RESOLUCION SUPREMA N° 105-2015-IN - Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en el departamento de Arequipa, provincia de Islay, del 09 de mayo al 07 de junio de 2015, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones y cualquier otro tipo de acto vandálico

Fecha de disposición08 Mayo 2015
Fecha de publicación08 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 8 de mayo de 2015
552268
PODER EJECUTIVO
INTERIOR
Autorizan intervención de las Fuerzas
Armadas en apoyo a la Policía Nacional
del Perú en el departamento de
Arequipa, provincia de Islay, del 09 de
mayo al 07 de junio de 2015, con el fin
de asegurar el control y mantenimiento
del orden interno y evitar actos de
violencia o cualquier ilícito que se
pudiera cometer con ocasión de las
movilizaciones y cualquier otro tipo de
acto vandálico
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 105-2015-IN
Lima, 8 de mayo de 2015
VISTO, la solicitud del Ministerio del Interior,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 44 de la Constitución
Política del Perú, es deber primordial de Estado
proteger a la población de las amenazas contra su
seguridad;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con
los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo
Nº 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la
Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio
Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden
actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso
de Trá co Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de
Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país
y servicios públicos esenciales, así como en otros casos
constitucionalmente justi cados, en que la capacidad de
la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno,
sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;
Que, en los casos descritos en el considerando
precedente, la autoridad política o policial del lugar en
que se producen los hechos debe solicitar la intervención
de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien,
una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al
Presidente de la República, el que, a su vez, autorizará la
actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución
Suprema, refrendada por los Ministros de Defensa y
del Interior, conforme a lo previsto en el artículo 2 del
Decreto Legislativo Nº 738, modi cado por la Ley Nº
28222, concordante con el artículo 4 del Reglamento de
la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-
2005-DE/SG;
Que, a través del documento del visto, y en atención
al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del
Perú, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor
Presidente de la República, por motivos de seguridad
interna, la intervención de las Fuerzas Armadas en el
departamento de Arequipa, provincia de Islay, con el
objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario O cial, de lunes a viernes,
en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos
refrendados por la persona acreditada con el registro de su rma ante el Diario O cial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justi car; si incluyen grá cos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en
caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones
tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
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