Habilitación Urbana y Licencias de
Edificación, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO
N° 012-2013-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30056, Ley que modifi ca diversas
leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo
productivo y el crecimiento empresarial se incorporaron,
entre otras, medidas para facilitar la califi cación de
proyectos de habilitación urbana y de edifi cación;
Que, el artículo 7 de la norma acotada incorpora un
tercer párrafo al numeral 1 del artículo 3 y el literal h)
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones;
Que, tales incorporaciones establecen que están
exonerados de realizar aportes reglamentarios los
proyectos de inversión pública, de asociación público
– privada o de concesión privada que se realicen para
la prestación de servicios públicos esenciales o para
la ejecución de infraestructura pública; asimismo, los
mencionados proyectos se acogerán a la Modalidad
A: Aprobación automática con fi rma de profesionales,
requiriéndose la presentación ante la municipalidad
competente de los requisitos establecidos en la Ley y los
demás que establezca el Reglamento y, que el cargo de
ingreso constituye la licencia, previo pago de la liquidación
respectiva y, a partir de este momento se pueden iniciar
las obras;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-
VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, por lo que
es necesario regular las modifi caciones dispuestas por la
Ley N° 30056 al mencionado Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 7 de la Ley
N° 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar
la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el
crecimiento empresarial.
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 13 del
Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y
Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 008-2013-VIVIENDA
Modifíquese el artículo 13 del Reglamento de Licencias
de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-
VIVIENDA, el cual quedará redactado con el siguiente
texto:
“Artículo 13.- Tasas
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