RESOLUCION SUPREMA N° 193-2015-IN - Reasignan a General de la PNP en el cargo de Inspector General de la Policia Nacional del Perú

Fecha de publicación10 Septiembre 2015
Fecha de disposición10 Septiembre 2015
561095
NORMAS LEGALES
Jueves 10 de setiembre de 2015
El Peruano
/
Reasignan a General de la PNP en el cargo
de Inspector General de la Policía Nacional
del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 193-2015-IN
Lima, 9 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2015-
IN de fecha 2 de enero de 2015, se dispuso la asignación
del señor General de Armas de la Policía Nacional
del Perú Miguel Alfredo BACILIO GROSSMAN, en el
cargo de Director de Investigaciones de la Inspectoría
General de la Policía Nacional del Perú;
Perú establece que el Presidente de la República es el
Jefe Supremo de la Policía Nacional;
Que, el artículo 23 del Decreto Legislativo N°
1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la
Policía Nacional del Perú, concordante con el artículo
27 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 016-2013-IN, establece que el cargo es
el puesto laboral específico establecido en el Cuadro
de Organización, Cuadro de Personal y el Clasificador
de Cargos que se asigna al personal con empleo,
de acuerdo a las Listas de Rendimiento Profesional
o Técnico, especialidades funcionales, antigüedad y
necesidad del servicio;
Que, el numeral 1) del artículo 28 del Decreto
Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del
Personal de la Policía Nacional del Perú, establece
que la asignación y reasignación en el cargo de los
Oficiales Generales se aprueba por Resolución
Suprema;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-
2013-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reasignar por la causal de
necesidad del servicio al señor General de Armas de
la Policía Nacional del Perú Miguel Alfredo BACILIO
GROSSMAN, en el cargo de Inspector General de la
Policía Nacional del Perú, a partir de la fecha de la
presente resolución.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
1285601-8
Aprueban el Reglamento Interno del Comité
Técnico de Coordinación del Sistema
Nacional de Información para la Seguridad
Ciudadana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0537-2015-IN
Lima, 9 de Setiembre de 2015
VISTO, el Informe N° 000043-2015/IN/DGSC/
DDEPSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana
del Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 27933, se creó el Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana - SINASEC, como el sistema
funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las
políticas públicas que orientan la intervención del Estado
en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar
la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y
respeto de las garantías individuales y sociales a nivel
nacional para lograr una situación de paz social y la
protección del libre ejercicio de los derechos y libertades;
Que, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1135, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
señala que el Ministerio del Interior es el ente rector del
SINASEC; de igual manera, el numeral 13) del artículo 6°,
establece entre las funciones del Ministerio del Interior,
ejercer la rectoría del SINASEC, articular y coordinar
la política nacional de seguridad ciudadana entre el
Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales,
los organismos públicos y privados y la sociedad civil;
Que, el artículo 9° del Reglamento de la Ley N°
27933, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-
2014-IN, señala que el Ministerio del Interior es el ente
rector del SINASEC, constituyendo la autoridad técnico
normativa de alcance nacional encargada de dictar
normas, establecer los procedimientos relacionados con
la implementación de las políticas nacionales y coordinar
su operación técnica, así como las formas de articulación
entre las diversas entidades involucradas y asumiendo
responsabilidad de su correcto funcionamiento;
Que, asimismo, el artículo 35° del Reglamento
mencionado señala que la Dirección General de
Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior
mantiene relación técnica y funcional con los órganos de
ejecución del Sistema Nacional de Seguridad Nacional
en el ámbito nacional, regional y local, sin afectar la
relación jerárquica o administrativa que estos tienen
al interior de las entidades a las cuales pertenecen,
con la f‌i nalidad de asegurar el cumplimiento de las
políticas públicas en materia de seguridad ciudadana;
para tal f‌i n, el Ministerio del Interior expide normas de
obligatorio cumplimiento, así como recomendaciones
dirigidas a los órganos de ejecución en los distintos
niveles de gobierno;
Que, el artículo 53° del antes indicado Reglamento,
establece que el Sistema Nacional de Información
para la Seguridad Ciudadana tiene como objetivo
promover el uso de información para el seguimiento de
los resultados de las intervenciones de las entidades
involucradas en la materia, asegurando que la
administración de la información estadística of‌i cial en
materia de seguridad ciudadana se realice en forma
integrada, coordinada, racionalizada, en base a una
normatividad técnica común y bajo la rectoría del
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
y, que la administración del Sistema está a cargo de
la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de
Seguridad Ciudadana de la Dirección General de
Seguridad Ciudadana del Ministerio de Interior;
Que, el artículo 54° del Reglamento de la Ley N°
27933, instaura el Comité Técnico de Coordinación
del Sistema Nacional de Información para la Seguridad
Ciudadana como una instancia de coordinación encargada
de asegurar la calidad de la información estadística en
materia de seguridad ciudadana, en cumplimiento de
los estándares establecidos por el Sistema Nacional
de Estadística, siendo presidida por el Jefe del Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI). Asimismo
señala que el Reglamento Interno del Comité Técnico
de Coordinación del Sistema Nacional de Información
para la Seguridad Ciudadana determinará lo relativo
a la frecuencia de las sesiones, quorum, adopción de
acuerdos, invitación de especialistas, y otros asuntos que
resulten necesarios para el correcto funcionamiento del
Sistema, el mismo que será elaborado por la Dirección
General de Seguridad Ciudadana y aprobado por el
Ministro del Interior;
Que, el artículo 44° del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por

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